Análisis del derecho irrenunciable a la Seguridad Social Integral, en pensión de invalidez, de origen común, de los aprendices vinculados al sector privado

Analizadas las normas de Seguridad Social Integral, se encontró una violación al derecho a la igualdad frente a la ley y a la Seguridad Social Integral, de los aprendices vinculados al sector privado, puesto que a la fecha no existe regulación que permita acceder al derecho irrenunciable a la pensió...

Full description

Autores:
Paredes Mazuera, Aura Lucía
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/4815
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10819/4815
Palabra clave:
Pensión de invalidez de origen común
Aprendices del sector privado
Seguridad social integral
Pensiones - Legislación - Colombia
Pensiones de invalidez
Seguridad social - Legislación - Colombia
Rights
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Analizadas las normas de Seguridad Social Integral, se encontró una violación al derecho a la igualdad frente a la ley y a la Seguridad Social Integral, de los aprendices vinculados al sector privado, puesto que a la fecha no existe regulación que permita acceder al derecho irrenunciable a la pensión de invalidez, de origen común, para estas personas. Igualmente se analizó la constitucionalidad del Decreto 1669 de 2016 a la luz de los criterios de la Corte Constitucional para determinar la realización de un juicio de igualdad (Sentencia C-035/16) y se concluyó que la norma citada no cumple con los criterios de igualdad establecidos por dicha corporación frente a las normas, por lo siguiente: •Limita el derecho de un goce constitucional (derecho a la seguridad social integral) a un determinado grupo de personas, sin ninguna justificación valida en contra de lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 48 se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. •Utiliza como elemento diferenciador el prestar el servicio para el sector privado sin ninguna justificación valida. •Vulnera la Carta Constitucional al violar el derecho a la igualdad que tienen todas las personas de gozar del derecho a la seguridad social integral. •Afecta a los aprendices en situación de debilidad manifiesta al estar en estado de invalidez o discapacidad.