Jurado de conciencia como instrumento de participación democrática en el sistema penal acusatorio Colombiano.

La discusión sobre la participación democrática al interior de los sistemas penales, ha sido un debate en el que algunos doctrinantes han destacado la importancia de los Jurados de Conciencia como instrumento para la materialización de los principios democráticos. Estos Jurados de Conciencia están c...

Full description

Autores:
Dueñas Lombo, Nelcy Tatiana
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/32424
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/32424
Palabra clave:
Juries of conscience
Accusatory systems
Derecho penal
Jurados de conciencia
Sistemas acusatorio
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:La discusión sobre la participación democrática al interior de los sistemas penales, ha sido un debate en el que algunos doctrinantes han destacado la importancia de los Jurados de Conciencia como instrumento para la materialización de los principios democráticos. Estos Jurados de Conciencia están conformados por ciudadanos electos mediante un sorteo, siendo llamados para asumir la responsabilidad de tomar decisiones objetivas sobre el grado de responsabilidad y culpabilidad de los procesados. Los antecedentes de la participación democrática en los sistemas penales provienen del Derecho Procesal Penal Inglés, sistema en el cual, los ciudadanos tienen una larga trayectoria de participación en procesos judiciales a través del Jurado de Conciencia. La importancia de esta esta figura radica en la utilidad que supone no dejar la toma de decisiones de esta naturaleza en una sola persona, buscando evitar, en mayor medida, la subjetividad en la aplicación de fallos judiciales El Jurado de Conciencia en Colombia se encontraba en el ordenamiento jurídico desde 1853, pero luego fue suprimido en el año 1989 por medio del Decreto 1861 del 18 de agosto de 1989 (Presidencia de la República de Colombia, 1989), supresión que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia y debatida en la opinión pública por juristas y periodistas. Para aquella época los Jurados de Conciencia estaban constituidos por tres ciudadanos, designados previamente en un sorteo para tomar decisiones en juicios contra sujetos procesados por la comisión de delitos como el homicidio. Los argumentos en juego discutían sobre las complicaciones y problemáticas dentro del contexto de la administración de justicia criminal, que, como resalta Ismael Arenas (Arenas, 1990) “sus mecanismos materiales y humanos incidían gravemente en el curso de los juicios e, inclusive, se los señalaba como factor preponderante de impunidad”. Tobón (Tobon Camacho, 2015) registra la discusión en el mismo sentido, reconociendo que las posturas estaban dividas entre, quienes sostenían que había sido una decisión acertada por considerar a los Jurados de Conciencia como el camino más rápido hacia la impunidad, y los otros, que argumentaban su eliminación como una vulneración a la participación democrática de los ciudadanos en la administración de justicia. Con la implementación del sistema penal acusatorio mediante la Ley 906 de 2004, se desarrolló la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 03 de 2002, reformando los artículos 116 y 250 de la Constitución Política de Colombia, aplicando cambios sobre el Sistema Penal Procesal colombiano en relación a sus actos, instituciones y procedimientos aplicables a este nuevo sistema penal de enjuiciamiento, pero omitiendo la figura del Jurado de Conciencia, quedando sin una regulación taxativa en el Código de Procedimiento Penal. Frente a este contexto normativo y constitucional se pretende llevar a cabo un análisis en el que se analice el sistema acusatorio, estableciendo sus características propias y comparando legislaciones de países como Estados Unidos, España y Francia, haciendo énfasis en la evolución que ha tenido el Jurado de Conciencia como parte esencial en la implementación de esta clase de sistema de enjuiciamiento penal. Este análisis se construirá a partir del reconocimiento del Jurado de Conciencia como una manifestación del principio de participación democrática, para evitar la arbitrariedad y opresión de un solo individuo en la aplicación de la justicia penal.