Procedimientos y presupuestos para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad establecidos en el decreto 092 de 2017
Los estados requieren contratar bienes y servicios, pero para ello requieren de un marco legal de acción, el cual le permita actuar en unas condiciones dentro del marco jurídico para que ello sea viable en unas condiciones de transparencia, es por ello que este artículo versa sobre el análisis de la...
- Autores:
-
Danyel Ebrain, Silva Espitia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/44677
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/44677
- Palabra clave:
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Contratación directa
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Los estados requieren contratar bienes y servicios, pero para ello requieren de un marco legal de acción, el cual le permita actuar en unas condiciones dentro del marco jurídico para que ello sea viable en unas condiciones de transparencia, es por ello que este artículo versa sobre el análisis de la regla de contratación conocida como régimen o modalidad especial de contratación pública que se fundamenta en el artículo N° 355 de la Constitución Política de Colombia, el cual le da la facultad al gobierno en nombre del soberano de poder desarrollar labores en asocio o por contratación con entidades sin ánimo de lucro. Desde la promulgación de la carta constitucional en 1991, y la posterior reglamentación de esta actividad en1992 con el decreto 777 de 16 de mayo y solo hasta 25 años después en el 2017 con la expedición del Decreto 092 de enero 23, los llamados contratos o convenios de público interés bajo un carácter excepcional tenían la característica de ser asignados de manera directa y bajo unas condiciones diferenciales en la contratación estatal. Esta condición de excepcionalidad y carácter especial de contratación se ha prestado para diversas dificultades, como la contratación a dedo de muchas de estas entidades sin ánimo de lucro, lo cual para entes de control como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Personerías municipales y Veedurías, esta cuestión atenta con preceptos básicos de la administración pública , extralimitando las atribuciones que se le han endilgado a dicha figura, prestándose para que muchas entidades públicas lo hagan parte de sus procesos comunes de contratación sin mediar procesos de licitación. Esta situación ha llevado a que en muchos casos se causen procesos por detrimento patrimonial al tesoro público, así como para los intereses del Estado, es por ello que se formula el contenido normativo por parte del Gobierno Nacional y adoptado por el Departamento Nacional de Planeación a través del decreto 092 del 2017, con el fin de lograr involucrar preceptos básicos de contratación pública, involucrando la equidad y la transparencia para evitar en el futuro que se puedan llegar a presentar actos o delitos contra la administración pública través de actos de corrupción, que han salido a la luz pública como parte de las relaciones entre los intereses particulares y el saqueo de los recursos públicos. De ahí que en este artículo se busque presentar los principales elementos que han hecho parte de esta problemática, analizando las normas que se han establecido para su control, así como las posturas del gobierno nacional al respecto con fines de lograr que los recursos públicos no se pongan en riesgo con la ejecución de este tipo de contratos suscritos a través de esta modalidad especial con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Palabras clave: Contratación directa, Contratación pública, Debido proceso, Entidades sin ánimo de lucro, Licitación pública. |
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Esta situación ha llevado a que en muchos casos se causen procesos por detrimento patrimonial al tesoro público, así como para los intereses del Estado, es por ello que se formula el contenido normativo por parte del Gobierno Nacional y adoptado por el Departamento Nacional de Planeación a través del decreto 092 del 2017, con el fin de lograr involucrar preceptos básicos de contratación pública, involucrando la equidad y la transparencia para evitar en el futuro que se puedan llegar a presentar actos o delitos contra la administración pública través de actos de corrupción, que han salido a la luz pública como parte de las relaciones entre los intereses particulares y el saqueo de los recursos públicos. De ahí que en este artículo se busque presentar los principales elementos que han hecho parte de esta problemática, analizando las normas que se han establecido para su control, así como las posturas del gobierno nacional al respecto con fines de lograr que los recursos públicos no se pongan en riesgo con la ejecución de este tipo de contratos suscritos a través de esta modalidad especial con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Palabras clave: Contratación directa, Contratación pública, Debido proceso, Entidades sin ánimo de lucro, Licitación pública.The states need to contract goods and services, but for this they require a legal framework of action, which allows them to act in conditions within the legal framework so that it is viable in conditions of transparency, which is why this article deals with the analysis of the contracting rule known as the regime or special modality of public contracting that is based on article No. 355 of the Political Constitution of Colombia, which gives the power to the government on behalf of the sovereign to be able to carry out work in association or by contracting with non-profit entities. Since the promulgation of the constitutional charter in 1991, and the subsequent regulation of this activity in 1992 with decree 777 of May 16 and only until 25 years later in 2017 with the issuance of Decree 092 of January 23, the so-called contracts or agreements of public interest under an exceptional character had the characteristic of being assigned directly and under differential conditions in state contracting. This condition of exceptionality and special nature of contracting has lent itself to various difficulties, such as the contracting by hand of many of these non-profit entities, which for control entities such as the Office of the Attorney General of the Nation, the Office of the Attorney General of the Nation, Municipal Personerías and Oversight Offices, this question violates basic precepts of the public administration, exceeding the powers that have been foisted on said figure, allowing many public entities to make it part of their common contracting processes without mediating bidding processes. . This situation has led to the fact that in many cases processes are caused by patrimonial detriment to the public treasury, as well as to the interests of the State, which is why the normative content is formulated by the National Government and adopted by the National Planning Department to through Decree 092 of 2017, in order to involve basic precepts of public contracting, involving equity and transparency to avoid in the future that acts or crimes against the public administration may be presented through acts of corruption, which they have come to light as part of the relationship between private interests and the looting of public resources. Hence, this article seeks to present the main elements that have been part of this problem, analyzing the rules that have been established for its control, as well as the positions of the national government in this regard in order to ensure that public resources are not put at risk with the execution of this type of contracts signed through this special modality with non-profit entities and recognized suitability.Especialista en Contratación EstatalEspecializaciónapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásEspecialización Contratación EstatalFacultad de DerechoProcedimientos y presupuestos para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad establecidos en el decreto 092 de 2017Direct hirepublic contractingDue processNon-profit entitiesPublic tenderContratación directaContratación públicaDebido procesoEntidades sin ánimo de lucroLicitación públicaTesis de especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAbierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2CRAI-USTA TunjaCepeda, M. J. (1993). La constitución colombiana. Credencial(145), 34-36.Colombia Compra Eficiente. (2018). Guía para la contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad expedida. Guía de contratación. Bogotá, Colombia: Colombia compra eficiente. Recuperado el 29 de 10 de 2021, de https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_esal.pdfConsejo de Estado, (2011) 31 de enero,Sección Tercera, ExpedienteNo. 17767. Consejero Ponente: Olga Mélida Valle de la Hoz.Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio civil, CP: Edgar González Díaz, 2018.Constitución política. (1991). Constitución política nacional. Bogotá, Colombia: Gaceta oficial.Constitución Política Nacional. (1886). Constitución nacional de Colombia. Bogotá, Colombia: Gaceta oficial.Corte Constitucional, C-372 de 1994. (1994). http://www.corteconstitucional.gov.co. 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