Reubicación del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Duitama (EPMSC-DUITAMA)

Los establecimientos penitenciarios y carcelarios en Colombia se caracterizan por un hacinamiento crítico y por la falta de acceso a derechos, tales como la salud. El hacinamiento, la falta de previsión y buena administración en los centros carcelarios no han permitido una real clasificación de la p...

Full description

Autores:
Acuña Rincón, Jessyca Thatiana
Herrera Rodríguez, Johana Tatiana
Pedraza Cepeda, Cristhian Leonardo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/29282
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/29282
Palabra clave:
Prison establishment
syndicated
Arquitectura
Proyecto arquitectónico
Establecimiento penitenciario
Duitama
Sindicados
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Los establecimientos penitenciarios y carcelarios en Colombia se caracterizan por un hacinamiento crítico y por la falta de acceso a derechos, tales como la salud. El hacinamiento, la falta de previsión y buena administración en los centros carcelarios no han permitido una real clasificación de la población reclusa. En muchos establecimientos los sindicados comparten el mismo espacio con personas condenadas, así como los detenidos de distintos actores armados del conflicto armado interno colombiano, son obligados a convivir en patios e incluso celdas. En efecto, tanto el derecho a la dignidad como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de la estructura física y de servicios públicos que se encuentra en los centros de reclusión; los derechos a la vida y la integridad física son vulnerados o amenazados de manera inminente por el mismo hacinamiento, por la mixtura de todas las categorías de reclusos y por la carencia de los efectivos de guardia requeridos; el derecho a la familia es quebrantado por la superpoblación carcelaria y las deficiencias administrativas, condiciones éstas que implican que los visitantes de los reclusos han de soportar prolongadas esperas, bajo las inclemencias del clima, para poder ingresar al centro, y que dificultan en grado extremo las visitas conyugales y familiares; el derecho a la salud se conculca dadas las carencias infraestructurales de las áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones a los centros hospitalarios; los derechos al trabajo y a la educación son violados, como quiera que un altísimo porcentaje de los reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o de educación y que el acceso a éstos derechos está condicionado por la extorsión y la corrupción; el derecho a la presunción de inocencia se quebranta en la medida en que se mezcla a los sindicados con los condenados y en que no se establecen condiciones especiales, más benévolas, para la reclusión de los primeros, etc.