La responsabilidad penal por omisión impropia imprudente del jefe militar por las conductas delictivas cometidas por sus subordinados
El tema de la responsabilidad del superior inició su desarrollo y construcción durante el siglo XX, sobre la base de la responsabilidad penal individual como consta en el Tratado de Versalles, firmado en 1919, luego de la Primera Guerra Mundial. Pero fue en el período del fin de la Segunda Guerra Mu...
- Autores:
-
Choles Povea, Ornella
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/43919
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/43919
- Palabra clave:
- Delitos por omisión
Derecho penal
Responsabilidad penal
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
| Summary: | El tema de la responsabilidad del superior inició su desarrollo y construcción durante el siglo XX, sobre la base de la responsabilidad penal individual como consta en el Tratado de Versalles, firmado en 1919, luego de la Primera Guerra Mundial. Pero fue en el período del fin de la Segunda Guerra Mundial donde fue reconocido y establecido como principio en la Jurisprudencia del Tribunal Penal Militar de Núremberg. Luego de varias décadas, se empezó a delinear el concepto de la responsabilidad del superior por los crímenes cometidos por sus subordinados. Este concepto fue incluido en nuevas instancias previas a la creación y establecimiento de una Corte Penal Internacional de carácter permanente, como fueron los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda, así como también en sus respectivos Estatutos. Posteriormente, el 17 de julio de 1998 en el marco de la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas se adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia el 1 de julio del año 2002. El Artículo 28 de dicho Estatuto consagra la responsabilidad del jefe militar respecto de los crímenes de competencia de la Corte cometidos por sus subordinados, cuando hubiere sabido o hubiere debido saber las conductas desplegadas por sus tropas, y no actuó conforme a sus deberes y funciones en el sentido de tomar las medidas necesarias de prevención, represión o denuncia de los crímenes. |
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