Vulneración al principio de seguridad jurídica y reparación integral, en aplicación de la culpa exclusiva de la víctima

Mediante el presente artículo jurídico, buscamos plantear la necesidad de establecer un marco mínimo y máximo de movilidad de interpretación jurídica, respecto de los administradores de justicia del área contenciosa administrativa, teniendo en cuenta que en los diferentes fallos judiciales, existe u...

Full description

Autores:
Bernal Valencia, Carlos Andrés
Rodríguez Alarcón, Jhon Edison
Sánchez Estévez, Susan Valeria
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/31693
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/31693
Palabra clave:
Exoneration of Responsibility
State Responsibility
Patrimonial and Extracontractual Responsibility
Direct Reparation
Harmful Fact
Causal Nexus
Exclusive Fault of the Victim
Legal Security
Integral Reparation
Responsabilidad del estado
Acto administrativo
Seguridad jurídica
Derecho administrativo
Víctimas
Tesis y disertaciones académicas
Exoneración de Responsabilidad
Responsabilidad del Estado
Responsabilidad Patrimonial y Extracontractual
Reparación Directa
Hecho Dañino
Nexo Causal
Culpa Exclusiva de la Victima
Seguridad Jurídica
Reparación Integral
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Mediante el presente artículo jurídico, buscamos plantear la necesidad de establecer un marco mínimo y máximo de movilidad de interpretación jurídica, respecto de los administradores de justicia del área contenciosa administrativa, teniendo en cuenta que en los diferentes fallos judiciales, existe una tendencia hacia exonerar de responsabilidad administrativa al Estado Colombiano, mediante la aplicación de una figura jurídica en particular denominada “Culpa Exclusiva de Victima” la cual es vulnerante del principio de los principios procesales de Seguridad Jurídica y Debido Proceso, y la flagrante ruptura de la finalidad del Medio de Control de Reparación Directa, al desconocer el acceso a una Reparación Integral de Daños y Perjuicios de los administrados, derivado del actuar desmedido de las actividades administrativas la cual ha tomado fuerza en su implementación, de conformidad con la posición adoptada por el Consejo de Estado, como máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia unificación No. 05001-23-31-000-2012-00690-01(54121) del diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017). El fallo judicial emitido por el Máximo Tribunal Administrativo, La Sección Tercera Subsección C, en la interpretación que realiza a lo largo del fallo establece lo que se considera como Culpa Exclusiva de la Victima como causal de exoneración de responsabilidad patrimonial, sin embargo, no fue enfática al referirse de la posibilidad existente de causales que puedan ser denominadas como culpa exclusiva de la víctima, dejando libre un camino ambiguo de interpretación, que ha servido para que los administradores de justicia, acrediten de manera arbitraria la ausencia de Responsabilidad Patrimonial u Extracontractual del Estado por la comisión de hechos dañosos que le sean imputables a las actividades administrativas en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, bajo el precepto del desarrollo de comportamientos o actuares desplegados por los administrados que conllevan a la causalidad del hecho dañino, dejando entrever la inoperancia del medio de control de Reparación Directa, frente a situaciones atribuibles de responsabilidad administrativa, y que su constante reconocimiento por parte de la Justicia de lo Contencioso Administrativo, evidencia un comportamiento lineal de la jurisprudencia, que vulnera el principio procesal de Seguridad Jurídica, por cuanto la decisión del funcionario judicial termina siendo discrecional en contravía de los intereses de los accionantes.