Control de constitucionalidad material de los actos legislativos
El trabajo se encuentra inscrito dentro de la teoría jurídica denominada garantismo, desarrollada por el profesor Luigi Ferrajoli, teoría que permite analizar la figura jurídica propuesta en el problema de investigación, a saber, el juicio de sustitución constitucional, partiendo de dos premisas: 1....
- Autores:
-
Gutiérrez Maya, Raúl Adolfo
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/18406
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/18406
- Palabra clave:
- Replacement judgment
Constitutional control
Constituent power
Constituted power
Constitutional reform
Derecho constitucional
Control de constitucionalidad
Teoría constitucional
Juicio de sustitución
Control constitucional
Poder constituyente
Poder constituido
Reforma constitucional
- Rights
- openAccess
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | El trabajo se encuentra inscrito dentro de la teoría jurídica denominada garantismo, desarrollada por el profesor Luigi Ferrajoli, teoría que permite analizar la figura jurídica propuesta en el problema de investigación, a saber, el juicio de sustitución constitucional, partiendo de dos premisas: 1. La producción normativa a cargo del Legislador, no obstante encarnar la representación popular, debe ser controlada por el Poder Judicial, tanto en su forma como en su sustancia. (Ferrajoli, Constitucionalismo Principalista y Constitucionalismo Garantista, 2011) 2. El juez, en su papel de administrador de justicia, si bien está atado al imperio de la ley para garantizar los derechos, tiene la posibilidad de interpretarla y aplicarla con cierto margen de inventiva judicial, “pero si no existe ningún apoyo legal, incluso tal inventiva ...es imposible y no cabe otra solución que la denegación de la justicia.” (Ferrajoli , Derecho y razón: Teoría del Garantismo Penal, 1995). Se pretende que los postulados del garantismo expuesto por Ferrajoli sirvan de sustento teórico para justificar el control material que realiza la Corte Constitucional de los Actos reformatorios de la Constitución, en manifiesta extralimitación de la competencia de control formal que le atribuyó la carta política. ¿Cuáles son los antecedentes, los fundamentos, las características y los efectos de la figura jurisprudencial denominada “juicio de sustitución constitucional”, aplicada en el examen de constitucionalidad de los Actos Legislativos expedidos por el Congreso de la Republica? Para responder este interrogante se analiza la fundamentación histórica y teórica que sustenta la existencia del juicio de sustitución constitucional, aplicado en el examen de constitucionalidad de los Actos Legislativos expedidos por el Congreso de la Republica, así como sus consecuencias jurídico – políticas. Este trabajo tiene como punto de partida las diferentes concepciones de Soberanía Popular como fuente originaria de la Constitución, desde la Grecia antigua, pasando por los monarcómacos protestantes y siguiendo con J. J. Rousseau, para luego analizar los conceptos de Poder Constituyente, base o pilar fundamental de la moderna teoría constitucional, pero claro, sin dejar de analizar su dimensión conceptual – atemporal, por lo que se expone el decisionismo de Schmitt y el normativismo de Kelsen, ideas que son recogidas por Heller para exponer su interesante teoría del Estado. A partir del concepto de Poder Constituyente, se exponen sus dos derivaciones, el Poder Constituyente Originario y el Poder Constituyente Derivado, este segundo, conformado por representantes especiales, delegados por el pueblo y dedicados, exclusivamente, a la creación de la Constitución. Para contextualizar el origen de estos conceptos en el tiempo, se exponen dos eventos históricos importantes: la elaboración de los covenants, como base de la Constitución de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa, analizando el pensamiento de Sieyès a través de su obra ¿Qué es el Tercer Estado? y, como resultado de ese proceso, luego de la aprobación de la Constitución, se exponen cómo es que todos y cada uno de los poderes del Estado, llegan a ser considerados Poderes Constituidos. Acto seguido, se analiza el Poder de Revisión, enfocado en sus Límites Materiales y Formales, como herramienta de actualización de la Constitución, con el fin de acomodarla a las circunstancias y devenires políticos, pero entendido aquel con el objetivo, claro y conciso, de la búsqueda de un fin general y no, como el acomodo de la Constitución a las necesidades de intereses particulares. Se habla y se analizan esas fronteras, Límites Formales y Materiales, que deberían ser infranqueables y que están inmersas al interior del Texto Normativo, pero que infortunadamente y, muy hábilmente, podrían ser birladas para el interés de unos pocos, caso en el cual no se habla de Reforma sino de Sustitución, ejercicio inherente y potestativo del Poder Constituyente. Sobre este punto, se estudia la denominada figura de juicio de sustitución constitucional, entendida esta como un ejercicio hermenéutico que se realiza con el fin de determinar si el constituyente derivado, al expedir un Acto reformatorio, se limita a realizar una reforma constitucional o si, por el contrario, excede su competencia realizando una sustitución constitucional, por lo que surge la inquietud respecto a si la Corte Constitucional realiza un control formal y/o material de los Actos reformatorios de la Constitución, no obstante sostenga reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional que su función de control constitucional esté limitada a examinar los vicios de procedimiento de los mismos (Sentencia C-551 de 2003). Este ejercicio, no obstante, ha resultado ser bien complejo en sus elementos, debido a que, verbigracia, la alta corporación, entre otros razonamientos, ha expresado que un vicio de forma producido por la contravención a una ley orgánica de procedimiento, que no apareje una contravención a los postulados constitucionales, no se puede considerar de suficiente entidad como para declarar la inconstitucionalidad de un Acto Legislativo y, así, empezar a desdibujar la limitación que el Constituyente Primario impuso al control jurisdiccional de reforma, pues ya no basta la existencia de un vicio procedimental en la formación del Acto, sino, también la existencia de una contraposición sustancial a la Carta Política para que pueda declararse la inconstitucionalidad del mismo, migrando claramente a un estudio de fondo de la norma acusada. Expuestas las herramientas y conceptos para la realización de una Reforma, se analiza la Constitución Política de Colombia de 1991 para establecer los caminos consignados en ella para su modificación: Actos Legislativos, Asamblea Nacional Constituyente y Referendo. |
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