Levantamiento procedimiento contable en proceso de Compensación de recursos de salud en el Fondo de pasivo social de ferrocarriles nacionales de Colombia
Mediante la Ley 100 de 1993, el Estado otorga a las Entidades promotoras de salud la función de recaudar recursos de sus afiliados, con el fin de ser compensados ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para poder reconocerles la unidad de pago por capitación y demás recursos a q...
- Autores:
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Ingrid Yaneth Ovalle Posada
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2008
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/43298
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/43298
- Palabra clave:
- public resources
government entities
administration
recursos públicos
entidades gubernamentales
administración
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
| Summary: | Mediante la Ley 100 de 1993, el Estado otorga a las Entidades promotoras de salud la función de recaudar recursos de sus afiliados, con el fin de ser compensados ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para poder reconocerles la unidad de pago por capitación y demás recursos a que tienen derecho las EPS y demás EOC para financiar la prestación de servicios de salud a todos los afiliados al régimen contributivo con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud y las prestaciones económicas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley. Los recursos recaudados son del Estado con destino especifico, por tanto su utilización es precedida por un proceso de compensación que se realiza frente a una cuenta del Estado que es CONSORCIO FIDUFOSYGA. |
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