La responsabilidad penal por omisión impropia imprudente del jefe militar por las conductas delictivas cometidas por sus subordinados

El tema de la responsabilidad del superior inició su desarrollo y construcción durante el siglo XX, sobre la base de la responsabilidad penal individual como consta en el Tratado de Versalles, firmado en 1919, luego de la Primera Guerra Mundial. Pero fue en el período del fin de la Segunda Guerra Mu...

Full description

Autores:
Choles Povea, Ornella
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/43919
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/43919
Palabra clave:
Delitos por omisión
Derecho penal
Responsabilidad penal
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El tema de la responsabilidad del superior inició su desarrollo y construcción durante el siglo XX, sobre la base de la responsabilidad penal individual como consta en el Tratado de Versalles, firmado en 1919, luego de la Primera Guerra Mundial. Pero fue en el período del fin de la Segunda Guerra Mundial donde fue reconocido y establecido como principio en la Jurisprudencia del Tribunal Penal Militar de Núremberg. Luego de varias décadas, se empezó a delinear el concepto de la responsabilidad del superior por los crímenes cometidos por sus subordinados. Este concepto fue incluido en nuevas instancias previas a la creación y establecimiento de una Corte Penal Internacional de carácter permanente, como fueron los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda, así como también en sus respectivos Estatutos. Posteriormente, el 17 de julio de 1998 en el marco de la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas se adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia el 1 de julio del año 2002. El Artículo 28 de dicho Estatuto consagra la responsabilidad del jefe militar respecto de los crímenes de competencia de la Corte cometidos por sus subordinados, cuando hubiere sabido o hubiere debido saber las conductas desplegadas por sus tropas, y no actuó conforme a sus deberes y funciones en el sentido de tomar las medidas necesarias de prevención, represión o denuncia de los crímenes.