Dos tipos penales que conducen a la protección de un mismo bien jurídico tutelado (patrimonio económico)
La expedición de la ley 1273 de 2009, trajo consigo la construcción de un nuevo bien jurídico tutelado denominado “la protección de la información y los datos”, en aras de tipificar las conductas con él relacionadas e impedir que los delitos informáticos que habían empezado a tener auge en la socied...
- Autores:
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Parra Barrera, Yuly Fernanda
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/55699
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/55699
- Palabra clave:
- Computer crimes, qualified theft, data, information, economic assets
Delitos informáticos, hurto calificado, datos, información, patrimonio económico.
- Rights
- openAccess
- License
- Abierto (Texto Completo)
| Summary: | La expedición de la ley 1273 de 2009, trajo consigo la construcción de un nuevo bien jurídico tutelado denominado “la protección de la información y los datos”, en aras de tipificar las conductas con él relacionadas e impedir que los delitos informáticos que habían empezado a tener auge en la sociedad se subsumieran en delitos tradicionales. Sin embargo, la conducta adicionada al ordenamiento penal descrita en el artículo 269I del Código Penal “hurto por medios informáticos y semejantes”, no se estableció de manera autónoma, puesto que para definir sus características, objeto material, sanción y consecuencias jurídicas hace remisión textual al tipo hurto simple y sus circunstancias calificantes, contenidos en los artículos 239 y 240 del ordenamiento penal. Esta relación de estricta dependencia a la conducta de hurto simple y al hurto calificado, no permite que el bien jurídico tutelado principal sea la protección de la información sino el patrimonio económico, ingredientes normativos que se subsumen en el artículo 240 Hurto Calificado, en su numeral 4, y por ende una doble tipificación de la conducta. |
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