El error en la legislación penal
La sociedad está gobernada por leyes y normas que guían la conducta de la sociedad y la desviación de las mismas conducen a su sanción. En este sentido, para establecer si el hombre es un ser de culpabilidad por sus actos, conviene primero analizar cuál es su estructura como ser social y su ser ment...
- Autores:
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Calceto Ospina, Roosevelt
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2005
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/15358
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/15358
- Palabra clave:
- Culpabilidad
Derecho penal
Error (derecho)
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | La sociedad está gobernada por leyes y normas que guían la conducta de la sociedad y la desviación de las mismas conducen a su sanción. En este sentido, para establecer si el hombre es un ser de culpabilidad por sus actos, conviene primero analizar cuál es su estructura como ser social y su ser mental le permiten responsabilidad, o si, por el contrario, surge por el contexto de usa actuación. La culpabilidad tiene dos manifestaciones: una a nivel de la tipicidad, según el cual no existe responsabilidad penal si el resultado no le puede ser imputado al autor del hecho por lo menos a título de culpa, razón por la cual no debería haber delitos calificados por el resultado; si existen, los correspondientes tipos serían inconstitucionales; otra a nivel de culpabilidad, según el cual no existe responsabilidad penal si el derecho no le puede exigir al autor, considerado como hombre medio o normal, tomando las condiciones y circunstancias de su conducta, un comportamiento ajustado a derecho. La Constitución Política colombiana en su artículo 29 inciso 4º, ha incorporado el principio de Culpabilidad como condición de responsabilidad penal: “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado jurídicamente culpable”. Un derecho de culpabilidad debe reconocer que no puede haber responsabilidad criminal cuando la autonomía con que se realizó el hecho fue nula o mínima, así como debe aceptar que mientras más vulnerable haya sido el sujeto por particulares condiciones sociales a la comisión del delito, menor a de ser el grado de responsabilidad. Las causas de culpabilidad (coacción, error, necesidad, fuerza mayor) son situaciones en las cuales el marco de autodeterminación está reducido, obstaculizado sensiblemente, esto es, no hay normalidad en el entorno de la autodeterminación, situación vinculada con relativa libertad en la decisión. Dado por sentado que el error y su nivel de invensibilidad se refieren, en nuestro Código Penal, a un tiempo anterior concomitante con la comisión de la conducta, es de anotar que cuando el agente o sujeto pasivo posee un conocimiento errado, con anterioridad al hecho que se le imputa y dadas las características personales, familiares, socioculturales, su nivel de instrucción y su capacidad de acceso a ciertas fuentes del conocimiento, su necesidad real o intelectual sobre dicho conocimiento, de aclarar dudas, superar obstáculos y confirmar lo que sabe o informarlo, así como la oportunidad de hacerlo, de manera racional no intempestiva, hacen presumir que el sujeto debía conocer u estar lejos del error, podemos sin lugar a dudas, que el error era vencible. Por el contrario, si dadas tales circunstancias, el sujeto activo no necesitaba de dicho conocimiento en el empeñó cotidiano de su vida, si nada le exigía saber o tener plena conciencia de esa normatividad y si le es excusable la ausencia de tal sapiencia porque en el momento o con antelación no tuvo oportunidad real (en términos de accesibilidad y razonabilidad por necesidad fundada) para conocerla, el error es de aquellos que se denomina invencibles. |
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