Análisis proceso de control del valor declarado en la venta de bienes inmuebles en Colombia

El control del valor declarado en la venta de bienes inmuebles en Colombia está reglamentado en el artículo 90 del Estatuto Tributario y todas las modificaciones realizadas a éste por las diferentes reformas tributarias a lo largo de la historia. Con la Ley 1943 de 2018 el gobierno plantea un mayor...

Full description

Autores:
Escobar Calderon William
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/19343
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/19343
Palabra clave:
rent
sale
property
declared value
property valuation
predial
Impuestos sobre la renta
Derecho tributario
Control
Avaluo catastral
Tesis y disertaciones académicas
renta
venta
inmuebles
valor declarado
avalúo catastral
predial
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El control del valor declarado en la venta de bienes inmuebles en Colombia está reglamentado en el artículo 90 del Estatuto Tributario y todas las modificaciones realizadas a éste por las diferentes reformas tributarias a lo largo de la historia. Con la Ley 1943 de 2018 el gobierno plantea un mayor control del valor declarado por las partes, teniendo en cuenta que a partir del 01 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan cancelado por medio de entidades financieras. El propósito del presente documento es detallar el proceso evolutivo del artículo 90 del Estatuto Tributario, causas y consecuencias de comportamientos no adecuados por parte de los contribuyentes de elusión y evasión de responsabilidades tributarias al momento de la enajenación de bienes inmuebles en Colombia. De igual manera, se recomienda como medida de control del valor declarado en la venta de bienes inmuebles la actualización periódica del avaluó catastral, por parte del IGAC máximo cada cinco años (Ley 44 de 1990), que brinde a las entidades administrativas nacionales y locales la información adecuada, como punto de partida para la liquidación de impuesto de renta o ganancia ocasional según sea el caso