Impuesto De Normalización Tributaria “Activos Omitidos Y/O Pasivos Inexistentes”

El término relacionado con activos omitidos se utilizó por primera vez en el año 2000, donde a través del artículo 4 de la Ley 633 del 2000, los legisladores establecieron un beneficio especial de auditoria para todos aquellos activos representados en moneda extranjera poseídos en el exterior y no d...

Full description

Autores:
Rojas Celeita, Katherin Samyra
Herrera Urrutia, Wilson Arnulfo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/47142
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/47142
Palabra clave:
Special Tax
Omitted Assets
Nonexistent Liabilities
Normalization Tax
Laws
International Agreement
Sistema tributario - Normalización
Impuestos - Activos
Derecho tributario
Tesis y disertaciones académicas
Impuesto Especial
Activos omitidos
Pasivos inexistentes
Impuesto de Normalización
Leyes
Convenios Internacionales
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El término relacionado con activos omitidos se utilizó por primera vez en el año 2000, donde a través del artículo 4 de la Ley 633 del 2000, los legisladores establecieron un beneficio especial de auditoria para todos aquellos activos representados en moneda extranjera poseídos en el exterior y no declarados; para el año 2002 con la expedición de la Ley 789, la misma estableció en su artículo 80 lo relacionado con los pasivos inexistentes. El surgimiento de estos conceptos se da como respuesta por parte del Estado ante la imposibilidad de aplicar de forma efectiva los correctivos a los evasores de este tipo de impuesto que son un número poco significativo de contribuyentes. Los conceptos de omisión de activos y/o pasivos inexistentes que durante mucho tiempo estuvieron a la sombra de diferentes impuestos (renta, ganancias ocasionales); dan origen al impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. Pese a que el mencionado impuesto paso el umbral constitucional para ser declarado exequible dentro del ordenamiento jurídico tributario, hay algunas situaciones que permiten inferir lo contrario. El impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza, es un tributo de carácter especial que se compone por la omisión de activos y/o la inclusión de pasivos inexistentes en las respectivas declaraciones, este gravamen adquirió la categoría de impuesto a partir del artículo 35 de la Ley 1739 de 2014 y se mantiene hasta el año 2022 por disposición del artículo 2 de la ley 2155 de 2021. A la par de la obtención de recursos mediante las diferentes normas, surgió la necesidad de estrechar el cerco ambiguo a todas aquellas personas que de alguna manera pasaron por alto sus obligaciones tributarias e incumpliendo con la normatividad; es así que se incluye en el código penal colombiano la omisión de activos y/o los pasivos inexistentes como delito penalizable, generando una mayor presión en quienes se encuentran infringiendo las leyes. El objeto del presente artículo académico, relacionado con el impuesto de normalización tributaria, es analizar los posibles beneficios entregados a los sujetos pasivos que tenían la obligación de declarar y no lo hicieron en debida forma; por lo cual, a través del tiempo fueron diseñadas estrategias convertidas en normas, que buscaron aminorar los efectos negativos producidos del incumplimiento formal de declarar; así mismo se entrega al lector un amplio resumen normativo (leyes, decretos, sentencias) con el propósito de ampliar el análisis del impuesto de normalización tributaria.