Responsabilidad del Estado por el hecho del legislador al emitir la Ley 1996 del 2019

Entre las múltiples responsabilidades que un Estado debe asumir, se desprenden las que implican “responder” por lo que le sea imputable debido a las acciones u omisiones de quienes ostentan la calidad de legisladores. Una de estas posibilidades hace referencia al tratamiento y definiciones relaciona...

Full description

Autores:
Ballesteros Muñoz, Andrea Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/57227
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/57227
Palabra clave:
Responsibility
disability
state
imputation
judicial support
legislator
Rights
guarantees
Responsabilidad
Estado
discapacidad
imputación
apoyos judiciales
legislador
Derechos
garantías
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Entre las múltiples responsabilidades que un Estado debe asumir, se desprenden las que implican “responder” por lo que le sea imputable debido a las acciones u omisiones de quienes ostentan la calidad de legisladores. Una de estas posibilidades hace referencia al tratamiento y definiciones relacionadas con personas que presentan discapacidad para actuar “normalmente” dentro de un grupo social. Para responsabilizar al estado respecto a lo anteriormente mencionado, son necesarios tres elementos básicos: La imputación del estado, exposición del daño antijuridico y demostración del nexo causal. La legislación colombiana, históricamente, toma como referente la de otros países y para este caso ha tomado la Francesa y Española: en Francia mediante el fallo Arret de la Fleurette se argumentó la “igualdad de cargas” refiriéndose a la responsabilidad estatal de saber proferir leyes y del pueblo para cumplirlas, incluyendo indemnizaciones cuando la ley falle, especialmente para los menos favorecidos y/o discapacitados; En España, se apoyó la “responsabilidad patrimonial por hecho del legislador” pero más política que patrimonialmente: El legislador no sería individualmente responsable, pero si el estado que debe garantizar los principios de confianza legitima y de buena fe de la ley. En Colombia, se toman los ejemplos foráneos y después de variadas consideraciones se propone la responsabilidad estatal patrimonial fundamentándose en el daño Especial. Para el caso concreto, se entrará a analizar la ley 1996 de 2009, que, mediante un breve estudio jurisprudencial, demuestre la necesidad de establecer medidas que permitan resguardar y garantizar los derechos de las personas con discapacidad, mayores de edad.