Aplicación del Silencio Administrativo Positivo, frente a la caducidad de la facultad sancionatoria

Colombia según su Constitución de 1991, es un Estado Social de Derecho, descentralizado y garante de derechos, con base a ello crea entes administrativos y los inviste de facultades para el cumplimiento adecuado de sus fines. El ordenamiento colombiano en el Código de Procedimiento Administrativo y...

Full description

Autores:
Ramírez Duarte, Erika Andrea
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/4062
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/4062
Palabra clave:
silencio administrativo
Actos Jurídicos
Actos Jurídicos Declarativos
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Colombia según su Constitución de 1991, es un Estado Social de Derecho, descentralizado y garante de derechos, con base a ello crea entes administrativos y los inviste de facultades para el cumplimiento adecuado de sus fines. El ordenamiento colombiano en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en el artículo 52, estipula cuando opera la caducidad de la facultad sancionatoria, y de igual forma, el término que tienen las autoridades para resolver los recursos interpuestos ante la administración -reposición y en subsidio apelación- es de un año, contado a partir del día siguiente de la interposición del mismo, pero ello se debe articular con el artículo 87 de la misma ley, el cual indica cuando quedan en firme los actos administrativos, es por ello que también se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 29 de la C.N. –el debido proceso-, lo que ha generado una ambigüedad y una inseguridad jurídica.