El principio de congruencia dentro del enfoque adversarial en el contexto colombiano.
A través de la reforma constitucional de 2002, Colombia acogió el modelo de enjuiciamiento criminal comúnmente designado por la teoría general del proceso como “ACUSATORIO ADVERSATIVO”. Como es conocido, la incorporación de una institución que modifica profundamente las prácticas judiciales conserva...
- Autores:
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Solórzano Garavito, Carlos Roberto
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/22114
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/22114
- Palabra clave:
- Accusatory system
Congruence
Accusatory principle
Adversative principle
Iura novit curia
Defensa (Procedimiento penal) -- Colombia
Derecho de defensa -- Colombia
Derecho probatorio -- Colombia
Sentencias (Procedimiento penal) -- Colombia
Procedimiento penal -- Colombia
Sistema acusatorio -- Aspectos jurídicos -- Colombia
Administración de justicia penal -- Colombia
Administración de justicia -- Colombia
Sistema acusatorio
Congruencia
Principio acusatorio
Principio adversativo
Iura novit curia
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | A través de la reforma constitucional de 2002, Colombia acogió el modelo de enjuiciamiento criminal comúnmente designado por la teoría general del proceso como “ACUSATORIO ADVERSATIVO”. Como es conocido, la incorporación de una institución que modifica profundamente las prácticas judiciales conservadas hasta el momento de la entrada en vigencia, implica un proceso conocido como individuación. lo cual significa que la sociedad se apropia de la institución, imprimiéndole unas adecuaciones a su particular forma de concebir el derecho penal, la política criminal, así como la política judicial y, la justicia misma. No obstante, este proceso tiene límites, informados principalmente por los aspectos determinantes de la principalidad de la institución. es decir, la institución es adecuada socialmente, pero sin invertir sus postulados fundamentales. Uno de los postulados esenciales del modelo acusatorio adversativo consiste en que los jueces no pueden alterar los cargos formulados por los acusadores en ejercicio de su función. de lo contrario, se genera una reacción negativa en cadena contra los presupuestos del modelo procesal. entre ellos, la imparcialidad del juez, el principio acusatorio, el principio adversarial, el derecho de defensa, la legalidad de las formas procesales es decir el debido proceso, el derecho de contradicción, el non bis in idem y, la interdicción de cosa juzgada. Es comúnmente conocido como principio metalegal de congruencia. cuya trascendencia indica que de su manejo depende la tendencia del modelo procesal. de tal forma, es connatural al modelo acusatorio adversativo prohibir a los jueces practicar facultades iura novit curia, para impedir que se inviertan los presupuestos de principalidad señalados. Mientras que los modelos de enfoque inquisitorial, se caracterizan por lo contrario. es decir, que los jueces en ejercicio de facultades iura novit curia constitucionales, puedan modificar con propósitos de corrección, los cargos por los cuales dictarán sentencia de mérito. Pese tener una orden constitucional de practicar el modelo de estirpe acusatorio-adversativa, la corte suprema de justicia a través de su jurisprudencia, contrariando no sólo la constitución sino también la Ley 906 de 2004, ha venido otorgando facultades iura novit curia los jueces, facultándolos para modificar los cargos precisados en la acusación por la fiscalía general de la nación. esto sobre la base de no existir un modelo “puro” acusatorio-adversativo, sino una adecuado a las condiciones locales del país. En la investigación se analizan los efectos de esta tendencia jurisprudencial, la solidez de sus fundamentos y, la necesidad de reorientar esta tendencia, formulando unos mecanismos específicos de reconducción. |
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