Análisis sobre el derecho a la pensión de sobreviviente entre varias compañeras permanentes del afiliado o pensionado fallecido en la legislación vigente

En la legislación colombiana de Seguridad Social vigente sólo se encuentra contemplado el reparto proporcional de la pensión de sobrevivientes entre una compañera o compañero permanente y la cónyuge supérstite, más no aparece consagrado que sea jurídicamente posible dividir la pensión de sobrevivien...

Full description

Autores:
Gómez Pino, Gustavo Adolfo
Montoya Giraldo, Rocío
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/15413
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10819/15413
Palabra clave:
Seguridad social
Seguridad social - Colombia
Sistema general de pensiones - Colombia
Pensiones a la vejez
Separación conyugal
Sociedad conyugal
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:En la legislación colombiana de Seguridad Social vigente sólo se encuentra contemplado el reparto proporcional de la pensión de sobrevivientes entre una compañera o compañero permanente y la cónyuge supérstite, más no aparece consagrado que sea jurídicamente posible dividir la pensión de sobrevivientes entre dos compañeras o compañeros permanentes en caso de convivencia simultánea con el (la) causante (afiliado o pensionado) antes de su fallecimiento, más aún cuando la consagración constitucional y legal existente en el Art. 42 de la Constitución Política y en la Ley 54 de 1990, respectivamente, en relación con la unión marital de hecho como comunidad de vida permanente y singular entre un hombre y una mujer, debe darse con la voluntad responsable de conformaría. De acuerdo con lo anterior, la investigación realizada pretende establecer que sí es viable el reparto de la pensión entre las compañeras o compañeros permanentes en el evento citado, no sólo por los efectos de declaratoria de exequibilidad condicionada del inciso 3o. literal b, del Art. 13 de la Ley 797 de 2003, sino porque no se puede adoptar un tratamiento desigual con estas personas, en comparación con los efectos legales que en materia de pensión de sobrevivientes se otorgó a la cónyuge y la compañera permanente en el evento indicado.