Principio de condición beneficiosa en materia pensional
La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en mate...
- Autores:
-
Jejen Euscategui, Doris Stella
Melenje Garzón, James
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/15129
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/15129
- Palabra clave:
- Seguridad social
Seguridad social - Colombia
Ley 100 de 1993
Pensiones de invalidez
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en materia pensional, sólo que en criterio del órgano de cierre en materia constitucional, su origen lo deriva del inciso 2° del artículo 53 de la Constitución Política y no de su inciso final, como lo interpreta el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. Independientemente del origen que se le de a esta institución jurídica, lo importante es resaltar que para las altas Cortes tiene plena cabida la aplicación de la condición más beneficiosa en la interpretación y la aplicación del derecho, no otra cosa se deduce de sus precedentes jurisprudenciales, de la Corte Constitucional cuando resuelve la constitucionalidad de una disposición legal frente a la Constitución o cuando se pronuncia en revisión de constitucionalidad de sentencias de tutela, y el órgano vértice de la jurisdicción ordinaria, cuando resuelve en casación asuntos pensionales sometidos a su examen. |
---|