La ilegalidad del acto administrativo derivada de la falsa motivación, frente a la desvinculación de los empleados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa

La validez del acto administrativo depende que los motivos por los cuales se expide sean reales, pertinentes y tengan el mérito suficiente para justificar la decisión que mediante el mismo se haya tomado. Dicho de otra manera, que corresponda al supuesto de hecho y de derecho jurídicamente necesario...

Full description

Autores:
Rodríguez Pérez, Amanda Patricia
Barreto Garzón, Milton Andrés
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/31694
Palabra clave:
Administrative law
Labor law
Nullity of the administrative act
Administrative career
Derecho laboral
Derecho administrativo
Principio de legalidad
ilegalidad
Acto administrativo
Falsa motivación
Discrecionalidad
Debido proceso
Función pública
Provisionalidad
Carrera administrativa
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description La validez del acto administrativo depende que los motivos por los cuales se expide sean reales, pertinentes y tengan el mérito suficiente para justificar la decisión que mediante el mismo se haya tomado. Dicho de otra manera, que corresponda al supuesto de hecho y de derecho jurídicamente necesario y válido para la correspondiente expedición del acto. Se trata como lo han expresado diferentes tratadistas, de un requisito material u objetivo, de otro lado, la falsa motivación, como vicio de ilegalidad del acto administrativo, puede estructurarse cuando en las consideraciones de hecho o de derecho que contiene el acto, se incurre en un error de hecho o de derecho, ya sea porque los hechos aducidos en la decisión son inexistentes o, cuando existiendo éstos son calificados erradamente desde el punto de vista jurídico. En el primer caso, se genera el error de hecho y, en el segundo, el error de derecho. Dado que la falta de motivación de los actos en cuestión involucra la violación al debido proceso, los preceptos de un Estado de Derecho, los principios democráticos y de publicidad del ejercicio de la función pública, tal vicio constituye una causal de nulidad de los actos administrativos que incurran en ese defecto. De este modo, cuando se esté ante una situación en donde se desvincule a un funcionario de carrera en provisionalidad mediante un acto administrativo no motivado, la sanción que dispone el ordenamiento jurídico para dicha actuación es la de la nulidad del acto. Por tal razón, puede afirmarse que, la motivación es la exteriorización de la justificación razonada y objetiva que permite llegar a una conclusión, sin la cual las decisiones se tornan arbitrarias, desproporcionadas e injustas, la necesidad de motivación de los actos administrativos es una carga y un deber que el derecho constitucional y administrativo contemporáneo impone a la administración pública. Por último, la identificación de disposiciones normativas en el ordenamiento jurídico colombiano nos lleva a afirmar que es posible exigir una motivación suficiente a las autoridades administrativas. De hecho, la eliminación legislativa de la motivación sumaria o sucinta nos permite constatar que cada vez más resulta obligatorio para la Administración pública justificar y fundamentar el contenido de sus decisiones cuando desarrollan facultades discrecionales. Interpretación que podría tomarse en próximas ocasiones para un avance en el alcance y contenido que ha realizado el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en esta materia.
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dc.relation.references.spa.fl_str_mv Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacion. (s.f.).
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Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia 25000232400020080026501, abr. 14/16. (s.f.).
Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia 25000232400020080026501, abr. 14/16. (s.f.).
Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia 25000232400020080026501, abr. 14/16 (C.P. María Claudia Rojas Lasso). (s.f.).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 04 de agosto de 2010, (0319-08). (s.f.).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 13 de marzo de 2003, radicación 76001-23-31-000- 1998-1834-01(4972-01). (s.f.).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencias del 21 de junio de 2007 (4097-2005), del 19 de junio de 2008 (2256-2006), el 12 de marzo de 2009 (5374-05), del 11 de junio de 2009 (0012-2008), del 04 de agosto de 2010, (0319-08), entre muchas otras. (s.f.).
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-104 de 2009,. (s.f.).
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-069 de 1995. (s.f.).
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-279 de 2007. (s.f.).
Corte Constitucional, Sentencia SU-250 de 1998. (s.f.).
Corte Constitucional, Sentencia T-104 de 2009, entre muchas otras. (s.f.).
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-1316 de 2005. En la misma providencia la Corte señaló: “Esta regla encuentra su justificación en el hecho de que la motivación resulta ser necesaria para controvertir dicho acto ante la jurisdicción contencioso- administr. (s.f.).
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-204 de 2012. . (s.f.).
Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2005. Cfr., las Sentencias SU-250/98, T-132/07, T-308/08, T-356/08, entre muchas otras. (s.f.).
Corte Constitucional, Sentencias C-038 de 1996 y C-646 de 2000. (s.f.).
Corte Constitucional. (Bogotá, D.C). Sentencia C 832/2001. (MP Beltrán Sierra, Alfredo). . (s.f.).
Corte Constitucional. Sentencia SU-250 del 26 de mayo de 1998. Citada por Santofimio Gamboa, Jaime Orlando 1959. Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá Universidad Externado de Colombia. 2017.543 p. . (s.f.).
Corte Constitucional. Sentencia T 210 de 2010. Citada por SANTOFIMIO GAMBOA JAIME ORLANDO. Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 2017. Primera edición. P.363. . (s.f.).
Corte Constitucional. Sentencias T 522 de 1992; T653 t T796 de 2006, C 279 de 2007, “ El derecho al debido proceso es aplicable a todas las actuaciones administrativas, a pesar de las reglas específicas que rigen dichas actuaciones” . (s.f.).
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Sentencia del 22 de septiembre de 2006. Citada por SANTOFIMIO GAMBOA JAIME ORLANDO. Ibíd.p355. . (s.f.).
Decreto 1527 de 1998 Arts. 6º y 7º. (s.f.).
Decreto 1572 de 1998 Artículo 3º. (s.f.).
En este sentido puede verse, por ejemplo, la Sentencia SU-1158 de 2003. (s.f.).
Constitucional: Sentencias SU-1158 de 2003, T-951 de 2003, Autos 235 de 2003, 149A de 2003, 010 de 2004, 127 de 2004, 141B de 2004, 085 de 2005, 96B de 2005, 184 de 2006, 249 de 2006, 045. (s.f.).
En los términos de esta Sentencia, declárense EXEQUIBLES las frases "al menos en forma sumaria si afecta a particulares", del artículo 35, y "siquiera sumaria, cuando sea obligatoria", del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. (s.f.).
Fecha de expedición de la Ley 3 de septiembre de 1975. (s.f.).
GARCIA TREVIJANO FOS JOSE ANTONIO. “Los Actos Administrativos”, Editorial Civitas, S.A., 2ª Edición Actualizada, Madrid 1991, pág. 48. . (s.f.).
GIL, BOTERO ENRIQUE. Responsabilidad Extracontractual del Estado. Séptima edición. Editorial Temis S.A. Bogotá- Colombia 2017. Pág. 8. (s.f.).
GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia. 31 ed. Bogotá D.C. Colombia. Leyer 2013. 53 p. (s.f.).
GUECHA MEDINA CIRO NORBERTO, Derecho procesal administrativo, Cuarta edición, Grupo editorial Ibáñez, 2016, p.259. (s.f.).
GUECHA MEDINA CIRO NORBERTO, Derecho procesal administrativo, Cuarta edición, Grupo editorial Ibáñez, 2016, p.259. (s.f.).
GUECHA MEDINA CIRO NORBERTO, Derecho procesal administrativo, Cuarta edición, Grupo editorial Ibáñez, 2016, p.330 . (s.f.).
HENAO, JUAN CARLOS. Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado*. Revista de Derecho Privado. No.28. enero-junio de 2015. P. 280. (s.f.).
Ibídem. . (s.f.).
La Corte declaró exequibles los incisos segundo y tercero del artículo 79 de la Ley 190 de 1995. (s.f.).
Manuel María Díez. “El Acto Administrativo”. Tipográfica Editora Argentina S.A. Buenos Aires. 1993. (s.f.).
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PALACIO HINCAPIE JUAN ANGEL, Derecho procesal administrativo, Novena edición, Librería Jurídica Sánchez R Ltda. 2017, p 331. (s.f.).
Portocarrero, 1991. (s.f.).
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Principios del Derecho Laboral: Líneas Jurisprudenciales- 2007. (s.f.).
Principios del Derecho Laboral: Líneas Jurisprudenciales- 2007. (s.f.).
Principios del Derecho Laboral: Líneas Jurisprudenciales- 2007. (s.f.).
Principios del Derecho Laboral: Líneas Jurisprudenciales- 2007 Ídem. (s.f.).
SANTOFIMIO GAMBOA JAIME ORLANDO, Tratado de derecho administrativo, tomo I, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998, p.354. (s.f.).
SANTOFIMIO JAIME ORLANDO, Tratado de derecho administrativo, tomo I, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998, p.356. (s.f.).
Sección II, Subsección A, Sentencia de 15 de agosto de 2002. Expediente 745/01. (s.f.).
Sección II, Subsección A, Sentencia de 15 de agosto de 2002. Expediente 745/01. (s.f.).
Sentencia C , 2001. (s.f.).
Sentencia C 619 de 2002. M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA . (s.f.).
Sentencia C 832 de 2001, MP. Beltrán Sierra Alfredo . (s.f.).
Sentencia C. 862 de 2001. (s.f.).
Sentencia C-470/98. (s.f.).
Sentencia C-470/98. (s.f.).
Sentencia C-472-92 y Sentencia C-479-92. (s.f.).
Sentencia de 18 de abril de 2002, Rad. 5093-01 (Ref. 1348-99). (s.f.).
Sentencias de 20 de junio de 2002, exp. 408-01, de 3 de octubre de 2002, exp. 4117-01, de 31 de enero de 2002, exp. 118298-815-2000 y de 22 de agosto de 2002. (s.f.).
sentencias T-186 de 2013 y T-373 de 2017. (s.f.).
Tamayo Jaramillo, Javier. De la Responsabilidad Civil. Tomo 2. Bogotá, Ed. Temis 1986, pg, 117. . (s.f.).
THEMISTOCLES BRANDAO CAVALCANTI. Teoría del Estado, 2° ed., Rio de Janeiro Brasil. 1669 p. Citado por Santofimio Gamboa, Jaime Orlando 1959. Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá Universidad Externado de Colombia. 2017. 535 p. . (s.f.).
Tomás Ramón Fernández, “De la arbitrariedad de la administración”. Madrid, Civitas, p.1994, p.164-165. (s.f.).
Ver Sentencia SU-556 de 2014. (s.f.).
Ver sentencias C-086 de 1995, S. 6.-5.-7.-9. (s.f.).
Ver sentencias C-086 de 1995, SU 640 de 1998, Sentencia C-590 de 2005, C-713 de 2008, y artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política . (s.f.).
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437 (18, enero, 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Santa Fe de Bogotá D.C..: Diario Oficial 47.956 de enero 18 de 2011.
En Sentencia de unificación SU-556 de 2014, Corte Constitucional.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 443 (11, junio, 1998). Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones. Santa Fe de Bogotá D.C..: Diario Oficial 43.320.
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Se trata como lo han expresado diferentes tratadistas, de un requisito material u objetivo, de otro lado, la falsa motivación, como vicio de ilegalidad del acto administrativo, puede estructurarse cuando en las consideraciones de hecho o de derecho que contiene el acto, se incurre en un error de hecho o de derecho, ya sea porque los hechos aducidos en la decisión son inexistentes o, cuando existiendo éstos son calificados erradamente desde el punto de vista jurídico. En el primer caso, se genera el error de hecho y, en el segundo, el error de derecho. Dado que la falta de motivación de los actos en cuestión involucra la violación al debido proceso, los preceptos de un Estado de Derecho, los principios democráticos y de publicidad del ejercicio de la función pública, tal vicio constituye una causal de nulidad de los actos administrativos que incurran en ese defecto. De este modo, cuando se esté ante una situación en donde se desvincule a un funcionario de carrera en provisionalidad mediante un acto administrativo no motivado, la sanción que dispone el ordenamiento jurídico para dicha actuación es la de la nulidad del acto. Por tal razón, puede afirmarse que, la motivación es la exteriorización de la justificación razonada y objetiva que permite llegar a una conclusión, sin la cual las decisiones se tornan arbitrarias, desproporcionadas e injustas, la necesidad de motivación de los actos administrativos es una carga y un deber que el derecho constitucional y administrativo contemporáneo impone a la administración pública. Por último, la identificación de disposiciones normativas en el ordenamiento jurídico colombiano nos lleva a afirmar que es posible exigir una motivación suficiente a las autoridades administrativas. De hecho, la eliminación legislativa de la motivación sumaria o sucinta nos permite constatar que cada vez más resulta obligatorio para la Administración pública justificar y fundamentar el contenido de sus decisiones cuando desarrollan facultades discrecionales. Interpretación que podría tomarse en próximas ocasiones para un avance en el alcance y contenido que ha realizado el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en esta materia.The validity of the administrative act depends on whether the reasons for which it is issued are real, pertinent and have sufficient merit to justify the decision that has been made. In other words, it corresponds to the factual and legal assumption that is legally necessary and valid for the corresponding issuance of the Legal act. Different writers have stated it as a material or objective requirement. In contrast, a false motivation like a vice of the illegality of the administrative act can be structured in the considerations of fact or law contained in the act. It is a mistake of fact or law, either because the facts adduced in the decision are non-existent or when they exist, they are incorrectly qualified from the legal point of view. In the first case, the mistake of fact is generated and, in the second one, it is considered a mistake of law. Due to the lack of motivation in the involved acts, it implies the violation of the Due process, the principles of the Rule of Law, the democratic principles and the publicity of the exercise of the public function, such vice constitutes a cause for the nullity of the administrative acts that incur that situation. In this way, when a provisional career civil servant is dissociated through an unmotivated administrative act, the sanction provided by the legal system is the nullity of the act. As a consequence, it can be affirmed that the motivation is the externalization of the reasoned and objectified justification that allows concluding in which the decisions become arbitrary, disproportionate and unfair. Likewise, the need to motivate the administrative acts is a burden and a duty that contemporary constitutional and administrative law imposes on public administration. Finally, the identification of normative provisions in the Colombian legal system leads us to affirm that it is possible to demand sufficient motivation from the administrative authorities. In fact, the legislative elimination of summary or succinct motivation allows us to verify that the public Administration must justify and substantiate the content of its decisions when developing discretionary powers. That interpretation should be considered on future occasions for an advance in the scope and content that the highest tribunal of administrative litigation has made in this matter.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoCC0 1.0 Universalhttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La ilegalidad del acto administrativo derivada de la falsa motivación, frente a la desvinculación de los empleados en provisionalidad en cargos de carrera administrativaAdministrative lawLabor lawNullity of the administrative actAdministrative careerDerecho laboralDerecho administrativoPrincipio de legalidadilegalidadActo administrativoFalsa motivaciónDiscrecionalidadDebido procesoFunción públicaProvisionalidadCarrera administrativaTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaArtículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacion. (s.f.).Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. . (s.f.).Consejo de Estado. Sección 4. 23 de Junio de 2011. Rad. 11001-23-27-000-2006-00032-00(16090). C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. . (s.f.).Corte Constitucional, Sentencia T-1316 de 2005. En la misma providencia la Corte señaló: “Esta regla encuentra su justificación en el hecho de que la motivación resulta ser necesaria para controvertir dicho acto ante la jurisdicción contencioso- adminis. (s.f.).GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia. 31 ed. Bogotá D.C. 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El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…) Parágrafo 2º. Es reglada la competencia para e. (s.f.).Artículo 5 de la Ley 909 de 2004. . (s.f.).BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique, Manual del Acto Administrativo, 5ª Edición, Editorial ABC, Bogota D.C. 2009. (s.f.).BUSTAMANTE LEDESMA ÁLVARO, La Responsabilidad Extracontractual del Estado, Segunda edición, Leyer, Bogotá D.C. Colombia, p. 193. (s.f.).Citado por SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel, acto Administrativo Teoría General, 3ª Edición, Legis editores, Bogotá D.C. 2003. (s.f.).Citado por SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel, Ibíd. . (s.f.).Citado por SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel, Ibíd. . (s.f.).Citado por SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel, Ibíd. . (s.f.).Citado por SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel, Ibíd. . (s.f.).Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil- Rad. 1493 del 17 de diciembre de 2003. 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Santa Fe de Bogotá D.C..: Diario Oficial 43.320.ORIGINAL2021amandarodriguez.pdf2021amandarodriguez.pdfTrabajo principalapplication/pdf498635https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/31694/1/2021amandarodriguez.pdfee9b6ebb0b16fa14cb58d8c99fb2701bMD51open accessDerechos de autor.pdfDerechos de autor.pdfCarta derechos de autorapplication/pdf141827https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/31694/3/Derechos%20de%20autor.pdf56fb85234b9b5cd5c658434522323967MD53metadata only accessAutorización Facultad.pdfAutorización Facultad.pdfCarta autorización Facultadapplication/pdf117819https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/31694/4/Autorizaci%c3%b3n%20Facultad.pdfb1ac7618a2607f5148ad9f849a54f6b2MD54metadata only accessCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-8701https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/31694/5/license_rdf42fd4ad1e89814f5e4a476b409eb708cMD55open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-8807https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/31694/6/license.txtaedeaf396fcd827b537c73d23464fc27MD56open accessTHUMBNAIL2021amandarodriguez.pdf.jpg2021amandarodriguez.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4173https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/31694/7/2021amandarodriguez.pdf.jpg5494fa3bddf4b1f7f673c2939f1406fbMD57open accessDerechos de autor.pdf.jpgDerechos de autor.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8149https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/31694/8/Derechos%20de%20autor.pdf.jpg9a8efef3c011918276110eb6e828067aMD58open accessAutorización Facultad.pdf.jpgAutorización Facultad.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8957https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/31694/9/Autorizaci%c3%b3n%20Facultad.pdf.jpg97e9ecc2033d4be1a7277d9a51464c18MD59open access11634/31694oai:repository.usta.edu.co:11634/316942022-12-27 03:17:15.981open accessRepositorio Universidad Santo Tomásrepositorio@usantotomas.edu.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