Impacto de la sentencia de unificación jurisprudencial 2019-CE-SUJ-4-009 sobre el impuesto de alumbrado público, en los municipios del departamento del Meta

El impuesto de alumbrado público es un tributo de carácter municipal que fue creado por la Ley 97 de 1913, actualmente cuenta con un marco constitucional y desarrollo jurisprudencial, se cobra a los contribuyentes por la iluminación de las calles y espacios públicos de una ciudad. Este impuesto es d...

Full description

Autores:
Ricaurte Mora, Liceth Angelica
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/51018
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/51018
Palabra clave:
Taxes
Street lighting
Public services
Case Law
Impuestos - Alumbrado público
Servicios públicos - Alumbrado público
Derecho tributario
Tesis y disertaciones académicas
IMpuesto
Alumbrado público
Servicios públicos
Jurisprudencia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El impuesto de alumbrado público es un tributo de carácter municipal que fue creado por la Ley 97 de 1913, actualmente cuenta con un marco constitucional y desarrollo jurisprudencial, se cobra a los contribuyentes por la iluminación de las calles y espacios públicos de una ciudad. Este impuesto es destinado a cubrir los gastos relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de las luminarias públicas, así como a financiar otros servicios públicos relacionados con el alumbrado. Este impuesto es importante para garantizar la seguridad y el bienestar de la ciudadanía, ya que una iluminación adecuada de las calles y espacios públicos reduce el riesgo de accidentes y delitos, además de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. De conformidad con los principios de autonomía tributaria y descentralización que consagra la Constitución Política de 1991 y la facultad impositiva otorgada también en la Cata Magna a las entidades territoriales, los Consejos Municipales, deben establecer los elementos del impuesto de alumbrado público en su jurisdicción, estos son, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa. La anterior facultad dada por el legislador a las entidades territoriales conllevó a que existieran diferentes criterios interpretativos para determinar los elementos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público en la mayoría de los municipios del país, generando así litigios en contra de las entidades territoriales, en la mayoría de los casos con decisiones adversas para los municipios. Fue el municipio de Cáceres – Antioquia quien en sede de segunda instancia solicitó al Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, unificara su jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público, petición a la cual accedió la Alta Corporación emitiendo la sentencia 2019CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019, con la cual se da claridad a la administración tributaria local y disminuye la litigiosidad en este aspecto.