Contratación directa en el sector defensa, ¿Un proceso de selección objetiva?
La Ley 1150 (2007) contempló la contratación de bienes y servicios que se requieran para la seguridad y defensa nacional dentro de la modalidad de Selección Abreviada y la contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa que necesiten reserva para su adquisición bajo la modalidad de contratac...
- Autores:
-
Gómez Delgado, Alba Milena
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/27805
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/27805
- Palabra clave:
- security,
defense sector
direct contracting
Contratación (Derecho laboral)
Contratos públicos
Seguridad privada
seguridad
sector defensa
contratación directa
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La Ley 1150 (2007) contempló la contratación de bienes y servicios que se requieran para la seguridad y defensa nacional dentro de la modalidad de Selección Abreviada y la contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa que necesiten reserva para su adquisición bajo la modalidad de contratación directa, no distinguiéndose su diferencia para contratar. Estas modalidades de selección del contratista fueron reglamentadas mediante el Decreto 1510 (2013, art. 65 y 78), señalando los bienes y servicios que se podían contratar a través de cada una de ellas; sin embargo, tales artículos fueron suspendidos por el Consejo de Estado el 14 de mayo de 2014. Pese a la suspensión de los artículos, el Decreto 1510 (2003) sí discriminaba qué bienes y servicios debían contratarse por cada modalidad y al ser compilado en el Decreto 1082 (2015), la normatividad actual conservó la descripción vaga de los bienes y servicios que requieren contratar las entidades estatales para la seguridad y defensa nacional y para el Sector Defensa. Como no hay una clara distinción entre lo que se debe entender como bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional y los bienes y servicios para el Sector Defensa, las entidades del Sector Defensa por la palabra “defensa”, optan por contratar los bienes y servicios requeridos a través de la modalidad de contratación directa acorde a su interpretación. Es posible que, con esta interpretación, se esté obviando la Selección Abreviada como procedimiento idóneo para la selección objetiva del contratista, aspecto que corresponderá analizar a fin de generar claridad en la materia. Por ello, se persigue construir a través del uso de la metodología analítico-descriptivo con enfoque cualitativo, la distinción entre lo que se debe entender como bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional y los bienes y servicios para el Sector Defensa, estableciendo si por seguridad y defensa única y exclusivamente se debe entender el concepto tradicional de lo bélico, o si por el contrario deben entenderse otras actividades que no necesariamente son bélicas y que son para el cumplimiento de estos fines esenciales del Estado. Así mismo, determinar cuáles bienes y servicios son para el Sector Defensa, con el fin de que las entidades que hacen parte de este sector, realicen una debida interpretación y aplicación de las modalidades de contratación definidas por la ley para el sector al cual pertenecen, y que el uso de la Contratación Directa no se convierta en la regla general. Es oportuno señalar que la suspensión de los artículos 65 y 78 del Decreto 1510 (2003), fue resuelta por el Consejo de Estado mediante Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 y la pretensión de declaratoria de nulidad de los mismos en Sentencia de fecha 24 de mayo de 2018. |
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