¿Debe reconocerse la pensión de sobrevivientes a beneficiarios de los miembros de la fuerza pública fallecidos antes de la reforma al sistema pensional que hoy los rige?
En este artículo hemos analizado el tema referente al reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes a beneficiarios de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos antes de la reforma al régimen pensional que hoy los rige, planteando el interrogante si bajo la nuevas normas nacidas en vigencia de l...
- Autores:
-
Sandoval Medina, José Rodolfo
García Batte, Lelia Inés
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/10702
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/10702
- Palabra clave:
- Pensions -- Law and Legislation
Survivors' benefits
Jurisprudence
Pensiones - Legislación
Ayuda a sobrevivientes
Jurisprudencia
Pensión de Sobrevivientes
Retrospectividad de la ley
Supremacía de la Constitución
Precedente jurisprudencial
Jurisprudencia constitucional
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | En este artículo hemos analizado el tema referente al reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes a beneficiarios de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos antes de la reforma al régimen pensional que hoy los rige, planteando el interrogante si bajo la nuevas normas nacidas en vigencia de la Constitución Política de 1991 es posible reconocer esta Pensión; dado que hoy se les niega este derecho por no haber cumplido los causantes el tiempo mínimo de servicios requerido en la anterior normatividad, lo cual ha enfrentado las posiciones doctrinarias de este alto Tribunal, con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que si ha reconocido estos derechos bajo el principio de la aplicación retrospectiva de la ley pensional más favorable. Los objetivos que se pretenden con este trabajo, es demostrar la viabilidad que estos derechos pensionales se pueden reconocer bajo los principios y parámetros de la Constitución de 1991, aplicándose retrospectivamente las nuevas normas pensionales más favorables creadas en vigencia del nuevo orden Constitucional, y haciendo obligatorio adoptar la Jurisprudencia que sobre este tema ha emitido la Corte Constitucional. |
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