Desconocimiento de la figura del prepensionado en los concursos de merito conforme lo previsto por los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019

La presente monografía tiene como propósito determinar si la disposición contenida en los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, desconoce las reglas determinadas y desarrolladas vía jurisprudencial de protección especial de estabilidad reforzada par...

Full description

Autores:
Suárez Piña, Ana Sofia
Cobos Pinzón, Sandra Milena
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/54811
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/54811
Palabra clave:
Provisionality. Administrative career, offer, merit, pension, causation, labor, stability, pre-pension.
Provisionalidad, carrera administrativa, oferta, merito, pensión, causación, estabilidad laboral, prepensionado.
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La presente monografía tiene como propósito determinar si la disposición contenida en los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, desconoce las reglas determinadas y desarrolladas vía jurisprudencial de protección especial de estabilidad reforzada para aquellas personas que acreditan estar en condición de prepensión, esto es, que se encuentre desempeñando un empleo y que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez, situación con la cual se ponen en riesgo y/o afectan de manera grave derechos de orden constitucional fundamental como lo son la dignidad, igualdad, integridad, mínimo vital, salud y trabajo. Lo anterior cobra sentido en el hecho que, la precitada disposición es una limitante violatoria de la aplicación de la figura del prepensionado con ocasión a la oferta de los empleos en vacancia definitiva mediante los concursos de mérito realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en el entendido que su contenido solo protege a aquellas personas nombradas en provisionalidad desde antes de diciembre de 2018 y que estos servidores públicos a la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019, es decir el 25 de mayo de 2019, les faltare tres (3) años o menos para cumplir los requisitos (edad y tiempo de servicio o semanas de cotización) para acceder a la pensión de jubilación. Ahora bien, del precepto normativo propiamente emerge una inconsistencia en cuanto a que se señala que las listas de elegibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, tendrán una vigencia de tres (3) años, aun cuando la misma determina que los empleos ocupados por servidores que cuenten con dichas condiciones, solo podrán ser ofertados por la CNSC una vez éstos causen su respectivo derecho pensional. Dicha disyuntiva, conllevó a que la CNSC reglamentara lo dispuesto en dicha disposición normativa, ordenando a las entidades reportar en la oferta pública de empleos aquellas vacantes de empleos definitivos que se encuentren ocupados por servidores que se encuentren en condición de prepensionado y que interpretara el término de la vigencia de las listas de elegibles, esto es tres (3) años, como el tiempo proporcional y necesario para la causación del respectivo derecho de aquellos provisionales que están ocupando dichos empleos bajo las condiciones establecidas en el parágrafo segundo del art. 263 Ibidem, y respecto del cual el elegible con posición meritoria puede hacer uso de la misma.