¿El Peculado Culposo como Tipo Penal en Colombia Desborda los Límites del Ius Puniendi?

El Estado colombiano a partir de 1991 se proclama como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que implica unos deberes y obligaciones en su actuar a través de las ramas del poder público, de tal modo que su quehacer se ajuste a los postulados de este modelo de Estado garantista, fundado en el...

Full description

Autores:
Camargo Garcia, Ana Luisa
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/4008
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/4008
http://dx.doi.org/10.15332/tg.mae.2017.00175
Palabra clave:
Derecho
Derecho Penal
Jurisprudencia
Legislación
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El Estado colombiano a partir de 1991 se proclama como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que implica unos deberes y obligaciones en su actuar a través de las ramas del poder público, de tal modo que su quehacer se ajuste a los postulados de este modelo de Estado garantista, fundado en el respeto a la dignidad humana. Acatamiento de postulados que se hace más sólido cuando el Estado, como en el caso del colombiano ha suscrito tratados internacionales que velan porque estos sean respetados y acogidos por la mayoría de los países. A partir de este compromiso nacional e internacional, el ejercicio de los diversos poderes del Estado deberá estar inmerso en los principios que le dan vida y realidad a este modelo de Estado, por ello y especialmente por la trascendencia de la facultad sancionatoria del Estado, de la potestad que posee de crear conductas catalogadas como delitos y sus consecuencias, deberá someterse sin excepción alguna a dichas exigencias, para poder legitimar su existencia. De ahí que el interés de este trabajo descriptivo – analítico radique en verificar si esto se está cumpliendo en la legislación penal colombiana, específicamente con la permanencia del delito descrito en el art. 400 denominado Peculado Culposo. Para lograr dar respuesta al problema aquí planteado, esto es, si ¿el peculado culposo como tipo penal en Colombia desborda los límites del ius puniedi?, se ha realizado un acercamiento tanto doctrinal como jurisprudencial respecto a temas trascendentales para comprender en debida forma la temática y tener los argumentos suficientes a fin de responder el interrogante aquí expuesto.