Aproximación teórica al criterio interpretativo de la corte constitucional respecto del alcance del artículo 36 de la Ley 100 de 1993

En el presente trabajo se hace un estudio del conflicto interpretativo que han mantenido históricamente las altas Cortes colombianas desde que hicieron sus primeros pronunciamientos, respecto al alcance del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y que desde su entrad...

Full description

Autores:
Rincón Plazas, Elmer Ricardo
Sandoval Briceño, Laura Maritza
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/29334
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/29334
Palabra clave:
Interpretive criteria
Constitutional court
Derecho administrativo
Criterio interpretativo
Corte constitucional
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:En el presente trabajo se hace un estudio del conflicto interpretativo que han mantenido históricamente las altas Cortes colombianas desde que hicieron sus primeros pronunciamientos, respecto al alcance del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y que desde su entrada en vigencia hace ya más de dos décadas aún hoy se mantiene vigente, respecto si la transición legislativa amparó a sus beneficiarios para que se les aplicara las normas anteriores, para el reconocimiento y liquidación de sus pensiones, respecto a la edad, semanas de cotización, monto, e Ingreso Base de liquidación “IBL”. Este último se ha convertido en tema de discordia o choque de trenes entre las altas cortes, ya que desde el comienzo el Consejo de Estado estableció que el mismo estaba integrado dentro del concepto “monto” del inciso segundo del referenciado articulo 36, y por su parte la Corte Suprema de Justicia quien siempre ha mantenido la tesis contraria, argumentando que el “IBL” para calcular la cuantía de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición estaba reglamentado en el inciso tercero de la misma codificación. El tema se convierte aún más conflictivo cuando la Corte Constitucional unifica la jurisprudencia que había mantenido históricamente en todas sus salas y que compartían la tesis del Consejo de Estado respecto de decir que el “IBL” estaba inmerso en el régimen de transición al hacer parte del concepto “monto”, para cambiar su postura y decir que el mismo no hacía parte del régimen de transición dándole de esta manera la razón a la Corte Suprema de Justicia.