EXISTE SOLIDARIDAD EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Nuestro Estado es un Estado Social de Derecho en donde se debenasegurar la prestación eficiente y oportuna entre otros de los servicios públicos domiciliarios, indispensables para un desarrollo normal de la sociedad frente a cada una de las actividades que realizan bien sea en la parte laboral o en...

Full description

Autores:
Gutierrez, Olivia Aristhitza
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/5799
Acceso en línea:
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/464
Palabra clave:
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Nuestro Estado es un Estado Social de Derecho en donde se debenasegurar la prestación eficiente y oportuna entre otros de los servicios públicos domiciliarios, indispensables para un desarrollo normal de la sociedad frente a cada una de las actividades que realizan bien sea en la parte laboral o en la parte familiar respecto a la vivienda digna a la que tiene derecho el ser humano.Para el caso se estudia la solidaridad en el pago de los servicios públicos domiciliarios pues a pesar de que la ley es clara en los derechos y deberes de los usuarios y las empresas, son estas quienes insisten en desconocer la norma haciendo que la Corte Constitucional en varias oportunidades se refiera no solo a la constitucionalidad de la norma, sino al deber de cumplimiento de estas por partede las empresas prestadoras del servicio.Para esto en el transcurso del trabajo se estudia la ley 142 de 1994, através de la cual se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios modificada parcialmente por la ley 689 de 2001, en donde se establecieron entre otros conceptos el de la Solidaridad en los servicios públicos Domiciliarios, expresando que es el derecho que se exige al propietario o poseedor del inmueble, al suscriptor y a los usuarios del servicio, en igualdad de condiciones a cumplir aquellas obligaciones establecidas en el contrato de servicios públicos porser beneficiarias de los derechos que surjan del mismo al suscribirlo con la respectiva empresa, contrato que es un acto uniforme y consensual, en el que se asume la responsabilidad de cumplir con los deberes que se tienen, entre otros el pago oportuno de los servicios utilizados.Ahora bien en cuanto a la solidaridad de los Servicios Públicos Domiciliarios es necesario decir que la ley 142 de 1994 establece un límite en relación con el pago de la factura de los servicios que corresponde a tres meses o dos facturas cuando el pago es bimensual, ya que después de este tiempo las empresas de servicios públicos debe suspender al usuario el servicio y no permitir que se siga incrementando la deuda, de ser así y permitir que se siga realizando el consumoculminado este término se rompe la solidaridad que existe.Sin embargo a pesar de que la ley es clara y precisa en el tema lasempresas insiste en permitir el incremento desmesurado de consumo para posteriormente realizar el cobro de este, lo que hace que el usuario al ver que se le violan sus derechos ponga en conocimiento de la justicia la situación, haciendo que finalmente la Corte Constitucional en diferentes pero reiterados fallos manifieste que las empresas de Servicios públicos Domiciliario son las responsables por el incumplimiento de la obligación que la ley les impone, en elsentido de interrumpir el servicio y por lo tanto no podrían entrar a cobrar lo facturado en exceso a las tres facturas o dos de acuerdo al caso, ya que como se ha dicho en estas mismas, la negligencia de la empresa prestadora del servicio al omitir sus obligaciones le impide ejercer las atribuciones que tiene frente al propietario solidario.Es así que aun cuando la ley 142 de 1994 es clara en establecer que si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio, si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma, es la jurisprudencia la que a través de sus fallos ha determinado el deber de cumplimiento de esta, haciendo un estudio claro y preciso relacionado con el tema para evitar dudas en el tratamiento y el insistente desconocimiento de la normapor parte de las empresas que prestan el servicio público domiciliarios.Finalmente y de acuerdo a la ley 142 de 1994 modificada por la ley 689 de 2001 y la lectura realizada de diferentes sentencias se logra concluir que la Ley estableció una responsabilidad solidaria del propietario, el usuario y el tenedor del inmueble frente a la obligación legal de cumplir con el pago de los servicios públicos; pero igualmente estableció que la empresa prestadora del servicio, tiene la responsabilidad de evitar el incremento desmesurado de cuentas insolutas, sabiendo de antemano que dicha solidaridad a la que se hace mención se rompe cuando las facturas no pagadas son más de tres.