La corresponsabilidad del Estado y sus efectos penales según la ley de infancia y adolescencia
Mediante este proceso de investigación de orden histórico-descriptivo y constructivista, basado en técnicas concretas de entrevistas en profundidad, reconstrucción histórica de textos legales y análisis de contexto, se analizan los efectos de la consagración del principio de corresponsabilidad del E...
- Autores:
-
Moreno Briceño., Diana Mayerly
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2007
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/38262
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/38262
- Palabra clave:
- Juventud Legislación
Derechos del niño
Bienestar infantil
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Mediante este proceso de investigación de orden histórico-descriptivo y constructivista, basado en técnicas concretas de entrevistas en profundidad, reconstrucción histórica de textos legales y análisis de contexto, se analizan los efectos de la consagración del principio de corresponsabilidad del Estado a través de la Ley de Infancia y Adolescencia. En efecto, Colombia hasta antes de la expedición de la Ley 1098 de 2006 era el único país de Latinoamérica que no había reformado su legislación interna para adecuarla a los principios, preceptos y mandatos que dicta la Convención de los Derechos del niño y otros tratados internacionales ratificados en nuestro país. Pese a que la Constitución Política dispone que los tratados y convenios que reconocen derechos humanos ratificados por el Congreso de la República, conforman el bloque de constitucionalidad y prevalecen en nuestro ordenamiento jurídico, se hacía necesario un instrumento que desde la legislación interna permitiera el ejercicio real y efectivo de los derechos de los niños y adolescentes, más aún cuando el 41.5% de la población Colombiana es menor de 18 años, siendo estos derechos prioritarios y atendiendo a las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño de la Naciones Unidas había ya manifestado en forma reiterada, en su preocupación por la incompatibilidad que existía entre la legislación Colombiana y los instrumentos internacionales que nos encontrábamos en mora de cumplir. |
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