Principio de condición beneficiosa en materia pensional

La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en mate...

Full description

Autores:
Jejen Euscategui, Doris Stella
Melenje Garzón, James
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/15129
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10819/15129
Palabra clave:
Seguridad social
Seguridad social - Colombia
Ley 100 de 1993
Pensiones de invalidez
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en materia pensional, sólo que en criterio del órgano de cierre en materia constitucional, su origen lo deriva del inciso 2° del artículo 53 de la Constitución Política y no de su inciso final, como lo interpreta el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. Independientemente del origen que se le de a esta institución jurídica, lo importante es resaltar que para las altas Cortes tiene plena cabida la aplicación de la condición más beneficiosa en la interpretación y la aplicación del derecho, no otra cosa se deduce de sus precedentes jurisprudenciales, de la Corte Constitucional cuando resuelve la constitucionalidad de una disposición legal frente a la Constitución o cuando se pronuncia en revisión de constitucionalidad de sentencias de tutela, y el órgano vértice de la jurisdicción ordinaria, cuando resuelve en casación asuntos pensionales sometidos a su examen.