Régimen jurídico aplicable a los contratos y convenios del artículo 355 de la constitución política y del artículo 96 de la ley 489 de 1998
El artículo analiza la confusión sustancial y la unificación en el régimen jurídico de los contratos del artículo 355 de la C.P. y los convenios del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 con el objetivo de demostrar que tal confusión, propiciada por la ley y sustentada por la Corte Constitucional en sen...
- Autores:
-
Acosta Risueño, Yamile
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/1821
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/11634/1821
- Palabra clave:
- Cláusula compromisoria
Subvención
Contratos
Régimen de excepción del EGCAP
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El artículo analiza la confusión sustancial y la unificación en el régimen jurídico de los contratos del artículo 355 de la C.P. y los convenios del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 con el objetivo de demostrar que tal confusión, propiciada por la ley y sustentada por la Corte Constitucional en sentencia C-671 de 1999, ha impedido que estas normas cumplan con los objetivos para los que fueron creadas. En la primera parte, se hizo una revisión de la génesis de cada una de las normas y de sus elementos esenciales, de modo que no quede ninguna duda de que se trata de figuras jurídicas distintas. En la segunda parte se revisó el origen legislativo de la confusión de estas normas y se analizaron la obligatoriedad y los efectos de la sentencia C-671 de 1999 de la Corte Constitucional. Esta confusión, sustancial, se afronta a partir de las diferencias entre contrato y convenio y se exponen los detalles más importantes del régimen jurídico unificado para ambas normas. Las conclusiones de este estudio llevarán a entender que los objetivos para los que estas normas fueron creadas solo se podrán cumplir mediante la identificación plena de las actividades que regulan y la reglamentación de un régimen jurídico distinto que considere tal diferencia. |
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