Desconocimiento de la figura del prepensionado en los concursos de merito conforme lo previsto por los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019

La presente monografía tiene como propósito determinar si la disposición contenida en los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, desconoce las reglas determinadas y desarrolladas vía jurisprudencial de protección especial de estabilidad reforzada par...

Full description

Autores:
Suárez Piña, Ana Sofia
Cobos Pinzón, Sandra Milena
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/54811
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/54811
Palabra clave:
Provisionality. Administrative career, offer, merit, pension, causation, labor, stability, pre-pension.
Provisionalidad, carrera administrativa, oferta, merito, pensión, causación, estabilidad laboral, prepensionado.
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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description La presente monografía tiene como propósito determinar si la disposición contenida en los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, desconoce las reglas determinadas y desarrolladas vía jurisprudencial de protección especial de estabilidad reforzada para aquellas personas que acreditan estar en condición de prepensión, esto es, que se encuentre desempeñando un empleo y que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez, situación con la cual se ponen en riesgo y/o afectan de manera grave derechos de orden constitucional fundamental como lo son la dignidad, igualdad, integridad, mínimo vital, salud y trabajo. Lo anterior cobra sentido en el hecho que, la precitada disposición es una limitante violatoria de la aplicación de la figura del prepensionado con ocasión a la oferta de los empleos en vacancia definitiva mediante los concursos de mérito realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en el entendido que su contenido solo protege a aquellas personas nombradas en provisionalidad desde antes de diciembre de 2018 y que estos servidores públicos a la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019, es decir el 25 de mayo de 2019, les faltare tres (3) años o menos para cumplir los requisitos (edad y tiempo de servicio o semanas de cotización) para acceder a la pensión de jubilación. Ahora bien, del precepto normativo propiamente emerge una inconsistencia en cuanto a que se señala que las listas de elegibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, tendrán una vigencia de tres (3) años, aun cuando la misma determina que los empleos ocupados por servidores que cuenten con dichas condiciones, solo podrán ser ofertados por la CNSC una vez éstos causen su respectivo derecho pensional. Dicha disyuntiva, conllevó a que la CNSC reglamentara lo dispuesto en dicha disposición normativa, ordenando a las entidades reportar en la oferta pública de empleos aquellas vacantes de empleos definitivos que se encuentren ocupados por servidores que se encuentren en condición de prepensionado y que interpretara el término de la vigencia de las listas de elegibles, esto es tres (3) años, como el tiempo proporcional y necesario para la causación del respectivo derecho de aquellos provisionales que están ocupando dichos empleos bajo las condiciones establecidas en el parágrafo segundo del art. 263 Ibidem, y respecto del cual el elegible con posición meritoria puede hacer uso de la misma.
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Corte Constitucional, Sentencia SU-133 del 2 de abril de 1998, Expediente T-125050, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
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Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión de tutelas, Sentencia T-251 del 2 de abril de 2009, expedientes T-2073981 y T-2074588, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
Corte Constitucional, Sentencia C-431 del 2 de junio de 2010, expediente D-7916, M.P. Mauricio González Cuervo.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU – 917 del 16 de noviembre de 2010, expedientes acumulados, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
Corte Constitucional de Colombia, Sala Séptima de Revisión de Tutelas, Sentencia T-289 del 14 de abril de 2011, expediente T- 2.882.988, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
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Corte Constitucional de Colombia, Sala Primera de Revisión, Sentencia T- 839 del 23 de octubre de 2012, expediente T-3505035 MP. María Victoria Calle Correa.
Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia SU897 del 31 de octubre de 2012, expediente T-2016510, T-2022905, T-2026223, T-2069461, T-2118006, T-2151811, T-2178492, T-2198113, T-2244180, T-2814987, MP. Alexei Julio Estrada.
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spelling García Jiménez, SneyderSuárez Piña, Ana SofiaCobos Pinzón, Sandra MilenaUniversidad Santo Tomás2024-04-23T17:50:43Z2024-04-23T17:50:43Z2024Cobos Pinzón S. y Suárez Piña A. (2024). Desconocimiento de la figura del prepensionado en los concursos de merito conforme lo previsto por los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. [Trabajo de Grado, Universidad Santo Tomás]. Repositorio Institucional.http://hdl.handle.net/11634/54811reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coLa presente monografía tiene como propósito determinar si la disposición contenida en los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, desconoce las reglas determinadas y desarrolladas vía jurisprudencial de protección especial de estabilidad reforzada para aquellas personas que acreditan estar en condición de prepensión, esto es, que se encuentre desempeñando un empleo y que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez, situación con la cual se ponen en riesgo y/o afectan de manera grave derechos de orden constitucional fundamental como lo son la dignidad, igualdad, integridad, mínimo vital, salud y trabajo. Lo anterior cobra sentido en el hecho que, la precitada disposición es una limitante violatoria de la aplicación de la figura del prepensionado con ocasión a la oferta de los empleos en vacancia definitiva mediante los concursos de mérito realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en el entendido que su contenido solo protege a aquellas personas nombradas en provisionalidad desde antes de diciembre de 2018 y que estos servidores públicos a la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019, es decir el 25 de mayo de 2019, les faltare tres (3) años o menos para cumplir los requisitos (edad y tiempo de servicio o semanas de cotización) para acceder a la pensión de jubilación. Ahora bien, del precepto normativo propiamente emerge una inconsistencia en cuanto a que se señala que las listas de elegibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, tendrán una vigencia de tres (3) años, aun cuando la misma determina que los empleos ocupados por servidores que cuenten con dichas condiciones, solo podrán ser ofertados por la CNSC una vez éstos causen su respectivo derecho pensional. Dicha disyuntiva, conllevó a que la CNSC reglamentara lo dispuesto en dicha disposición normativa, ordenando a las entidades reportar en la oferta pública de empleos aquellas vacantes de empleos definitivos que se encuentren ocupados por servidores que se encuentren en condición de prepensionado y que interpretara el término de la vigencia de las listas de elegibles, esto es tres (3) años, como el tiempo proporcional y necesario para la causación del respectivo derecho de aquellos provisionales que están ocupando dichos empleos bajo las condiciones establecidas en el parágrafo segundo del art. 263 Ibidem, y respecto del cual el elegible con posición meritoria puede hacer uso de la misma.The present article aims to determine whether the provision established the first and second subsections of second paragraph of article 263 of law 1955 of 2019, disregards the rules determined and developed through jurisprudence special protection of reinforced stability for those people who prove to be in pre-pension condition namely, the one who is performing a job and who is three (3) or less years away from meeting the requirements of age and time of service or weeks of contribution to obtain the retirement or old age pension this situation endangers and /or seriously affects fundamental constitutional rights such as dignity, equality, integrity, vital minimum, health and work. The above is meaningful considering that the aforementioned provision is a limitation that infringes the principle of the pre-pensioner, in relation to the offer of jobs in permanent position vacancy through merit bases competitions conducted by the National Civil Service Commission – CNSC, it being understood that is content only protects those people appointed on a provisional basis since before December 2018 and these public servants as of the entry into force of law 1955 of 2019, on May 25, 2019, will be three (3) years or less away from fulfilling the requirements (age and time of service or weeks of contribution) to access the retirement pension. However, an inconsistency emerges from the regulatory precept itself, regarding the fact that it states the lists of eligible candidates resulting from the application of the provisions of paragraph 2 of article 263 of law 1955 of 2019, will be effective for there (3) years, even though it determines that the jobs occupied by employees who have such conditions, may only be offered by the CNSC once they cause their respective pension entitlement. This dilemma led the CNSC to regulate the provisions of this provision, ordering the entities to report in the public offer of jobs permanent vacancies that are occupied by employees who are pre-pensioned and to interpret the term of validity of the lists of eligible candidates, which is three (3) years, as the proportional and necessary time to cause the corresponding right of those provisional employees who are currently performing jobs under the conditions set forth in the second paragraph of art.263 ibidem, and regarding which the eligible with meritorious positions may make use of the same.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Desconocimiento de la figura del prepensionado en los concursos de merito conforme lo previsto por los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019Provisionality. Administrative career, offer, merit, pension, causation, labor, stability, pre-pension.Provisionalidad, carrera administrativa, oferta, merito, pensión, causación, estabilidad laboral, prepensionado.Tesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaALCIRA MUÑOZ OSORIO, GIANNINA ESGUERRA MUÑOZ (2012). La pensión como derecho fundamental en el sistema de seguridad social colombiano. Justicia Juris. Disponible en: file:///C:/Users/User/Downloads/173-Texto%20del%20art%C3%ADculo-314-1-10-20140808.pdfBallen, F. (2011). Compendio de Normatividad y Doctrina en Empleo Público y Carrera Administrativa, Bogotá - Colombia, Comisión Nacional del Servicio Civil.Carlos Pachón Lucas, Empleo Público y Carrera Administrativa, , Disponible en: https://app-vlex-com.crai-ustadigital.usantotomas.edu.co/#WW/vid/821006693Castillo, C. 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Jorge Iván Palacio Palacio.Corte Constitucional de Colombia, Sala Séptima de Revisión de Tutelas, Sentencia T-289 del 14 de abril de 2011, expediente T- 2.882.988, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-446 del 26 de mayo de 2011, expedientes T-2.643.464 (Acumulados), M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas, Sentencia T-686 del 27 de agosto de 2012, expediente T-3.431.550. M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, Sentencia T-225 del 20 de marzo de 2012, expediente T3263610, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Corte Constitucional de Colombia, Sala Primera de Revisión, Sentencia T- 839 del 23 de octubre de 2012, expediente T-3505035 MP. María Victoria Calle Correa.Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia SU897 del 31 de octubre de 2012, expediente T-2016510, T-2022905, T-2026223, T-2069461, T-2118006, T-2151811, T-2178492, T-2198113, T-2244180, T-2814987, MP. Alexei Julio Estrada.Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-326 del 3 de junio de 2014, expediente T-4207621, M.P. María Victoria Calle Correa.Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de tutelas, Sentencia T-626 del 2 de septiembre de 2014, expediente T- 4.338.117, M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena, Sentencia SU-054 del 12 de febrero de 2015, Expedientes acumulados T-3.691.582, T-3.718.026 y T-3.731.720 3.731.572. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sentencia T-357 del 6 de julio de 2016, expediente T-5377221, M.P. 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Paola Andrea Meneses Mosquera.Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión, Sentencia T-052 del 08 de marzo de 2023, expediente T-8.987.455, MP. Juan Carlos Cortés González.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia con radicado 66001-23-33- 000-2016-00877-01 del 5 de abril de 2017, Consejero Ponente William Hernández Gómez.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia con radicado número 11001-03-25-000-2009-00090-00(1211-09) del 1 de agosto de 2013, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia con radicado 11001-03-27-000-2016-00012-00(22362) del 15 de agosto de 2018, Consejero Ponente Milton Chaves García.Comisión Nacional del Servicio Civil Colombia, Circular N° 20161000000057 del 22 de septiembre de 2016, Presidente José E. 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