Los vacíos procedimentales del control automático de legalidad para los fallos con responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República

SUMARIO I. LAS POSIBLES SOLUCIONES QUE BUSCA EL LEGISLADOR PARA DESCONGESTIONAR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA El contexto que estudiaremos nos invita a identificar normas que el legislador ha previsto con fines de descongestionar el sistema judicial, así las cosas, se ha de evidenciar si realmente cum...

Full description

Autores:
Alvarez Orduz, Ivan Mauricio
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/43207
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/43207
Palabra clave:
Comptroller
Judgments with fiscal responsibility in Colombia
Automatic Legality Control Procedure
Derecho público fiscal
Contraloría
Fallos con responsabilidad fiscal en Colombia
Procedimiento del Control automático de legalidad
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:SUMARIO I. LAS POSIBLES SOLUCIONES QUE BUSCA EL LEGISLADOR PARA DESCONGESTIONAR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA El contexto que estudiaremos nos invita a identificar normas que el legislador ha previsto con fines de descongestionar el sistema judicial, así las cosas, se ha de evidenciar si realmente cumplen con la razón de su nacedero o si por el contrario empujan al sistema a ser cada vez mas engorroso. Igualmente nos ha parecido que se cruza un poco el oficio de la rama judicial y del Ministerio Público en las decisiones de la Contraloría General de La República, ya que estaría calificando y dando una repentina aprobación o improbación de sus decisiones – en cuanto a los fallos con responsabilidad fiscal se refiere – las cuales eran autónomas. I.I. La rama judicial como verificador a falta de investidura natural: No puede ser natural que para un fallo emanado de la Contraloría General de La República se efectúe un control por parte de una rama que no tiene nada que ver desde su nacedero; la rama judicial nació para solucionar controversias entre partes indeterminadas que no encuentran un equilibrio en la defensa de sus derechos e intereses, no para calificar la tarea de un juzgador de una instancia diferente. I.II. El Ministerio Público como tercero interviniente: Es la misma historia de la rama judicial, sin embargo aquí el papel es un poco diferente, ya que empujan al ministerio a desarrollar un papel en el cual debe opinar sobre lo que está bien o mal fallado emitiendo un concepto en donde el desgaste de la entidad se ve en crecimiento así como su congestión. El Ministerio Público en vez de desarrollar su labor de ser garante, viene a ser un tercero que opine sobre algo que falla otra instancia diferente. II. LA CONGESTIÓN A LA QUE SE HA SOMETIDO AL MINISTERIO PÚBLICO Son varias las tareas que se le están encomendando al ministerio sin que éste se encuentre preparado para afrontar tal bolsa de responsabilidades, debe emitir un concepto en el cual se debe plasmar un completo mapa de un proceso muchas veces extenso que fue fallado sin que se tuviera en cuenta al ministerio, además de esto, el tiempo para desarrollar la difícil labor se lo otorgaron de una manera muy reducida. II.I. El reloj legal que va en contra del tiempo prudencial y no garantiza casi nunca un concepto realmente confiable y responsable: Nuevamente la falta de asesoría o de conocimiento directo de los temas de primera mano, hacen que se tomen decisiones y se legisle de una forma contraria a toda lógica del derecho desde la orbita del desempeño real de un funcionario público que debe casi maratónicamente emitir un concepto que no es cualquier oficio, sino que debe enmarcarse dentro de unas condiciones que obligan a tener un conocimiento completo de un proceso que cuenta con unas características diferentes a cualquier otro; es un proceso generalmente contractual y todo se sabe sobre el tamaño y el número de folios que un contrato estatal contiene. II.II. El desgaste que genera una congestión en el Ministerio Público: Es preciso entender que detrás de una intervención de la procuraduría encontramos actores de otros oficios, es decir, que los mismos procuradores que emiten los conceptos, a su vez cuentan con una carga laboral similar a la de la jurisdicción contenciosa. No es raro que encontremos planes comúnmente llamados de choque que son los que se configuran cuando se tienen emergencias laborales para resolver de urgencia. III. LA RESERVA PROCESAL ES UN PRINCIPIO QUE SE DESCONOCE CON LA CONSULTA AUTOMÁTICA Al verificar que se encuentra en consulta automática un fallo con responsabilidad fiscal emanado de una contraloría, se debe establecer un mecanismo de publicidad para que los terceros que crean verse afectados con la decisión puedan intervenir; es donde se acaba la reserva procesal que se tiene durante todo el proceso, pues son llamados todos los ciudadanos interesados para que intervengan. III.I. El fallo por fuera de la ley Se quiso en este aparte explicar de manera detallada la intervención de los jueces en una orbita que desconocen y que oficiosamente son llevados a intervenir, haciendo que por su labor se mueva una maquinaria de entidades no participantes en una primera instancia y que empujan a que se le aparte de algunos derechos procesales a (los) investigados y sancionados. Es aquí donde encontraremos jocosamente la real situación colombiana en donde los consejeros de estado tuvieron que declararse impedidos porque en la mayoría de los casos sus familiares laboran en la Contraloría General de La República. Por el mismo renglón, el suscrito autor realiza una crítica sencilla explorando puntos de vista con ejemplos y suposiciones en distintos escenarios que generan con seguridad trabas y demoras procesales; entramos a concluir dejando puertas abiertas para interponer demandas de inconstitucionalidad o propuestas que los administradores harán en sus respectivas entidades para solucionar la congestión por ejemplo creación de cargos en la Procuraduría General de La Nación.