El silencio administrativo positivo, como solución a la inactividad de la administración en la ley 1437 de 2011

El silencio administrativo positivo es una ficción tendiente a producir efectos jurídicos, pues crea, modifica o extingue situaciones jurídicas, que surgen ante la inoperancia o el retardo de la administración al no dar respuesta oportuna a una petición particular. El Silencio Administrativo Positiv...

Full description

Autores:
Velez Montoya, Diana Marcela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/22989
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/22989
Palabra clave:
Administrative Silence
Anti-paperwork Fiction
Due Process
Quickly.
Silencio administrativo
Acto administrativo
Procedimiento administrativo
Derecho administrativo
Tesis y disertaciones académicas
Silencio administrativo positivo
Antitrámites
Ficción
Debido proceso
Celeridad.
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openAccess
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:El silencio administrativo positivo es una ficción tendiente a producir efectos jurídicos, pues crea, modifica o extingue situaciones jurídicas, que surgen ante la inoperancia o el retardo de la administración al no dar respuesta oportuna a una petición particular. El Silencio Administrativo Positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se reconocen derechos, una vez producido la administración no puede dictar un acto posterior contrario y sólo está facultada para revocarlo con el consentimiento expreso y escrito del titular o cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, no esté conforme o atente contra el interés público o social, se cause agravio injustificado a una persona o fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales. Lo anterior, significa que el silencio administrativo positivo es una solución ante la inoperancia de la administración y una garantía para proteger derechos del administrado como el de petición, que implica el derecho a obtener una respuesta motivada y pronta de las solicitudes que elevan los ciudadanos.