Justicia y Debido Proceso: un Análisis de la Prueba en Derecho Tributario.

Justicia y debido proceso: Un análisis de la prueba en derecho tributario. El debido proceso aplica para actuaciones administrativas y judiciales, sin discusión alguna, siendo nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, así, lo señala el artículo 29 de la Carta Constit...

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Autores:
Obando Castiblanco, Alex Shamir
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/51981
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/51981
Palabra clave:
Justice
Due process
Tax test
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho procesal probatorio
Derecho procesal tributario
Derecho
Justicia
Debido proceso
Prueba tributaria
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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description Justicia y debido proceso: Un análisis de la prueba en derecho tributario. El debido proceso aplica para actuaciones administrativas y judiciales, sin discusión alguna, siendo nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, así, lo señala el artículo 29 de la Carta Constitucional y el artículo 214 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011), indicando: “Toda prueba obtenida con violación al debido proceso será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. (…)” Así se materializa tanto en norma constitucional, como en la ley administrativa, que en efecto vincula a la prueba y el debido proceso. Entonces el postulado constitucional y legal, no aplica en la sede administrativa, por cuanto es cierto que la prueba obtenida con violación al debido proceso será nula de pleno derecho y deberá excluirse de la actuación procesal, no es menos cierto que en sede administrativa, solo mediante mecanismos estrictamente procesales es posible la contradicción de la prueba con esta condición más no declararse su exclusión. En efecto, el administrado, podrá ejercer los medios de control pertinentes con el fin de en la jurisdicción de lo contencioso administrativo declaren su prevención de exclusión probatoria.
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spelling Guecha Medina, Ciro NolbertoObando Castiblanco, Alex Shamirhttps://orcid.org/0000-0003-1462-4853https://orcid.org/0000-0002-6449-3014https://scholar.google.com/citations?hl=es&user=tk0CHIcAAAAJhttps://scholar.google.com/citations?hl=es&user=f0PiBQ4AAAAJhttps://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000750271https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001805576Universidad Santo Tomás2023-09-06T12:55:13Z2023-09-06T12:55:13Z2023-09-05Obando Castiblanco, A. S. (2023). Justicia y Debido Proceso: un Análisis de la Prueba en Derecho Tributario. [Trabajo de Doctorado, Universidad Santo Tomás]. Repositorio Institucional.http://hdl.handle.net/11634/51981reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coJusticia y debido proceso: Un análisis de la prueba en derecho tributario. El debido proceso aplica para actuaciones administrativas y judiciales, sin discusión alguna, siendo nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, así, lo señala el artículo 29 de la Carta Constitucional y el artículo 214 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011), indicando: “Toda prueba obtenida con violación al debido proceso será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. (…)” Así se materializa tanto en norma constitucional, como en la ley administrativa, que en efecto vincula a la prueba y el debido proceso. Entonces el postulado constitucional y legal, no aplica en la sede administrativa, por cuanto es cierto que la prueba obtenida con violación al debido proceso será nula de pleno derecho y deberá excluirse de la actuación procesal, no es menos cierto que en sede administrativa, solo mediante mecanismos estrictamente procesales es posible la contradicción de la prueba con esta condición más no declararse su exclusión. En efecto, el administrado, podrá ejercer los medios de control pertinentes con el fin de en la jurisdicción de lo contencioso administrativo declaren su prevención de exclusión probatoria.Justice and due process: An analysis of the evidence in tax law. Due process applies to administrative and judicial actions, without any discussion, the evidence obtained in violation of due process being null and void, as indicated in article 29 of the Constitutional Charter and article 214 of the Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation. (Law 1437 of 2011), indicating: “Any evidence obtained in violation of due process will be null and void, therefore it must be excluded from the procedural action. (...)" This is materialized both in the constitutional norm and in the administrative law, which in effect links evidence and due process. The constitutional and legal postulate does not apply in the administrative headquarters, since it is true that the evidence obtained in violation of due process will be null and void and must be excluded from the procedural action, it is no less true than in the administrative headquarters, only through Strictly procedural mechanisms, it is possible to contradict the evidence with this condition but not declare its exclusion. Indeed, the company may exercise the pertinent means of control in order to declare its prevention of probative exclusion in the jurisdiction of administrative litigation.Doctor en DerechoDoctoradoapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásFacultad de DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Justicia y Debido Proceso: un Análisis de la Prueba en Derecho Tributario.JusticeDue processTax testDerecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho procesal probatorioDerecho procesal tributarioDerechoJusticiaDebido procesoPrueba tributariaTesis doctoralinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06info:eu-repo/semantics/doctoralThesisCRAI-USTA BogotáCorte Constitucional. Sentencia C-029-95. Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía.Corte Constitucional. Sentencia C-397-11. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional. Sentencia C-034-14. Magistrada Ponente: María Victoria Calle CorreaCorte Constitucional. Sentencia C-060-18. Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.Corte Constitucional. Sentencia C-252-97. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional. Sentencia C-160-98. Magistrado Ponente: Carmenza Isaza de Gómez.Corte Constitucional. Sentencia C-891-12. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional. Sentencia C-104-93. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional. Sentencia C-444-95. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz.Corte Constitucional. Sentencia C-110-00. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis.Corte Constitucional. Sentencia C-037-00. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Corte Constitucional. Sentencia C-319-13. Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.Corte Constitucional. Sentencia C-012-13. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.Corte Constitucional. Sentencia C-096-01. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis.Corte Constitucional. Sentencia C-012-13. Magistrado Ponente: Mauricio González CuervoCorte Constitucional. Sentencia C-293-08. Magistrado Ponente: Jaime Araújo Rentería.Corte Constitucional. Sentencia C-415-12. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.Corte Constitucional. Sentencia C-610-12. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.Corte Constitucional. Sentencia C-951-14. Magistrada Ponente (E): Martha Victoria Sáchica Méndez.Corte Constitucional. Sentencia C-496-15. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt ChaljubCorte Constitucional. Sentencia C-214-94. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell.Corte constitucional. Sentencia C-197-99. Magistrado Ponente: Antonio Barrera CarbonellCorte Constitucional. Sentencia C-214-94. Magistrado Ponente: Antonio Barrera CarbonellCorte Constitucional. Sentencia C-075-04. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.Corte Constitucional. Sentencia C-422-02. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis.Corte Constitucional. Sentencia C-258-11. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Corte Constitucional. Sentencia T-229-19. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo OcampoCorte Constitucional. Sentencia T-202-07. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.Corte Constitucional. Sentencia T-781-11. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.Corte Constitucional. Sentencia T-419-94. Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional. Sentencia T-229-19. Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo.Corte Constitucional. Sentencia T-454-17. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger.Corte Constitucional. Sentencia SU-0159-02. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional. Sentencia SU 1300-01. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia: 8993, del 16-10-1998. Consejero Ponente: German Ayala Mantilla.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00240-01(23003) 14-08-2019. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Expediente: 52001-23-33-000-2013-00133-02(22670), de fecha 29-04-2020. Consejero ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Radicado No. 25000-23-37-000-2015-00402-01 (22511) del 29-04-2021. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal BastoConsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Expediente: 68001-23-31-000-2007-00583-01(18405) del 19-04-2012. Magistrado Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia 50001233100020080027101 (20767), del 4-02-2016. Consejera Ponente. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia: 13945. del 22-09-2004. Magistrado Ponente: Ligia López Díaz.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia: 12450 del 12-11-2003 Magistrado Ponente: German Ayala Mantilla.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Expediente: 08001-23-31-000-2007-00437-01(17765). De fecha 07-06-2011. Consejera ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Expediente: 11001-03-26-000-2001-00030-01(20410) del 09-12-2011, Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente: 25000-23-24-000-2002-00907-01 del 04-02-2010. Consejera ponente: María Claudia Rojas Lasso.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia 22557 del 18-Jul-2019. Consejero ponente: Milton Chaves García.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección “B” Expediente: 52001-23-31-000-2004-00188-02(1982-09) el 11-07-2013. Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Expediente: 76001-23-31-000-2011-01132-01(21295) del 08-03-2019. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza RodríguezConsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2007-00191-01(17251) del 10-02-2011. Consejera ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia 19531 del 15-09-2016. 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Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Expediente: 25000-23-27-000-2009-00169-01(21049), del 14-03-2019. Consejero Ponente: Milton Chaves García.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Expediente: 08001233300020160067001 (24308), del 6-05-2021. Consejero ponente: Milton Chaves García.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Expediente 14113, Consejera Ponente: María Inés Ortiz Barbosa.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Expediente: 25000-23-27-000-2000-1173-01-(12863) del 05-06-2003. Consejero Ponente: German Ayala Mantilla.Corte Suprema de Justicia. Radicación. 50587. Sentencia del 02-09-2020. Magistrada Ponente: Patricia Salazar Cuellar.Corte Suprema de Justicia. Sentencia 00751-01 de 29-07-2007. 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