Disminuir la irregularidad por medio de la auditoria tributaria al momento de solicitar la devolución de IVA para constructor de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto tributario, y lograr que la administración tributaria no detecte faltas, sea negado el trámite según lo dispuesto en el artículo 670 del estatuto tributario.

Actualmente los constructores al momento de solicitar la devolución de IVA ante la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) a nivel nacional no tienen presente lo establecido según lo dispuesto en el artículo 670 del estatuto tributario, el cual señala las sanciones por improcedencia de l...

Full description

Autores:
Ortiz Luna, Ana Camila
Sánchez Luque, Marisol
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/34260
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/34260
Palabra clave:
Tax audit
Tax statute
Vat refund
Impuestos
Auditoria fiscal
Incentivos tributarios
Auditoria tributaria
Devolución de IVA
Estatuto tributario
Rights
closedAccess
License
Acceso cerrado
Description
Summary:Actualmente los constructores al momento de solicitar la devolución de IVA ante la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) a nivel nacional no tienen presente lo establecido según lo dispuesto en el artículo 670 del estatuto tributario, el cual señala las sanciones por improcedencia de las devoluciones y/o compensación para la solicitud del mismo. Referente al tema fiscal por devolución de IVA, la DIAN es la que encarga de determinar si el ente económico ha cumplido con las disposiciones legales que le son aplicables en el desarrollo de la actividad fiscal para poder disminuir alguna irregularidad al momento de presentar la solicitud de la devolución de IVA y lograr que la administración tributaria no detecte faltas y les niegue el trámite. Teniendo en cuenta para que haya una correcta y eficiente determinación de los impuestos y una excelente auditoria debe existir una contabilidad con la información veraz. Con esta auditoria tributaria lo que buscamos es evaluar el efecto que hay en la devolución de IVA para los constructores en la ciudad de Bucaramanga, hacer cumplir los requisitossolicitados ante la Dian y lograr que se cumpla lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 850, sobre la devolución de saldo a favor de los constructores, del Estatuto Tributario que señala que tendrán derecho a la devolución y/o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria. La devolución o compensación se hará en proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 96 del 28 de enero 2020).