El principio de precaución ambiental y su protección judicial a través de medidas cautelares

La protección del medio ambiente se ha convertido en una preocupación de todos los Estados, y es por ello que se han creado diferentes mecanismos, tanto en vía administrativa, como judicial, para lograr tal cometido. Es ahí donde yace la importancia del Principio de precaución ambiental, que sin lug...

Full description

Autores:
Torres Murillo, Rocío Mabel
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/10470
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/10470
http://dx.doi.org/10.15332/tg.mae.2017.00083
Palabra clave:
Control ambiental
Derecho ambiental
Conservación del medio ambiente
Precaución ambiental
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La protección del medio ambiente se ha convertido en una preocupación de todos los Estados, y es por ello que se han creado diferentes mecanismos, tanto en vía administrativa, como judicial, para lograr tal cometido. Es ahí donde yace la importancia del Principio de precaución ambiental, que sin lugar a dudas se constituye en uno de los mayores garantes de la política ambiental, en la medida que ante la existencia de una incertidumbre o incerteza científica, sobre el real acaecimiento de daño ambiental, se deban adoptar medidas precautorias tendientes a evitar su ocurrencia. Es precisamente, en materia probatoria, donde resulta mucho más proteccionista del medio ambiente manejar el grado de verdad como lo presupone el Principio de Precaución Ambiental, esto es, desde la incerteza o incertidumbre científica, pues, que así se pueden adoptar las medidas, sin que se requiera la plena prueba sobre el real peligro o afectación del derecho, sino que basta que haya un peligro de daño grave e irreversible, y donde en virtud de la inversión de la carga de la prueba, corresponde a quien ejerza la actividad o incurra en la omisión, desvirtuar la probabilidad de riesgo de daño ambiental.