Los vacíos procedimentales del control automático de legalidad para los fallos con responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República
SUMARIO I. LAS POSIBLES SOLUCIONES QUE BUSCA EL LEGISLADOR PARA DESCONGESTIONAR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA El contexto que estudiaremos nos invita a identificar normas que el legislador ha previsto con fines de descongestionar el sistema judicial, así las cosas, se ha de evidenciar si realmente cum...
- Autores:
-
Alvarez Orduz, Ivan Mauricio
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/43207
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/43207
- Palabra clave:
- Comptroller
Judgments with fiscal responsibility in Colombia
Automatic Legality Control Procedure
Derecho público fiscal
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SUMARIO I. LAS POSIBLES SOLUCIONES QUE BUSCA EL LEGISLADOR PARA DESCONGESTIONAR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA El contexto que estudiaremos nos invita a identificar normas que el legislador ha previsto con fines de descongestionar el sistema judicial, así las cosas, se ha de evidenciar si realmente cumplen con la razón de su nacedero o si por el contrario empujan al sistema a ser cada vez mas engorroso. Igualmente nos ha parecido que se cruza un poco el oficio de la rama judicial y del Ministerio Público en las decisiones de la Contraloría General de La República, ya que estaría calificando y dando una repentina aprobación o improbación de sus decisiones – en cuanto a los fallos con responsabilidad fiscal se refiere – las cuales eran autónomas. I.I. La rama judicial como verificador a falta de investidura natural: No puede ser natural que para un fallo emanado de la Contraloría General de La República se efectúe un control por parte de una rama que no tiene nada que ver desde su nacedero; la rama judicial nació para solucionar controversias entre partes indeterminadas que no encuentran un equilibrio en la defensa de sus derechos e intereses, no para calificar la tarea de un juzgador de una instancia diferente. I.II. El Ministerio Público como tercero interviniente: Es la misma historia de la rama judicial, sin embargo aquí el papel es un poco diferente, ya que empujan al ministerio a desarrollar un papel en el cual debe opinar sobre lo que está bien o mal fallado emitiendo un concepto en donde el desgaste de la entidad se ve en crecimiento así como su congestión. El Ministerio Público en vez de desarrollar su labor de ser garante, viene a ser un tercero que opine sobre algo que falla otra instancia diferente. II. LA CONGESTIÓN A LA QUE SE HA SOMETIDO AL MINISTERIO PÚBLICO Son varias las tareas que se le están encomendando al ministerio sin que éste se encuentre preparado para afrontar tal bolsa de responsabilidades, debe emitir un concepto en el cual se debe plasmar un completo mapa de un proceso muchas veces extenso que fue fallado sin que se tuviera en cuenta al ministerio, además de esto, el tiempo para desarrollar la difícil labor se lo otorgaron de una manera muy reducida. II.I. El reloj legal que va en contra del tiempo prudencial y no garantiza casi nunca un concepto realmente confiable y responsable: Nuevamente la falta de asesoría o de conocimiento directo de los temas de primera mano, hacen que se tomen decisiones y se legisle de una forma contraria a toda lógica del derecho desde la orbita del desempeño real de un funcionario público que debe casi maratónicamente emitir un concepto que no es cualquier oficio, sino que debe enmarcarse dentro de unas condiciones que obligan a tener un conocimiento completo de un proceso que cuenta con unas características diferentes a cualquier otro; es un proceso generalmente contractual y todo se sabe sobre el tamaño y el número de folios que un contrato estatal contiene. II.II. El desgaste que genera una congestión en el Ministerio Público: Es preciso entender que detrás de una intervención de la procuraduría encontramos actores de otros oficios, es decir, que los mismos procuradores que emiten los conceptos, a su vez cuentan con una carga laboral similar a la de la jurisdicción contenciosa. No es raro que encontremos planes comúnmente llamados de choque que son los que se configuran cuando se tienen emergencias laborales para resolver de urgencia. III. LA RESERVA PROCESAL ES UN PRINCIPIO QUE SE DESCONOCE CON LA CONSULTA AUTOMÁTICA Al verificar que se encuentra en consulta automática un fallo con responsabilidad fiscal emanado de una contraloría, se debe establecer un mecanismo de publicidad para que los terceros que crean verse afectados con la decisión puedan intervenir; es donde se acaba la reserva procesal que se tiene durante todo el proceso, pues son llamados todos los ciudadanos interesados para que intervengan. III.I. El fallo por fuera de la ley Se quiso en este aparte explicar de manera detallada la intervención de los jueces en una orbita que desconocen y que oficiosamente son llevados a intervenir, haciendo que por su labor se mueva una maquinaria de entidades no participantes en una primera instancia y que empujan a que se le aparte de algunos derechos procesales a (los) investigados y sancionados. Es aquí donde encontraremos jocosamente la real situación colombiana en donde los consejeros de estado tuvieron que declararse impedidos porque en la mayoría de los casos sus familiares laboran en la Contraloría General de La República. Por el mismo renglón, el suscrito autor realiza una crítica sencilla explorando puntos de vista con ejemplos y suposiciones en distintos escenarios que generan con seguridad trabas y demoras procesales; entramos a concluir dejando puertas abiertas para interponer demandas de inconstitucionalidad o propuestas que los administradores harán en sus respectivas entidades para solucionar la congestión por ejemplo creación de cargos en la Procuraduría General de La Nación. |
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Igualmente nos ha parecido que se cruza un poco el oficio de la rama judicial y del Ministerio Público en las decisiones de la Contraloría General de La República, ya que estaría calificando y dando una repentina aprobación o improbación de sus decisiones – en cuanto a los fallos con responsabilidad fiscal se refiere – las cuales eran autónomas. I.I. La rama judicial como verificador a falta de investidura natural: No puede ser natural que para un fallo emanado de la Contraloría General de La República se efectúe un control por parte de una rama que no tiene nada que ver desde su nacedero; la rama judicial nació para solucionar controversias entre partes indeterminadas que no encuentran un equilibrio en la defensa de sus derechos e intereses, no para calificar la tarea de un juzgador de una instancia diferente. I.II. El Ministerio Público como tercero interviniente: Es la misma historia de la rama judicial, sin embargo aquí el papel es un poco diferente, ya que empujan al ministerio a desarrollar un papel en el cual debe opinar sobre lo que está bien o mal fallado emitiendo un concepto en donde el desgaste de la entidad se ve en crecimiento así como su congestión. El Ministerio Público en vez de desarrollar su labor de ser garante, viene a ser un tercero que opine sobre algo que falla otra instancia diferente. II. LA CONGESTIÓN A LA QUE SE HA SOMETIDO AL MINISTERIO PÚBLICO Son varias las tareas que se le están encomendando al ministerio sin que éste se encuentre preparado para afrontar tal bolsa de responsabilidades, debe emitir un concepto en el cual se debe plasmar un completo mapa de un proceso muchas veces extenso que fue fallado sin que se tuviera en cuenta al ministerio, además de esto, el tiempo para desarrollar la difícil labor se lo otorgaron de una manera muy reducida. II.I. El reloj legal que va en contra del tiempo prudencial y no garantiza casi nunca un concepto realmente confiable y responsable: Nuevamente la falta de asesoría o de conocimiento directo de los temas de primera mano, hacen que se tomen decisiones y se legisle de una forma contraria a toda lógica del derecho desde la orbita del desempeño real de un funcionario público que debe casi maratónicamente emitir un concepto que no es cualquier oficio, sino que debe enmarcarse dentro de unas condiciones que obligan a tener un conocimiento completo de un proceso que cuenta con unas características diferentes a cualquier otro; es un proceso generalmente contractual y todo se sabe sobre el tamaño y el número de folios que un contrato estatal contiene. II.II. El desgaste que genera una congestión en el Ministerio Público: Es preciso entender que detrás de una intervención de la procuraduría encontramos actores de otros oficios, es decir, que los mismos procuradores que emiten los conceptos, a su vez cuentan con una carga laboral similar a la de la jurisdicción contenciosa. No es raro que encontremos planes comúnmente llamados de choque que son los que se configuran cuando se tienen emergencias laborales para resolver de urgencia. III. LA RESERVA PROCESAL ES UN PRINCIPIO QUE SE DESCONOCE CON LA CONSULTA AUTOMÁTICA Al verificar que se encuentra en consulta automática un fallo con responsabilidad fiscal emanado de una contraloría, se debe establecer un mecanismo de publicidad para que los terceros que crean verse afectados con la decisión puedan intervenir; es donde se acaba la reserva procesal que se tiene durante todo el proceso, pues son llamados todos los ciudadanos interesados para que intervengan. III.I. El fallo por fuera de la ley Se quiso en este aparte explicar de manera detallada la intervención de los jueces en una orbita que desconocen y que oficiosamente son llevados a intervenir, haciendo que por su labor se mueva una maquinaria de entidades no participantes en una primera instancia y que empujan a que se le aparte de algunos derechos procesales a (los) investigados y sancionados. Es aquí donde encontraremos jocosamente la real situación colombiana en donde los consejeros de estado tuvieron que declararse impedidos porque en la mayoría de los casos sus familiares laboran en la Contraloría General de La República. Por el mismo renglón, el suscrito autor realiza una crítica sencilla explorando puntos de vista con ejemplos y suposiciones en distintos escenarios que generan con seguridad trabas y demoras procesales; entramos a concluir dejando puertas abiertas para interponer demandas de inconstitucionalidad o propuestas que los administradores harán en sus respectivas entidades para solucionar la congestión por ejemplo creación de cargos en la Procuraduría General de La Nación.SUMMARY I. THE POSSIBLE SOLUTIONS SEEKING BY THE LEGISLATOR TO DECONGEST THE CONTENTIOUS JURISDICTION The context that we will study invites us to identify norms that the legislator has foreseen with the purpose of decongesting the judicial system, thus, it has to be evidenced if they really comply with the reason for their birth or if, on the contrary, they push the system to be more and more cumbersome. Likewise, it has seemed to us that the office of the judicial branch and the Public Ministry crosses a bit in the decisions of the Comptroller General of the Republic, since it would be qualifying and giving a sudden approval or disapproval of its decisions – in terms of rulings with fiscal responsibility is concerned – which were autonomous. I.I. The judicial branch as verifier in the absence of natural investiture: It cannot be natural that for a decision emanating from the Comptroller General of the Republic, a control is carried out by a branch that has nothing to do with it from its source; The judicial branch was born to solve controversies between undetermined parties that do not find a balance in the defense of their rights and interests, not to qualify the task of a judge of a different instance. I.II. The Public Ministry as a third party intervener: It is the same story of the judicial branch, however here the role is a little different, since they push the ministry to develop a role in which it must give an opinion on what is right or wrong, issuing a concept where the wear of the entity is growing as well as its congestion. The Public Ministry, instead of carrying out its work of being a guarantor, becomes a third party that gives its opinion on something that another different instance fails. II. THE CONGESTION TO WHICH THE PUBLIC MINISTRY HAS BEEN SUBMITTED There are several tasks that are being entrusted to the ministry without it being prepared to face such a bag of responsibilities, it must issue a concept in which a complete map of a process that is many times extensive that was failed without having taking into account the ministry, in addition to this, the time to develop the difficult work was granted in a very reduced way. II.I. The legal clock that goes against reasonable time and almost never guarantees a truly reliable and responsible concept: Again, the lack of advice or direct knowledge of the issues first hand, make decisions and legislate in a way contrary to all logic of law from the orbit of the actual performance of a public official who must almost marathonically issue a concept that it is not just any job, but must be framed within conditions that require complete knowledge of a process that has characteristics that are different from any other; it is a generally contractual process and everything is known about the size and number of pages that a state contract contains. II.II. The wear generated by a congestion in the Public Ministry: It is necessary to understand that behind an intervention of the attorney general's office we find actors from other trades, that is, that the same attorneys who issue the concepts, in turn, have a workload similar to that of the contentious jurisdiction. It is not uncommon for us to find commonly called shock plans, which are the ones that are configured when there are work emergencies to resolve urgently. III. THE PROCEDURAL RESERVE IS A PRINCIPLE THAT IS UNKNOWN WITH THE AUTOMATIC CONSULTATION When verifying that a decision with fiscal responsibility emanating from a comptroller is in automatic consultation, a publicity mechanism must be established so that third parties who believe they are affected by the decision can intervene; It is where the procedural reserve that exists throughout the process ends, since all interested citizens are called to intervene. III.I. The ruling out of law It was intended in this section to explain in detail the intervention of the judges in an orbit that they do not know and that they are informally led to intervene, causing their work to move a machinery of non-participating entities in the first instance and that push apart from some procedural rights to (those) investigated and sanctioned. It is here where we will jokingly find the real Colombian situation where the state councilors had to declare themselves disabled because in most cases their relatives work in the Office of the Comptroller General of the Republic. Along the same line, the undersigned author makes a simple criticism exploring points of view with examples and assumptions in different scenarios that surely generate obstacles and procedural delays; We conclude by leaving the doors open to file lawsuits of unconstitutionality or proposals that the administrators will make in their respective entities to solve the congestion, for example, the creation of positions in the Office of the Attorney General of the Nation.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoCC0 1.0 Universalhttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Los vacíos procedimentales del control automático de legalidad para los fallos con responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la RepúblicaComptrollerJudgments with fiscal responsibility in ColombiaAutomatic Legality Control ProcedureDerecho público fiscalContraloríaFallos con responsabilidad fiscal en ColombiaProcedimiento del Control automático de legalidadTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaLey 2080 de 2021 (PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA, 2021, 25 de enero. Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2080_2021.html)Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 de 2011. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA, 2011, 18 de enero. Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html#PARTE%20PRIMERA)Consejo de Estado, Sala Plena, Expediente No. 11001-03-15-000-2021-01175-01_AIJ01-2021 de 29 de junio de 2021, C.P. Dr. William Hernández Gómez. https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/244/11001-03-15-000-2021-01175-01.pdfConstitución Política de Colombia de 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.htmlDiario La República. Asuntos legales. https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-congestion-judicial-es-uno-de-los-principales-problemas-que-afecta-a-la-justicia-en-colombia-3116444Caracol Noticias. https://caracol.com.co/radio/2019/09/18/judicial/1568771995_295884.htmlORIGINAL2022ivanalvarez.pdf2022ivanalvarez.pdfArtículo principalapplication/pdf180295https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/43207/1/2022ivanalvarez.pdf861e26895f8bf6f8bfa316a8a47874eeMD51open accessDerechos de Autor.pdfDerechos de Autor.pdfDerechos de Autorapplication/pdf186797https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/43207/2/Derechos%20de%20Autor.pdf7bff52b2b8e85a2227f910d346de49afMD52metadata only accessCarta autorización de facultad.pdfCarta autorización de facultad.pdfCarta aprobación facultadapplication/pdf297423https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/43207/5/Carta%20autorizaci%c3%b3n%20de%20facultad.pdfb002d979338a7492e5317a71b04b8004MD55metadata only accessCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-8701https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/43207/3/license_rdf42fd4ad1e89814f5e4a476b409eb708cMD53open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-8807https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/43207/4/license.txtaedeaf396fcd827b537c73d23464fc27MD54open accessTHUMBNAIL2022ivanalvarez.pdf.jpg2022ivanalvarez.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8713https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/43207/6/2022ivanalvarez.pdf.jpgbe19d8a3a1908e2004ea38eaf781d567MD56open accessDerechos de Autor.pdf.jpgDerechos de Autor.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg9015https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/43207/7/Derechos%20de%20Autor.pdf.jpg40328a26949e6ed031f737c9931f7e9eMD57open accessCarta autorización de facultad.pdf.jpgCarta autorización de facultad.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8876https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/43207/8/Carta%20autorizaci%c3%b3n%20de%20facultad.pdf.jpgbb0bae26028bdc3e4500bf33c8a1b301MD58open access11634/43207oai:repository.usta.edu.co:11634/432072022-11-05 03:05:39.579open accessRepositorio Universidad Santo Tomásrepositorio@usantotomas.edu.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 |