La responsabilidad objetiva del Estado colombiano por infecciones intrahospitalarias

El tema que se pretende desarrollar tiene una importancia sustancial en el sentido que se pretende buscar opciones y/o mecanismos por medio de las cuales se pueda proteger al estado colombiano cuando se produzcan sentencias condenatorias por responsabilidad objetiva en los casos de infecciones nosoc...

Full description

Autores:
García Cifuentes, Luis Santiago
Ortiz Castro, Angelica Johana
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/42958
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/42958
Palabra clave:
Responsibility
Nosocomial infections
Objective
Exemptions
Responsabilidad
Infecciones nosocomiales
Objetiva
Eximentes
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description El tema que se pretende desarrollar tiene una importancia sustancial en el sentido que se pretende buscar opciones y/o mecanismos por medio de las cuales se pueda proteger al estado colombiano cuando se produzcan sentencias condenatorias por responsabilidad objetiva en los casos de infecciones nosocomiales. Al estar adelantando la presente investigación, se han descubierto situaciones que generan, por decirlo menos, alarma, preocupación y por qué no decirlo, dolor de patria al encontrar que siempre cuando ocurren situaciones desafortunadas con consecuencias perjudiciales para algunos particulares, sin que sea dable endilgar, sin que queda la menor duda, la responsabilidad a alguien, se busca desesperadamente una indemnización y el resarcimiento de dichos perjuicios por parte del estado. Infortunadamente, debido a muchísimas razones que van desde negligencia en las defensas, cantidad de procesos, desconocimiento de los temas precisos, falta de experticia de los defensores, etc, es que entablar demandas en contra del estado colombiano es muy, pero muy rentable, pues a pesar que la experiencia nos dice que un proceso administrativo puede demorarse varios años, en muchas ocasiones resulta a favor del/os demandantes originando así indemnizaciones multimillonarias, a cargo del estado, que hacen que valga la pena la espera. Cuando hablamos de infecciones intrahospitalarias, esto no es la excepción, pues cuando un paciente tiene la mala fortuna de contagiarse de una de éstas infecciones y sufre un menoscabo en su integridad, o algún tipo de perjuicio, siempre va a buscar un responsable, y cuando dicha responsabilidad no tiene una causa imputable directamente al prestador del servicio de salud, generalmente se busca que sea el estado quien, vía responsabilidad objetiva, sea el llamado a resarcir dichos perjuicios. A lo largo de la presente investigación se ha visto con preocupación, como cada vez más toma fuerza, en el Consejo de Estado, la tesis de la responsabilidad objetiva y de esta manera responsabilizar al estado colombiano cuando se presenta un contagio de un paciente con una infección intrahospitalaria de la cual no se pueda responsabilizar al centro hospitalario por falla del servicio; esta situación, es preocupante, puesto que si bien es cierto que científicamente está demostrada la imposibilidad de erradicar al 100% los gérmenes y/o bacterias presentes en las salas de cirugía y demás centros de salud, bacterias y/o gérmenes causantes de las infecciones nosocomiales, ya que se ha demostrado que la tasa máxima de desinfección y asepsia no supera el 80%, siempre existirá el riesgo de contagio de algún paciente. Se considera de vital importancia buscar modificar la tesis que al interior del Consejo de Estado ha cobrado cada vez más fuerza, referente a la responsabilidad objetiva del estado ante una desafortunada situación como la que se describe con anterioridad, puesto que cuando se demuestra que el centro hospitalario que esté prestando el servicio asistencial o quirúrgico, ha cumplido a cabalidad con los protocolos de limpieza, desinfección y asepsia, establecidos por la autoridades de salud, y de todas maneras se presenta un contagio de una infección intrahospitalaria, nos encontramos ante una situación de carácter irresistible, así fuera previsible, en donde confluyen un sinnúmero de factores para que dicho contagio se pudiera presentar, muchas veces aspectos de índole personal del contagiado; así que se podría afirmar que ante una situación como al inmediatamente descrita, se está ante una situación en donde el alea juega un papel fundamental, tan es así, que no siempre todos los pacientes que han coincidido en tales momentos, se han contagiado de las mismas. Todo lo anterior reviste una utilidad, cuyo beneficiario es el erario público, en el sentido de generar consciencia respecto a que no es dable responsabilizar al estado colombiano por una situación que, si bien puede ser previsible, es irresistible. Y bien vale la pena hacer claridad en este último concepto, pues al saber que no es científicamente posible erradicar y eliminar el 100% de los gérmenes y/o bacterias presentes en centros de salud, que puedan originar infecciones intrahospitalarias, estamos ante una situación que puede ser previsible, y, basándonos en la misma afirmación de la imposibilidad de garantizar una asepsia del 100% de efectividad, la misma situación se vuelve irresistible. CONCLUSION Teniendo en cuenta que en los últimos 15 años el número de sentencias que se han producido por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado no supera las 8, y de esas, 5 de ellas han resultado en condenas millonarias a cargo del estado, afectando directamente el erario, es importante analizar cuidadosamente cual ha sido la línea jurisprudencial adoptada por esta Corte, y mas aún, tratar de generar un cambio de la misma y de esa manera tratar que el régimen de responsabilidad aplicable sea el subjetivo. Dentro le lo que pudimos analizar al realizar el estudio jurisprudencial de las sentencias emitidas por el consejo de estado en los últimos 15 años, encontramos 5 sentencias que condenan al estado por estrecha relación con infecciones nosocomiales, pero al analizar las mismas, se evidencia que el proceder de los centros médicos demandados fue el correcto, y el contagio de los pacientes con dichas infecciones intrahospitalarias, se debió al alea que a un descuidos en los procedimientos de asepsia de sus instalaciones. Por otro lado, en la sentencia del 28 de abril de 2010, la sección tercera del consejo de estado manifestó: …Así mismo, se consideró que para deducir la responsabilidad del Estado por el daño derivado de su actividad médica, era necesario acreditar todos los elementos de la responsabilidad –el daño, la falla del servicio y el nexo causal entre estos- para lo cual el juez debía ser particularmente acucioso y valorar todos los elementos probatorios legalmente aceptados, entre los cuales los indicios cobrarían especial relevancia, en tanto que podrían ser construidos a partir de las pruebas del expediente y de la conducta misma de las partes. También se precisó que, en ciertas oportunidades, las reglas de la experiencia serían de gran utilidad, ya que ciertos eventos dañinos –abandonar una gasa o un bisturí en el interior del cuerpo de un paciente- sólo podrían derivarse de conductas constitutivas de falla del servicio… Preceptos estos, que infortunadamente, en lo que a infecciones nosocomiales se refiere, no se aplica en su totalidad, pues las 5 sentencias condenatorias proferidas por el Consejo de Estado a través de su Sección Tercera, lo que es evidente y reiterado, es que no se puede atribuir las infecciones nosocomiales a fallas del servicio, como por ejemplo, deficientes medida de asepsia de los centros prestadores de los servicios de salud, sino que por el contrario lo que coloquialmente se podría decir, es que se responsabiliza a esas instituciones de salud, y por ende al estado colombiano, por no tener a quien mas responsabilizar. La postura que ha asumido en Consejo de Estado en estos casos es que si bien no se ha ocupado de desarrollar una dogmática específica aplicable a los casos derivados de infecciones nosocomiales en los que no existe falla probada del servicio, sí ha trazado unas primeras pautas para afirmar, en consonancia con la tendencia que impera en el derecho comparado, que éstos deben ser analizados desde un régimen objetivo de responsabilidad, que en nuestro caso sería el riesgo excepcional. En relación con este título jurídico de imputación, la jurisprudencia ha señalado que: … deriva su existencia de la consideración según la cual el sujeto de derecho que despliega una actividad cuya realización implica el riesgo de ocasionar daños, debe asumir la responsabilidad derivada de la causación de estos en el evento en que sobrevengan o de que, aun cuando la actividad no entrañe verdadera peligrosidad, conlleva la asunción de las consecuencias desfavorables que su ejercicio pueda producir, por parte de la persona que de dicha actividad se beneficia… De las cuatro modalidades de riesgo aceptadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado, a saber: (i) riesgo – peligro, (ii) riesgo – beneficio, (iii) riesgo – conflicto, y, (iv) riesgo – alea, la Sala considera que ésta última es la más apropiada para imputar jurídicamente responsabilidad a la administración por los daños derivados de infecciones intrahospitalarias, teniendo en cuenta que esta categoría de riesgo toma en consideración la probabilidad de que “cierto tipo de actividades o procedimientos, pueden dar lugar, quizás con la ineludible mediación del azar o de otro tipo de factores imprevisibles, a la producción de daños sin que medie asomo alguno de culpa No obstante, la Sala considera que nada obsta para hacer extensiva la categoría de riesgo-alea a los casos en los cuales el daño es consecuencia de una infección contraída en un centro asistencial como quiera que en todas estas situaciones el daño surge por la concreción de un riesgo que es conocido por la ciencia médica, pero que se torna irresistible en tanto su concreción depende, muchas veces, de la “ineludible mediación del azar”. En suma, en criterio del Consejo de Estado, el riesgo puede servir como factor para atribuir jurídicamente responsabilidad a la administración por los daños causados como consecuencia de una infección de carácter intrahospitalario, entendida como aquella que se contrae por el paciente en el hospital o centro asistencial. En estos eventos la responsabilidad es de carácter objetivo, por lo que la parte demandada, para liberarse de la obligación de indemnizar los perjuicios, tendrá que demostrar que el paciente ya portaba el cuadro infeccioso antes de ingresar al nosocomio. Este criterio y línea jurisprudencial que ha asumido el Consejo de Estado, referente a que las infecciones nosocomiales, a pesar de ser irresistibles, también son previsibles, ha sido base para proferir fallos condenatorios en contra de instituciones de salud y por ende al Estado Colombiano, lo que a nuestro criterio es incongruente, toda vez que en todos los estudios de responsabilidad estatal los hechos irresistibles, por regla general, no comprometen la responsabilidad patrimonial de la administración en razón a que pueden ser calificados como “casos fortuitos”, sin embargo tratándose de infecciones nosocomiales, dicha corporación de aparta de esa regla general, toda vez que las mismas no son ajenas a la prestación del servicio de salud. Para nosotros, las infecciones hospitalarias, por ser de carácter si bien previsible, so irresistibles, constituyen un acontecimiento inevitable, ya que la asepsia cero no existe, (de acuerdo con los estudios realizados por la organización mundial de la salud) por lo cual, si bien no se intenta trasladar el riesgo en cabeza del paciente, tampoco debería recaer la responsabilidad de que dicho paciente pudiere adquirir una infección hospitalaria mientras recibe tratamiento médico, liberando de responsabilidad al ente. En nuestro criterio, para que fuera viable achacar la responsabilidad de las infecciones nosocomiales que un paciente pudiere contraer en sus instalaciones, sería requisito sine qua non que se demostrara la falla en el servicio originada del NO cumplimiento estricto de los protocolos de limpieza, desinfección y por consiguiente asepsia que se deben cumplir en las instituciones prestadoras de servicios médicos, en especial de hospitalización, cirugías, procedimientos invasivos, unidades de cuidados intensivos, etc. Si esa falla del servicio descrita en el párrafo anterior, no se encuentra debidamente probada, en nuestro criterio, no sería dable responsabilizar al centro asistencial de la infección nosocomial que pudiere adquirir un paciente, puesto que en ello se conjugan toda una serie de variables desde el tipo de organismo que tenga el paciente, su sistema inmunológico, sus morbilidades, etc, por lo cual dicha infección nosocomial sería producto del alea, un caso fortuito, o dicho de manera coloquial, simple y llanamente, mala suerte, sin que dicha situación sea suficiente para responsabilizar al estado por ello; en criterios mundanos, y por demás nada jurídicos, sería como intentar responsabilizar al estado por que a una persona cualquiera, en medio de una tormenta eléctrica, es alcanzado por un rayo. Si nuestra posición fuere acogida por el Consejo de Estado y con base en ella se cambiara la línea jurisprudencial mantenida hasta el momento en lo que a infecciones nosocomiales se refiere, se lograría ahorrar millonarios recursos del erario, pues se reducirían ostensiblemente las sentencias condenatorias en estos asuntos y de esa manera se evitaría al estado la obligación de pagar indemnizaciones millonarias.
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dc.relation.references.spa.fl_str_mv Botero, E. G. (2011). Responsabilidad extracontractual del estado. Temis.
Cabrera José Enrique, Holder Reynaldo, Ramón-Pardo Pilar y Stempliu Valeska. (2012). Vigilancia epidemiológica de las infecciones asociadas a la atención de la salud .3, 60. https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=guias-5603&alias=22315-modulo-iii-vigilancia-epidemiologica-infecciones-asociadas-a-atencion-salud-2012-315&Itemid=270&lang=es
De Inmunizaciones, P. A.No title. Ministerio De La Protección Social, República De Colombia. (Fecha De Acceso Enero 20 De 2006). Coberturas Del PAI En Colombia
Fernández, M. L. (2016). Las infecciones nosocomiales como un nuevo evento de responsabilidad objetiva en el sistema colombiano: Reflexión sobre su fundamento a partir de la experiencia francesa. Revista Chilena De Derecho, 43(3), 849-875.
FERNÁNDEZ, M. L. (2008). La responsabilidad médica. Problemas Actuales.Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez
Galindo Vácha, J. C. (2004). Lecciones de derecho procesal administrativo. Volumen I.Bogotá DC: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad De Ciencias Jurídicas
Gúechá Medina, C. N. (2014). Derecho procesal administrativo. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez
Luna Benítez, L. A. (1981). Lo contencioso administrativo. Bogotá, Ediciones Librería Del Profesional
PéREZ, H., & CARLOS, J. (2007). El daño.
Posada, O. C. V. (2009). Responsabilidad civil extracontractual. Universidad de La Sabana
Salud, O. M. (2003). Prevención de las infecciones nosocomiales, guía práctica. Minimun Graphics
Tamayo, J. (2014). Responsabilidad por infecciones intrahospitalarias. Ámbito Jurídico, (38)
Coleman, Jules (2013): "La moralidad de la responsabilidad extracontractual objetiva", en Hernández, Carlos y Ortega, Santiago (edit.), Los costos de los costos de los accidentes (Bogotá, Universidad Libre) pp. 48-92.
Fernández, Mónica (2008): La responsabilidad médica. Problemas actuales (Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez)
Gil Botero, Enrique (2012): La responsabilidad médica derivada de los actos administrativos en el sector salud (Bogotá, Universidad Externado de Colombia)
Ministerio de la Protección Social, República de Colombia (2010): Guía Técnica Buenas Prácticas para la Seguridad del Paciente en la Atención en Salud. Detectar, prevenir y reducir el riesgo de infecciones asociadas con la atención en salud.
Organización Mundial de la Salud –OMS– (2003): Prevención de las infecciones nosocomiales. Guía práctica. (OMS, 2ª. Edición
Organización panamericana de la Salud –OPS– (2012): Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud – IAAS –
Tamayo, Javier (2014): "Responsabilidad por infecciones intrahospitalarias", Ámbito Jurídico, No. 38: p. 21.
Velásquez, Obdulio (2009): Responsabilidad civil extracontractual (Bogotá, Universidad de la Sabana - Temis).
Villalobos, Andrea et al. (2014): "Vigilancia de infecciones asociadas a la atención en salud, resistencia bacteriana y consumo de antibióticos en hospitales de alta complejidad, Colombia, 2011", Biomédica, No. 34: pp. 67-80.
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En relación con este título jurídico de imputación, la jurisprudencia ha señalado que: … deriva su existencia de la consideración según la cual el sujeto de derecho que despliega una actividad cuya realización implica el riesgo de ocasionar daños, debe asumir la responsabilidad derivada de la causación de estos en el evento en que sobrevengan o de que, aun cuando la actividad no entrañe verdadera peligrosidad, conlleva la asunción de las consecuencias desfavorables que su ejercicio pueda producir, por parte de la persona que de dicha actividad se beneficia… De las cuatro modalidades de riesgo aceptadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado, a saber: (i) riesgo – peligro, (ii) riesgo – beneficio, (iii) riesgo – conflicto, y, (iv) riesgo – alea, la Sala considera que ésta última es la más apropiada para imputar jurídicamente responsabilidad a la administración por los daños derivados de infecciones intrahospitalarias, teniendo en cuenta que esta categoría de riesgo toma en consideración la probabilidad de que “cierto tipo de actividades o procedimientos, pueden dar lugar, quizás con la ineludible mediación del azar o de otro tipo de factores imprevisibles, a la producción de daños sin que medie asomo alguno de culpa No obstante, la Sala considera que nada obsta para hacer extensiva la categoría de riesgo-alea a los casos en los cuales el daño es consecuencia de una infección contraída en un centro asistencial como quiera que en todas estas situaciones el daño surge por la concreción de un riesgo que es conocido por la ciencia médica, pero que se torna irresistible en tanto su concreción depende, muchas veces, de la “ineludible mediación del azar”. En suma, en criterio del Consejo de Estado, el riesgo puede servir como factor para atribuir jurídicamente responsabilidad a la administración por los daños causados como consecuencia de una infección de carácter intrahospitalario, entendida como aquella que se contrae por el paciente en el hospital o centro asistencial. En estos eventos la responsabilidad es de carácter objetivo, por lo que la parte demandada, para liberarse de la obligación de indemnizar los perjuicios, tendrá que demostrar que el paciente ya portaba el cuadro infeccioso antes de ingresar al nosocomio. Este criterio y línea jurisprudencial que ha asumido el Consejo de Estado, referente a que las infecciones nosocomiales, a pesar de ser irresistibles, también son previsibles, ha sido base para proferir fallos condenatorios en contra de instituciones de salud y por ende al Estado Colombiano, lo que a nuestro criterio es incongruente, toda vez que en todos los estudios de responsabilidad estatal los hechos irresistibles, por regla general, no comprometen la responsabilidad patrimonial de la administración en razón a que pueden ser calificados como “casos fortuitos”, sin embargo tratándose de infecciones nosocomiales, dicha corporación de aparta de esa regla general, toda vez que las mismas no son ajenas a la prestación del servicio de salud. Para nosotros, las infecciones hospitalarias, por ser de carácter si bien previsible, so irresistibles, constituyen un acontecimiento inevitable, ya que la asepsia cero no existe, (de acuerdo con los estudios realizados por la organización mundial de la salud) por lo cual, si bien no se intenta trasladar el riesgo en cabeza del paciente, tampoco debería recaer la responsabilidad de que dicho paciente pudiere adquirir una infección hospitalaria mientras recibe tratamiento médico, liberando de responsabilidad al ente. En nuestro criterio, para que fuera viable achacar la responsabilidad de las infecciones nosocomiales que un paciente pudiere contraer en sus instalaciones, sería requisito sine qua non que se demostrara la falla en el servicio originada del NO cumplimiento estricto de los protocolos de limpieza, desinfección y por consiguiente asepsia que se deben cumplir en las instituciones prestadoras de servicios médicos, en especial de hospitalización, cirugías, procedimientos invasivos, unidades de cuidados intensivos, etc. Si esa falla del servicio descrita en el párrafo anterior, no se encuentra debidamente probada, en nuestro criterio, no sería dable responsabilizar al centro asistencial de la infección nosocomial que pudiere adquirir un paciente, puesto que en ello se conjugan toda una serie de variables desde el tipo de organismo que tenga el paciente, su sistema inmunológico, sus morbilidades, etc, por lo cual dicha infección nosocomial sería producto del alea, un caso fortuito, o dicho de manera coloquial, simple y llanamente, mala suerte, sin que dicha situación sea suficiente para responsabilizar al estado por ello; en criterios mundanos, y por demás nada jurídicos, sería como intentar responsabilizar al estado por que a una persona cualquiera, en medio de una tormenta eléctrica, es alcanzado por un rayo. Si nuestra posición fuere acogida por el Consejo de Estado y con base en ella se cambiara la línea jurisprudencial mantenida hasta el momento en lo que a infecciones nosocomiales se refiere, se lograría ahorrar millonarios recursos del erario, pues se reducirían ostensiblemente las sentencias condenatorias en estos asuntos y de esa manera se evitaría al estado la obligación de pagar indemnizaciones millonarias.The topic to be developed has a substantial importance in the sense that it is intended to seek options and/or mechanisms through which the Colombian state can be protected when convictions for strict liability in cases of nosocomial infections occur. In the course of the present investigation, situations have been discovered that generate, to say the least, alarm, concern and, why not say it, pain in the homeland, since when unfortunate situations occur with detrimental consequences for some individuals, without it being possible to impute, without the slightest doubt, responsibility to anyone, there is a desperate search for compensation and indemnification of such damages by the state. Unfortunately, due to many reasons ranging from negligence in the defenses, number of processes, lack of knowledge of the precise issues, lack of expertise of the defenders, etc, is that filing lawsuits against the Colombian state is very, very profitable, because although experience tells us that an administrative process can take several years, often results in favor of the plaintiffs, thus originating multimillion compensations, at the expense of the state, which make it worth the wait. When we talk about nosocomial infections, this is no exception, because when a patient has the misfortune of catching one of these infections and suffers a damage to his integrity, or some kind of damage, he will always look for a responsible party, and when such liability is not directly attributable to the health service provider, it is generally the state who, through strict liability, is called upon to compensate such damages. Throughout the present investigation, it has been seen with concern how the thesis of strict liability is increasingly gaining strength in the Council of State, and thus hold the Colombian state responsible when a patient is infected with an intra-hospital infection for which the hospital center cannot be held responsible due to service failure; This situation is worrying, since although it is true that it is scientifically proven that it is impossible to eradicate 100% of the germs and/or bacteria present in operating rooms and other health centers, bacteria and/or germs causing nosocomial infections, since it has been shown that the maximum rate of disinfection and asepsis does not exceed 80%, there will always be a risk of contagion of a patient. It is considered of vital importance to seek to modify the thesis that within the Council of State has gained more and more strength, regarding the strict liability of the state in an unfortunate situation as described above, since when it is demonstrated that the hospital center that is providing the care or surgical service, has fully complied with the protocols of cleaning, disinfection and asepsis, established by the health authorities, and anyway there is a contagion of an intrahospital infection, we are faced with an irresistible situation, even if it was foreseeable, disinfection and asepsis, established by the health authorities, and anyway a contagion of an intrahospital infection occurs, we are faced with a situation of irresistible character, even if it was foreseeable, where a number of factors converge so that such contagion could occur, often personal aspects of the infected person; Thus, it could be said that in a situation such as the one immediately described, we are faced with a situation in which alea plays a fundamental role, so much so that not always all patients who have coincided in such moments have been infected with the same. All of the above has a useful purpose, the beneficiary of which is the public treasury, in the sense that it is not possible to hold the Colombian state responsible for a situation that, although it may be foreseeable, is irresistible. And it is well worth clarifying this last concept, because knowing that it is not scientifically possible to eradicate and eliminate 100% of the germs and/or bacteria present in health centers, which can cause nosocomial infections, we are facing a situation that can be foreseeable, and, based on the same statement of the impossibility of guaranteeing 100% effective asepsis, the same situation becomes irresistible. CONCLUSION Taking into account that in the last 15 years the number of sentences that have been produced by the Third Section of the Council of State does not exceed 8, and of those, 5 of them have resulted in millionaire sentences to be paid by the state, directly affecting the treasury, it is important to carefully analyze which has been the jurisprudential line adopted by this Court, and even more, to try to generate a change of the same and thus try that the applicable liability regime is the subjective one. Within what we were able to analyze when carrying out the jurisprudential study of the sentences issued by the Council of State in the last 15 years, we found 5 sentences that condemn the State for close relation with nosocomial infections, but when analyzing them, it is evident that the procedure of the defendant medical centers was correct, and the contagion of the patients with these intrahospital infections was due to the alloa than to a neglect in the asepsis procedures of their facilities. On the other hand, in the judgment of April 28, 2010, the third section of the council of state stated: ..Likewise, it was considered that in order to infer the liability of the State for the damage derived from its medical activity, it was necessary to prove all the elements of liability -the damage, the failure of service and the causal link between them- for which the judge had to be particularly meticulous and evaluate all the legally accepted evidentiary elements, among which evidence would be especially relevant, since it could be constructed from the evidence in the file and the conduct of the parties themselves. It was also specified that, on certain occasions, the rules of experience would be very useful, since certain harmful events -leaving a gauze or a scalpel inside the body of a patient- could only derive from conduct constituting a failure of service.... These precepts, which unfortunately, as far as nosocomial infections are concerned, are not applied in their entirety, since the 5 condemnatory sentences handed down by the Council of State through its Third Section, what is evident and reiterated, is that nosocomial infections cannot be attributed to service failures, for example, deficient asepsis measures of the centers providing health services, but on the contrary, what could be said colloquially, is that these health institutions, and therefore the Colombian state, are held responsible for not having anyone else to hold responsible. The position taken by the Council of State in these cases is that although it has not developed a specific dogmatic applicable to cases arising from nosocomial infections in which there is no proven failure of service, it has outlined some initial guidelines to affirm, in line with the prevailing trend in comparative law, that these should be analyzed from an objective liability regime, which in our case would be the exceptional risk. In relation to this legal title of imputation, the jurisprudence has pointed out that: ... derives its existence from the consideration according to which the legal entity that carries out an activity whose performance implies the risk of causing damage, must assume the liability derived from causing such damage in the event that it occurs or that, even when the activity does not involve real danger, it entails the assumption of the unfavorable consequences that its exercise may produce, by the person who benefits from such activity ... Of the four types of risk accepted by the jurisprudence of the Council of State, namely: (i) risk - danger, (ii) risk - benefit, (iii) risk - conflict, and, (iv) risk - alea, the Chamber considers that the latter is the most appropriate to legally impute liability to the administration for damages derived from intra-hospital infections, taking into account that this category of risk takes into consideration the probability that "certain types of activities or procedures, may give rise, perhaps with the unavoidable mediation of chance or other types of unforeseeable factors, to the production of damages without any hint of guilt However, the Court considers that there is no obstacle to extending the category of risk-risk to cases in which the damage is the consequence of an infection contracted in a health care center, since in all these situations the damage arises from the occurrence of a risk that is known by medical science, but that becomes irresistible since its occurrence often depends on the "inescapable mediation of chance". In short, according to the criteria of the Council of State, risk can serve as a factor to legally attribute liability to the administration for the damages caused as a consequence of an intrahospital infection, understood as the one contracted by the patient in the hospital or health care center. In these events the liability is of an objective nature, so that the defendant, in order to be released from the obligation to compensate the damages, will have to prove that the patient already had the infectious condition before being admitted to the hospital. This criterion and line of jurisprudence assumed by the Council of State, referring to the fact that nosocomial infections, despite being irresistible, are also foreseeable, has been the basis for issuing condemnatory judgments against health institutions and therefore against the Colombian State, which in our opinion is incongruent, since in all studies of state liability, irresistible events, as a general rule, do not engage the patrimonial liability of the administration because they can be qualified as "fortuitous cases", however, in the case of nosocomial infections, said corporation departs from this general rule, since they are not unrelated to the provision of health services. For us, hospital infections, although foreseeable, are irresistible and constitute an inevitable event, since zero asepsis does not exist (according to studies carried out by the World Health Organization). Therefore, although we do not intend to transfer the risk to the patient, neither should the responsibility fall on the patient if he/she could acquire a hospital infection while receiving medical treatment, thus relieving the entity of responsibility. In our opinion, in order for it to be viable to be held liable for nosocomial infections that a patient may contract in its facilities, it would be a sine qua non requirement to demonstrate the failure in the service originated by NOT strictly complying with the protocols of cleaning, disinfection and therefore asepsis that must be complied with in the institutions providing medical services, especially hospitalization, surgeries, invasive procedures, intensive care units, etc. If the failure of the service described in the previous paragraph is not duly proven, in our opinion, it would not be possible to hold the health care center responsible for the nosocomial infection that a patient may acquire, since a whole series of variables are involved, from the type of organism the patient has, his immune system, his morbidities, etc., so that such nosocomial infection would be the product of alea, a fortuitous event, or in colloquial terms, simply bad luck, the patient's immune system, morbidities, etc., which is why such nosocomial infection would be the product of alea, a fortuitous event, or, to put it colloquially, plain and simple, bad luck, without such a situation being sufficient to hold the state responsible for it; in mundane criteria, and not at all legal, it would be like trying to hold the state responsible for a person being struck by lightning in the middle of a thunderstorm. If our position were to be accepted by the Council of State and, based on it, the jurisprudential line maintained so far regarding nosocomial infections were to be changed, it would save millions of dollars in public funds, since the number of convictions in these matters would be ostensibly reduced and the State would avoid the obligation to pay millions of dollars in compensation.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoAtribución-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La responsabilidad objetiva del Estado colombiano por infecciones intrahospitalariasResponsibilityNosocomial infectionsObjectiveExemptionsResponsabilidadInfecciones nosocomialesObjetivaEximentesTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaBotero, E. G. (2011). Responsabilidad extracontractual del estado. Temis.Cabrera José Enrique, Holder Reynaldo, Ramón-Pardo Pilar y Stempliu Valeska. (2012). Vigilancia epidemiológica de las infecciones asociadas a la atención de la salud .3, 60. https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=guias-5603&alias=22315-modulo-iii-vigilancia-epidemiologica-infecciones-asociadas-a-atencion-salud-2012-315&Itemid=270&lang=esDe Inmunizaciones, P. A.No title. Ministerio De La Protección Social, República De Colombia. (Fecha De Acceso Enero 20 De 2006). Coberturas Del PAI En ColombiaFernández, M. L. (2016). Las infecciones nosocomiales como un nuevo evento de responsabilidad objetiva en el sistema colombiano: Reflexión sobre su fundamento a partir de la experiencia francesa. Revista Chilena De Derecho, 43(3), 849-875.FERNÁNDEZ, M. L. (2008). La responsabilidad médica. Problemas Actuales.Bogotá: Grupo Editorial IbáñezGalindo Vácha, J. C. (2004). Lecciones de derecho procesal administrativo. Volumen I.Bogotá DC: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad De Ciencias JurídicasGúechá Medina, C. N. (2014). Derecho procesal administrativo. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo IbáñezLuna Benítez, L. A. (1981). Lo contencioso administrativo. Bogotá, Ediciones Librería Del ProfesionalPéREZ, H., & CARLOS, J. (2007). El daño.Posada, O. C. V. (2009). Responsabilidad civil extracontractual. Universidad de La SabanaSalud, O. M. (2003). Prevención de las infecciones nosocomiales, guía práctica. Minimun GraphicsTamayo, J. (2014). Responsabilidad por infecciones intrahospitalarias. Ámbito Jurídico, (38)Coleman, Jules (2013): "La moralidad de la responsabilidad extracontractual objetiva", en Hernández, Carlos y Ortega, Santiago (edit.), Los costos de los costos de los accidentes (Bogotá, Universidad Libre) pp. 48-92.Fernández, Mónica (2008): La responsabilidad médica. Problemas actuales (Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez)Gil Botero, Enrique (2012): La responsabilidad médica derivada de los actos administrativos en el sector salud (Bogotá, Universidad Externado de Colombia)Ministerio de la Protección Social, República de Colombia (2010): Guía Técnica Buenas Prácticas para la Seguridad del Paciente en la Atención en Salud. Detectar, prevenir y reducir el riesgo de infecciones asociadas con la atención en salud.Organización Mundial de la Salud –OMS– (2003): Prevención de las infecciones nosocomiales. Guía práctica. (OMS, 2ª. EdiciónOrganización panamericana de la Salud –OPS– (2012): Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud – IAAS –Tamayo, Javier (2014): "Responsabilidad por infecciones intrahospitalarias", Ámbito Jurídico, No. 38: p. 21.Velásquez, Obdulio (2009): Responsabilidad civil extracontractual (Bogotá, Universidad de la Sabana - Temis).Villalobos, Andrea et al. (2014): "Vigilancia de infecciones asociadas a la atención en salud, resistencia bacteriana y consumo de antibióticos en hospitales de alta complejidad, Colombia, 2011", Biomédica, No. 34: pp. 67-80.ORIGINALCarta autorización facultad.pdfCarta autorización facultad.pdfCarta autorización facultadapplication/pdf478294https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/42958/2/Carta%20autorizaci%c3%b3n%20facultad.pdffb29838b3c55a3369f649ca32bf6b9b0MD52metadata only accessCarta derechos de autor.pdfCarta derechos de autor.pdfCarta derechos de autorapplication/pdf205032https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/42958/4/Carta%20derechos%20de%20autor.pdf817eff97262d5be638f1b2ecfa28ee3bMD54metadata only access2022angelicaortiz.pdf2022angelicaortiz.pdfDocumento principalapplication/pdf629134https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/42958/7/2022angelicaortiz.pdfab8e3260168267079fc8d1293d2897b6MD57open accessCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-8805https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/42958/5/license_rdfdab767be7a093b539031785b3bf95490MD55open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-8807https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/42958/6/license.txtaedeaf396fcd827b537c73d23464fc27MD56open accessTHUMBNAILCarta autorización facultad.pdf.jpgCarta autorización facultad.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg9088https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/42958/8/Carta%20autorizaci%c3%b3n%20facultad.pdf.jpg28b58871887d57c1ec5a1511008f7a1eMD58open accessCarta derechos de autor.pdf.jpgCarta derechos de autor.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8023https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/42958/9/Carta%20derechos%20de%20autor.pdf.jpgda8dd67b0b5a0ca8d504684f2a691208MD59open access2022angelicaortiz.pdf.jpg2022angelicaortiz.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4051https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/42958/10/2022angelicaortiz.pdf.jpg8fa1abaf8152b029c49af72ae122d36aMD510open access11634/42958oai:repository.usta.edu.co:11634/429582023-01-05 03:16:43.684metadata only accessRepositorio Universidad Santo Tomásrepositorio@usantotomas.edu.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