Caso familia Barreto: denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
HECHOS DE TORTURA Y HOMICIDIO DE LA LA FAMILIA BARRETO El 03 de octubre de 1990, alrededor de la 9:00 pm en la Vereda Banco del Oso, finca “La Palma”, jurisdicción de Tauramena – Casanare, donde residía la Familia Barreto; se presentaron cinco hombres fuertemente armados y vestidos con prendas milit...
- Autores:
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Torres Bautista, Andrea Solangie
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
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- Repositorio Institucional USTA
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HECHOS DE TORTURA Y HOMICIDIO DE LA LA FAMILIA BARRETO El 03 de octubre de 1990, alrededor de la 9:00 pm en la Vereda Banco del Oso, finca “La Palma”, jurisdicción de Tauramena – Casanare, donde residía la Familia Barreto; se presentaron cinco hombres fuertemente armados y vestidos con prendas militares, quienes se identificaron como miembros del grupo paramilitar Autodefensas Campesinas del Casanare creado por FRANCISCO FELICIANO y HÉCTOR BUITRAGO. Se deja constancia que los diez cadáveres se hallaban totalmente ensangrentados y en sus prendas no se halló ningún objeto ni documento de identidad. Según versión de los familiares los documentos de identidad fueron recogidos por los homicidas. Un familiar de los occisos fue la persona que trasladó en un vehículo del Municipio, los cadáveres a esta población y entregó a la suscrita funcionaria 42 vainillas, las cuales fueron recogidas en el lugar de los hechos. El 06 de octubre de 1990 el diario de cobertura nacional “El Tiempo” publicó la noticia: “Cuatro niños y dos Mujeres entre las Victimas Masacradas 9 personas en Casanare”, donde reseña que el Coronel GUILLERMO ACHURY MARTÍNEZ, jefe de información y prensa del Ejercito Nacional, informó en un comunicado los hechos de la Masacre HECHOS sobre el DESPLAZAMIENTO FORZADO y AMENAZAS a JOSE DANILO BARRETO Amenazas posteriores a la masacre Luego de los hechos de la Masacre, JOSÉ DANILO BARRETO sufrió reiteradas amenazas. Según los testigos: “En esos días y luego de los hechos de la Masacre el señor JOSE DANILO se encontraba arando un ganado, cuando llegó un señor con un arma debajo de su poncho amenazándolo (posteriormente en el proceso penal se reconoció a este señor con el nombre de HUMERTO ÁVILA) […] Debido a lo anterior en varias ocasiones el Sr. DANILO BARRETO recibió serias amenazas contra su vida que lo obligaron a salir del Casanare por más de diez años”. |
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Resultados Censo 2005. Departamento Nacional de Estadística –Dane Por la producción de crudo durante el mes de julio de 2007, el departamento de Casanare recibió por concepto de regalías un total de 56.420 millones de pesos. Ver: http://web.presidencia.gov.co/sp/2007/septiembre/11/1111200 7.html Los Derechos Humanos en el departamento de Casanare. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Vicepresidencia de la República. “DIAGNOSTICO DEPARTAMENTAL CASANARE” (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la Republica http://www.derechoshumanos.gov.co Fiscalía 31 Derechos humanos. Radicado 8649.Cuaderno Tutela 1, Masacre Barreto. Corporación Avre, Incorporación de la perspectiva psicosocial en las políticas y programas de atención a las víctimas de la violencia política en Colombia: reflexiones a partir de dos AmicusCuriae de la Corporación Avre ante la Corte Constitucional de Colombia, mimeo, Bogotá, 2012. Investigación Penal Radicado 3958, Folio 329 a 331 Cuaderno No. 2 Contra TITO JULIO FERNÁNDEZ y DIEGO YESID SÁNCHEZ por el Delito de Homicidio con fines Terroristas Oficio No. 807 UNJYP-D-16 Bogotá 23 de diciembre de 2010 de la Fiscal 16 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz Dra. LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA Corte IDH, Sentencia Escué Zapata Vs Colombia. Sentencia de mayo de 2007 Párr. 40). Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso 19 Comerciantes vs Colombia. Fondo, reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de julio de 2004. Párr., 141. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso 19 Comerciantes vs Colombia. s. Sentencia del 5 de julio de 2004. Párr., 84.a “84.a) A partir de la década de los sesenta del siglo XX surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional” 17. Ante esta situación, el 24 de diciembre de 1965, el Estado emitió el Decreto Legislativo No. 3398 “por el cual se organiza la defensa nacional”, el cual tenía una vigencia transitoria, pero fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968 (con excepción de los artículos 30 y 34). Los artículos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa”. En la parte considerativa de esta normativa se indicó que “la acción subversiva que propugnan los grupos extremistas para alterar el orden jurídico, requiere un esfuerzo coordinado de todos los órganos del poder público y de las fuerzas vivas de la Nación” y, al respecto, el referido artículo 25 estipuló que “[t]odos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, pod[í]an ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, en el parágrafo 3 del mencionado artículo 33 se dispuso que “[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas” 18. Los “grupos de autodefensa” se conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales” Corte IDH. Caso Hermanos Gómez Vs Perú. Sentencia de 8 de Julio de 2004. Serie C No. 110 párr. 128 Asamblea General de las Naciones Unidas. (26 de Junio de 1987). Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas . Recuperado el 4 de Julio de 2018, de https://www.ohchr.org/sp/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Serie C. No. 109 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 de Julio de 2004). Recuperado el 23 de Julio de 2018, de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.pdf Caso de la masacre de Puerto Bello vs Colombia,. Voto Razonado de A.A CANÇADO TRINDADE (Corte Interamericana de Derechos Humanos 31 de Enero de 2006). Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, 11.383 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 26 de Mayo de 2001). Recuperado el 25 de Julio de 2018, de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_77_esp.pdf Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, 11.016 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 8 de Julio de 2004). Recuperado el 25 de Julio de 2018, de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_110_esp.pdf CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 25 de 10 de 2012). Recuperado el 13 de Julio de 2018 CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 4 de Julio de 2006). Recuperado el 13 de Julio de 2018, de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf Demanda Internacional de la Familia Gelman vs Uruguay, 12607 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos 21 de Enero de 2010). Familia Barrios Vs. Venezuela, 237 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de Noviembre de 2011). Ferrer Mac-Gregor, E., & Pelayo Moller, C. M. (2014). En F. K. Adanauer, Programa de Estado de Derecho para Latinoamerica (págs. 46-49). Bolivia . Miguel Castro Castro Vs. Perú, 160 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de Noviewmbre de 2006). Recuperado el 16 de Julio de 2018 Organización de los Estados Americanos. (22 de Noviembre de 1969). CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). Obtenido de ttps://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm Ramírez, L. M. (8 de Mayo de 2014). La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos en contextos de justicia transcicional. (U. Toulouse, Ed.) Estudios Socio-Jurídicos, 16(2), 23-60. doi:10.12804/esj16.02.2014.01 Artículo 2 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), adoptada por la Asamblea General de la OEA en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985, Investigación Radicado 8649, Fiscalía 31 Unidad de Derechos Humanos y DIH, Folio 24 Cuaderno 1 (Sic) Corte IDH. Caso Aloeboetoe Vs. Surinam. Sentencia de reparaciones de 10 de septiembre de 1993. Serie C. No. 15 Caso Aloeboete y otros Vs Surinam. Reparaciones y costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, que aparece en Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 10, Integridad Personal, pág. 43. Párrafo 163, La expresión “dicha Corte” se está refiriendo a la Corte Europea de Derechos Humanos, según se desprende de la lectura del párrafo anterior (162) incluido en el Cuadernillo. Caso Niños de la Calle Vs Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Corte IDH, caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, fondo, reparaciones y costas, párr. 82, citada y subrayada por Carlos Rodríguez Mejía, en el dictamen pericial presentado a la Corte Interamericana, Caso Yarce y otras Vs. Colombia, cuya sentencia sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas se emitió el 22 de noviembre de 2016. La audiencia pública e la cual se presentó oralmente se realizó el 26 de junio de 2015 durante el 109º Investigación Radicado 8649 – Cuaderno No 4, Folio 9 Fiscalía 31 Unidad de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio Investigación Radicado 8649 – Cuaderno No 4, Folio 8, Fiscalía 31 Unidad de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio Oficio Fax del 20 de septiembre de 2011 de parte del Personero Municipal de Tauramena a la Procuradora 222 Judicial Penal de Yopal Oficio No. 161, del 26 de septiembre de 2011. Procuraduría 167 judicial penal II se dirige al Director Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo Dr. ROBERTH LEÓN CALDERÓN |
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Un familiar de los occisos fue la persona que trasladó en un vehículo del Municipio, los cadáveres a esta población y entregó a la suscrita funcionaria 42 vainillas, las cuales fueron recogidas en el lugar de los hechos. El 06 de octubre de 1990 el diario de cobertura nacional “El Tiempo” publicó la noticia: “Cuatro niños y dos Mujeres entre las Victimas Masacradas 9 personas en Casanare”, donde reseña que el Coronel GUILLERMO ACHURY MARTÍNEZ, jefe de información y prensa del Ejercito Nacional, informó en un comunicado los hechos de la Masacre HECHOS sobre el DESPLAZAMIENTO FORZADO y AMENAZAS a JOSE DANILO BARRETO Amenazas posteriores a la masacre Luego de los hechos de la Masacre, JOSÉ DANILO BARRETO sufrió reiteradas amenazas. Según los testigos: “En esos días y luego de los hechos de la Masacre el señor JOSE DANILO se encontraba arando un ganado, cuando llegó un señor con un arma debajo de su poncho amenazándolo (posteriormente en el proceso penal se reconoció a este señor con el nombre de HUMERTO ÁVILA) […] Debido a lo anterior en varias ocasiones el Sr. DANILO BARRETO recibió serias amenazas contra su vida que lo obligaron a salir del Casanare por más de diez años”.Magister en Defensa de los Derechos Humanos y el DIH ante Organismos, Tribunales y Cortes Internacionaleshttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Defensa de los Derechos Humanos y el DIH ante Organismos, Tribunales y Cortes InternacionalesFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Caso familia Barreto: denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos HumanosHuman RightsColombiaBarreto FamilyDerechos HumanosDerecho Internacional HumanitarioTribunales internacionalesCaso Familia BarretoDerechos HumanosColombiaDerecho Internacional HumanitarioCortes InternacionalesTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA BogotáResultados Censo 2005. 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Radicado 8649.Cuaderno Tutela 1, Masacre Barreto.Corporación Avre, Incorporación de la perspectiva psicosocial en las políticas y programas de atención a las víctimas de la violencia política en Colombia: reflexiones a partir de dos AmicusCuriae de la Corporación Avre ante la Corte Constitucional de Colombia, mimeo, Bogotá, 2012.Investigación Penal Radicado 3958, Folio 329 a 331 Cuaderno No. 2 Contra TITO JULIO FERNÁNDEZ y DIEGO YESID SÁNCHEZ por el Delito de Homicidio con fines TerroristasOficio No. 807 UNJYP-D-16 Bogotá 23 de diciembre de 2010 de la Fiscal 16 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz Dra. LILIANA PATRICIA DONADO SIERRACorte IDH, Sentencia Escué Zapata Vs Colombia. Sentencia de mayo de 2007 Párr. 40).Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso 19 Comerciantes vs Colombia. Fondo, reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de julio de 2004. Párr., 141.Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso 19 Comerciantes vs Colombia. s. Sentencia del 5 de julio de 2004. Párr., 84.a “84.a) A partir de la década de los sesenta del siglo XX surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional” 17. Ante esta situación, el 24 de diciembre de 1965, el Estado emitió el Decreto Legislativo No. 3398 “por el cual se organiza la defensa nacional”, el cual tenía una vigencia transitoria, pero fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968 (con excepción de los artículos 30 y 34). Los artículos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa”. En la parte considerativa de esta normativa se indicó que “la acción subversiva que propugnan los grupos extremistas para alterar el orden jurídico, requiere un esfuerzo coordinado de todos los órganos del poder público y de las fuerzas vivas de la Nación” y, al respecto, el referido artículo 25 estipuló que “[t]odos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, pod[í]an ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, en el parágrafo 3 del mencionado artículo 33 se dispuso que “[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas” 18. Los “grupos de autodefensa” se conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales”Corte IDH. Caso Hermanos Gómez Vs Perú. Sentencia de 8 de Julio de 2004. Serie C No. 110 párr. 128Asamblea General de las Naciones Unidas. (26 de Junio de 1987). Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas . Recuperado el 4 de Julio de 2018, de https://www.ohchr.org/sp/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspxCaso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Serie C. No. 109 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 de Julio de 2004). Recuperado el 23 de Julio de 2018, de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.pdfCaso de la masacre de Puerto Bello vs Colombia,. Voto Razonado de A.A CANÇADO TRINDADE (Corte Interamericana de Derechos Humanos 31 de Enero de 2006).Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, 11.383 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 26 de Mayo de 2001). 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Estudios Socio-Jurídicos, 16(2), 23-60. doi:10.12804/esj16.02.2014.01Artículo 2 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), adoptada por la Asamblea General de la OEA en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985,Investigación Radicado 8649, Fiscalía 31 Unidad de Derechos Humanos y DIH, Folio 24 Cuaderno 1 (Sic)Corte IDH. Caso Aloeboetoe Vs. Surinam. Sentencia de reparaciones de 10 de septiembre de 1993. Serie C. No. 15Caso Aloeboete y otros Vs Surinam. Reparaciones y costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993.Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, que aparece en Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 10, Integridad Personal, pág. 43. Párrafo 163, La expresión “dicha Corte” se está refiriendo a la Corte Europea de Derechos Humanos, según se desprende de la lectura del párrafo anterior (162) incluido en el Cuadernillo.Caso Niños de la Calle Vs Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.Corte IDH, caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, fondo, reparaciones y costas, párr. 82, citada y subrayada por Carlos Rodríguez Mejía, en el dictamen pericial presentado a la Corte Interamericana, Caso Yarce y otras Vs. Colombia, cuya sentencia sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas se emitió el 22 de noviembre de 2016. La audiencia pública e la cual se presentó oralmente se realizó el 26 de junio de 2015 durante el 109ºInvestigación Radicado 8649 – Cuaderno No 4, Folio 9 Fiscalía 31 Unidad de Derechos Humanos y DIH de VillavicencioInvestigación Radicado 8649 – Cuaderno No 4, Folio 8, Fiscalía 31 Unidad de Derechos Humanos y DIH de VillavicencioOficio Fax del 20 de septiembre de 2011 de parte del Personero Municipal de Tauramena a la Procuradora 222 Judicial Penal de YopalOficio No. 161, del 26 de septiembre de 2011. Procuraduría 167 judicial penal II se dirige al Director Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo Dr. ROBERTH LEÓN CALDERÓNTHUMBNAIL2020andreatorres.pdf.jpg2020andreatorres.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg3504https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/28749/6/2020andreatorres.pdf.jpg5b4e9c59df2606376b6918e38870342eMD56open accessCarta Autorizaciòn.pdf.jpgCarta Autorizaciòn.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg4492https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/28749/7/Carta%20Autorizaci%c3%b2n.pdf.jpg616f01ea2b97181368a4f44f86cc20f5MD57open accessCarta Universidad.pdf.jpgCarta Universidad.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg3738https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/28749/8/Carta%20Universidad.pdf.jpg8237aad91175fc4ab6075427a6122a49MD58open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-8807https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/28749/5/license.txtaedeaf396fcd827b537c73d23464fc27MD55open accessORIGINAL2020andreatorres.pdf2020andreatorres.pdfTrabajo de gradoapplication/pdf1175530https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/28749/1/2020andreatorres.pdfbfe1b415898cedca0f9badc56df69a89MD51open accessCarta Autorizaciòn.pdfCarta Autorizaciòn.pdfcarta derechos de autorapplication/pdf216392https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/28749/2/Carta%20Autorizaci%c3%b2n.pdfc0d4158e670f3d592b7dba69f548eddaMD52metadata only accessCarta Universidad.pdfCarta Universidad.pdfCarta universidadapplication/pdf261096https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/28749/3/Carta%20Universidad.pdf1fdbc98b5e1d8a53f678d1d32183f1f5MD53metadata only accessCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-8811https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/28749/4/license_rdf217700a34da79ed616c2feb68d4c5e06MD54open access11634/28749oai:repository.usta.edu.co:11634/287492022-10-10 16:26:25.259open accessRepositorio Universidad Santo Tomásrepositorio@usantotomas.edu.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 |