Procedimientos y presupuestos para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad establecidos en el decreto 092 de 2017
Los estados requieren contratar bienes y servicios, pero para ello requieren de un marco legal de acción, el cual le permita actuar en unas condiciones dentro del marco jurídico para que ello sea viable en unas condiciones de transparencia, es por ello que este artículo versa sobre el análisis de la...
- Autores:
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Danyel Ebrain, Silva Espitia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/44677
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/44677
- Palabra clave:
- Direct hire
public contracting
Due process
Non-profit entities
Public tender
Contratación directa
Contratación pública
Debido proceso
Entidades sin ánimo de lucro
Licitación pública
- Rights
- openAccess
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | Los estados requieren contratar bienes y servicios, pero para ello requieren de un marco legal de acción, el cual le permita actuar en unas condiciones dentro del marco jurídico para que ello sea viable en unas condiciones de transparencia, es por ello que este artículo versa sobre el análisis de la regla de contratación conocida como régimen o modalidad especial de contratación pública que se fundamenta en el artículo N° 355 de la Constitución Política de Colombia, el cual le da la facultad al gobierno en nombre del soberano de poder desarrollar labores en asocio o por contratación con entidades sin ánimo de lucro. Desde la promulgación de la carta constitucional en 1991, y la posterior reglamentación de esta actividad en1992 con el decreto 777 de 16 de mayo y solo hasta 25 años después en el 2017 con la expedición del Decreto 092 de enero 23, los llamados contratos o convenios de público interés bajo un carácter excepcional tenían la característica de ser asignados de manera directa y bajo unas condiciones diferenciales en la contratación estatal. Esta condición de excepcionalidad y carácter especial de contratación se ha prestado para diversas dificultades, como la contratación a dedo de muchas de estas entidades sin ánimo de lucro, lo cual para entes de control como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Personerías municipales y Veedurías, esta cuestión atenta con preceptos básicos de la administración pública , extralimitando las atribuciones que se le han endilgado a dicha figura, prestándose para que muchas entidades públicas lo hagan parte de sus procesos comunes de contratación sin mediar procesos de licitación. Esta situación ha llevado a que en muchos casos se causen procesos por detrimento patrimonial al tesoro público, así como para los intereses del Estado, es por ello que se formula el contenido normativo por parte del Gobierno Nacional y adoptado por el Departamento Nacional de Planeación a través del decreto 092 del 2017, con el fin de lograr involucrar preceptos básicos de contratación pública, involucrando la equidad y la transparencia para evitar en el futuro que se puedan llegar a presentar actos o delitos contra la administración pública través de actos de corrupción, que han salido a la luz pública como parte de las relaciones entre los intereses particulares y el saqueo de los recursos públicos. De ahí que en este artículo se busque presentar los principales elementos que han hecho parte de esta problemática, analizando las normas que se han establecido para su control, así como las posturas del gobierno nacional al respecto con fines de lograr que los recursos públicos no se pongan en riesgo con la ejecución de este tipo de contratos suscritos a través de esta modalidad especial con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Palabras clave: Contratación directa, Contratación pública, Debido proceso, Entidades sin ánimo de lucro, Licitación pública. |
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