La función preventiva de la procuraduría general de la nación frente a la responsabilidad de los servidores públicos.

De acuerdo con la realidad jurídica, hoy en Colombia, en materia de control contra la corrupción por parte de la Procuraduría General De La Nación, se ha visto manifiesta que la función sancionatoria por parte de esta entidad de control y vigilancia de las funciones públicas, ha arrojado los resulta...

Full description

Autores:
Iliana Rosa, Daza Redondo
Ustariz Gonzalez, Miguel Enrique
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/2154
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/2154
Palabra clave:
Constitución política
Responsabilidad de los servicios
Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:De acuerdo con la realidad jurídica, hoy en Colombia, en materia de control contra la corrupción por parte de la Procuraduría General De La Nación, se ha visto manifiesta que la función sancionatoria por parte de esta entidad de control y vigilancia de las funciones públicas, ha arrojado los resultados esperados en aras de cumplir con los cometidos estatales en materia de protección de lo público. De acuerdo con la Constitución, el Ministerio Público puede ser definido como un órgano de control autónomo e independiente, que ejerce funciones relacionadas de prevención y protección del interés público, de igual forma ejercen la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Estas facultades tienen su respaldo constitucional en el artículo 277 de la Constitución Política, bien mediante sus delegados o agentes, quedando circunscrita su participación al cumplimiento de estos objetivos específicos. Con ello, el Ministerio Público tiene la facultad de participar activamente en todo el trámite disciplinario, inclusive desde la prevención de las conductas típicas y en esa medida, debe ser obligatoria mente convocado a intervenir en cualquier proceso de ésta naturaleza seguido contra funcionarios estatales, esto como forma de asegurar el ejercicio de sus funciones, pues de llegar a ignorársele, resultaría menoscabada, no solo la validez del trámite, sino que se pondría en riesgo la institucionalidad del Estado.