Preclusión de la investigación en el sistema penal acusatorio
La preclusión de la investigación en el Sistema Penal Acusatorio es una institución establecida en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, y se concibe como la figura por medio de la cual se pone fin a la actuación penal sin la culminación de todas las etapas procesales, bien, porque no s...
- Autores:
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Torres Hernández, María Elena
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/42663
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/42663
- Palabra clave:
- Estoppel
Research
Penal
Stages
Causes
Right
Defending
Termination
Evidence
Extinction
Preclusión
Investigación
Penal
Etapas
Causales
Derecho
Defensa
Terminación
Pruebas
Extinción
- Rights
- openAccess
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | La preclusión de la investigación en el Sistema Penal Acusatorio es una institución establecida en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, y se concibe como la figura por medio de la cual se pone fin a la actuación penal sin la culminación de todas las etapas procesales, bien, porque no se tienen elementos materiales probatorios para sostener la imputación o la acusación, o bien, porque sobreviene alguna situación que impide objetivamente seguir con la acusación. Es claro que la falta de elementos materiales probatorios conlleva a la solicitud de preclusión o el archivo de la causa. “En otras palabras, y desde el punto de visa de la acusación, habrá mérito para formular pliego de cargos (acusación), conforme al numeral 5 del artículo 250 de la Constitución Política, cuando se estimen cumplidos dos requisitos, esto es, la razonabilidad y la suficiencia de la prueba.” (Bernal y Montealegre, 2013, p.733). Nuestro ordenamiento jurídico establece, además, que la preclusión debe presentarse ante el Juez de conocimiento y tiene efectos de cosa juzgada, articulo 334 del C.P.P. Así las cosas, se tiene que la preclusión debe entenderse como una forma anormal de terminación del proceso, que, a diferencia del archivo de la investigación como otra forma anticipada de terminación del proceso, ésta termina incondicionalmente la acción penal. Se presenta, al probarse una de las causales de preclusión establecidas en el artículo 332 del C.P.P, preservando siempre el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción. |
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