Prescripción de la acción disciplinaria en el marco de los procesos iniciados bajo los términos del artículo 132 de la ley 1474 de 2011 por la aplicación del principio de favorabilidad.

Teniendo en cuenta que la Ley 1474 de 2011, en su artículo 132, modificó el término de prescripción de los procesos disciplinarios al indicar que, la prescripción de cinco (5) años, para ejercer la acción disciplinaria, comenzaba a contarse a partir del auto de apertura de la investigación disciplin...

Full description

Autores:
Ballén Reina, Julián Yesid
Ruiz Ballén, Nataly
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/49044
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/49044
Palabra clave:
Disciplinary law
Law 1474 of 2011
Prescription extinctive
jus puniendi
Expiration
Law 1952 of 2019
Single Disciplinary Code
General Disciplinary Code
Principle of favorability
Derecho administrativo sancionador
Derecho disciplinario
Derecho disciplinario
Ley 1474 de 2011
Prescripción extintiva
ius puniendi
caducidad
Ley 1952 de 2019
Código Único Disciplinario
Código General Disciplinario
principio de favorabilidad
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Teniendo en cuenta que la Ley 1474 de 2011, en su artículo 132, modificó el término de prescripción de los procesos disciplinarios al indicar que, la prescripción de cinco (5) años, para ejercer la acción disciplinaria, comenzaba a contarse a partir del auto de apertura de la investigación disciplinaria. Ahora bien, ¿Qué ocurre si posterior a haberse iniciado un proceso bajo el amparo de esta normatividad, se promulga una ley, que establece que la prescripción de cinco (5) años, se debe computar, desde la ocurrencia del acto o desde el último hecho para las faltas de ejecución continuada, eliminando el término de caducidad de cinco (5) años existente en la anterior regulación? Pues en ese evento, será más favorable la aplicación de la norma posterior al sujeto investigado, por contener una garantía procesal más benéfica. Es precisamente la situación jurídica precedente la que se presenta actualmente, como resultado de que el (Congreso de la República, Ley 1952 de 2019, artículo 33) o Código General Disciplinario [CGD], haya establecido que la prescripción comenzaría a contabilizarse mucho antes de la expedición del auto de apertura; esto es, a partir desde el momento mismo de la realización de la conducta. Por ello, aunque el artículo 22 del CGD, aún no se encuentra vigente, ciertamente, dará lugar a que se promuevan numerosas solicitudes ante las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades públicas, o ante las Personerías o Procuradurías que ejercen el poder preferente, para que se aplique la normatividad más favorable, cuando los procesos se encuentren tramitándose bajo la Ley 734 de 2002 y la modificación que en ese entendido realizó la Ley 1474 de 2011, a efectos de solicitar la prescripción de los procesos disciplinarios donde no se haya proferido fallo.