Verificación de la Resolución 2003 de 2014 en la prestación de los servicios domiciliarios en salud
La Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Así mismo, adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Sal...
- Autores:
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Colmenares Ramirez, Vanessa Katherine
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/21143
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/21143
- Palabra clave:
- Resolution 2003 of 2014
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Salud
Resolucion 2003 de 2014
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- openAccess
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- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Así mismo, adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud (Ministerio de Salud, 2014). En el numeral 1.2 Estructura de los servicios de salud, establece tres modalidades para la prestación de los servicios de salud: intramural, extramural y telemedicina. Respecto a la modalidad extramural o domiciliaria, la Resolución la define como los servicios que se ofrecen a la población en espacios no destinados a salud o a espacios de salud en áreas de difícil acceso, por lo que no cuentan con los servicios quirúrgicos. Son espacios que se acondicionan de forma temporal para el desarrollo de las actividades y procedimientos requeridos, por lo que los prestadores que oferten esta modalidad deben contar con un domicilio que permita la ubicación por parte de los usuarios y la entidad departamental o distrital de salud (Ministerio de Salud, 2014). Los servicios que se pueden prestar en la modalidad de atención domiciliaria, conforme a la Resolución, son (Ministerio de Salud, 2014): Atención paciente agudo Atención paciente crónico sin ventilador Atención paciente crónico con ventilador Consulta Atención prehospitalaria Atención al consumidor de sustancias psicoactivas Atención ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas Atención institucional no hospitalaria al consumidor de sustancias psicoactivas Por lo anterior, el servicio domiciliario se puede definir como un servicio sanitario que se provee asistencia continua de problemas de salud que no requieren hospitalización en donde va dirigidas a las personas que no se pueden desplazar a un centro sanitario por impedimentos generalmente de carácter físico. La atención social en domicilio suele tener distinta dependencia, pero debe completar y coordinarse con la sanitaria. Por su parte, TorraiBou (Ayuso, Tejerod, & Serrano, 2018) lo define como: [El] conjunto de actividades que surgen del contexto de una planificación previa, desarrollada por los profesionales que integran el equipo multidisciplinario de atención de salud y que tiene como objetivo proporcionar atención de salud, mediante actividades que incluyen contenidos de promoción, protección, curación y rehabilitación dentro de un marco de plena corresponsabilización del usuario o familia con los profesionales del equipo de salud, en el domicilio de aquellas personas que, debido a su estado de salud o a otros criterios previamente establecidos por el equipo, no pueden desplazarse al centro de Atención primaria (pág. 202). Específicamente en lo relacionado con el Área de Reducción del Consumo de Drogas, la resolución aborda: Habilitación Salud Mental, Habilitación Sustancias Psicoactivas, Atención domiciliaria, Atención ambulatoria, Tratamiento, Atención Institucional, Brigadas o jornadas, Jornadas extramurales y Unidad móvil (Ministerio de Salud, 2014). Para la expedición de esta Resolución 2003 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social tuvo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 1011 de 2006, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social, debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. Así mismo, el cumplimiento de la obligación es ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los componentes del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, se hace necesario ajustar, definir, establecer los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y habilitación de servicios de salud, así como adoptar el correspondiente Manual para los servicios prestados en la salud (Ministerio de Salud, 2014). El presente trabajo se realizó con el objetivo de caracterizar el cumplimiento de la resolución 2003 de 2014 en el área asistencial domiciliaria para favorecer la integridad de los pacientes domiciliarios utilizando los estándares para la prestación de servicios en el área domiciliaria y necesarios para cubrir los requerimientos de los pacientes. Los estándares para esta caracterización son evaluados mediante la habilitación de un proceso que delimita los beneficios y son esenciales para el cumplimiento de una institución o un servicio de salud, ya que son indispensables para defender la vida de los usuarios para así poder encontrar evidencias en donde se implica la presencia del riesgo en donde se está prestando el servicio y no afecte la dignidad de cada uno de ellos. (Ministerio de Salud, 2014). Las visitas domiciliarias dependen de una EPS, en donde contrata una IPS para que preste el servicio, para eso debe cumplir ciertos parámetros, obligaciones y requisitos para tener una mejor calidad de los usuarios, las visitas empiezan a correr cuando el médico de la IPS hace el ingreso a una identidad (Ministerio de Salud, 2014). |
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