El control de constitucionalidad y el principio de no contradicción en el razonamiento válido: un análisis respecto de las sentencias de constitucionalidad diferida
Esta investigación demuestra que las sentencias de inconstitucionalidad diferidas emitidas por la Corte están en contra del principio lógico jurídico de no contradicción, ya que permiten la existencia de dos normas que traten del mismo tema y sean contradictorias una prohibiendo y la otra permitiend...
- Autores:
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Hijuelos García, Eddy
Aguirre Suarez, Paola Stefany
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/4967
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10819/4967
- Palabra clave:
- Control de constitucionalidad
Principios del razonamiento válido
Dogmática jurídica
Principio de no contradicción
Control de constitucionalidad
Derecho constitucional - Crítica e interpretación
Doctrinas (derecho)
- Rights
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Esta investigación demuestra que las sentencias de inconstitucionalidad diferidas emitidas por la Corte están en contra del principio lógico jurídico de no contradicción, ya que permiten la existencia de dos normas que traten del mismo tema y sean contradictorias una prohibiendo y la otra permitiendo en un ordenamiento jurídico, en el mismo tiempo y espacio. Además, como resultado del estudio del artículo 243 de la C.P. y la doctrina, la investigación logró demostrar que la Corte Constitucional no está facultada para emitir sentencias de inconstitucionalidad diferida ya que no están contempladas dentro de las posibilidades establecidas en el artículo; este tribunal constitucional para efectuar el análisis por medio de un razonamiento lógico jurídico que conlleva a proferir las sentencias de inconstitucionalidad diferida debe hacer uso de los principios del razonamiento válido, para así salvaguardar la soberanía de la constitución evitando los vacíos normativos que puedan ocasionar la extracción de la norma del bloque de constitucionalidad, esto resulta válido desde el punto de vista constitucional, pero desde la lógica jurídica esto no es permitido pues no pueden coexistir dos normas abiertamente contradictorias ya que una de estas tiene rango constitucional, por lo tanto prevalece la de mayor jerarquía. |
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