Tratamiento jurídico de la acumulación de UAF en los baldíos adjudicados por el INCORA/INCODER
En el año 2012 la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-644 declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450, por la cual se estableció el Plan de Desarrollo 2010-2014, porque permitían la venta de tierras originalmente baldías y facultaban su aporte a sociedades comerciales a...
- Autores:
-
Pino Humánes, María del Pilar
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/14243
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/14243
- Palabra clave:
- Accumulation
Altillanura
Baldío
Incoder
UAF
Baldíos
Bosques
Uso de la tierra
Recuperación de tierras
Acumulación
Altillanura
Bladío
Incoder
UAF
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | En el año 2012 la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-644 declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450, por la cual se estableció el Plan de Desarrollo 2010-2014, porque permitían la venta de tierras originalmente baldías y facultaban su aporte a sociedades comerciales autorizando la posibilidad de consolidar una propiedad con áreas superiores a las fijadas para las UAF, prohibiciones -contempladas originalmente en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994. Para algunos sectores, especialmente el de los grandes empresarios esta medida traba la inversión en grandes proyectos productivos agropecuarios y genera una gran inseguridad jurídica, que ha dado lugar a diversas interpretaciones sobre la Ley 160 de 1994, acabando con la confianza inversionista y alejando todas la intenciones de trabajar en zonas como la altillanura colombiana. El análisis de los tres casos mas emblemáticos de acumulación en la altillanura colombiana: Grupo Mónica Semillas SAS, Riopaila Castilla S.A y la Multinacional Cargill nos llevaran a la respuesta de la pregunta de que si en el ordenamiento jurídico colombiano es ilegal o no la acumulación de UAF en baldíos adjudicados por el INCORA/INCODER |
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