La acción de extinción de dominio
El instituto de la “EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO”, fue abordado inicialmente a través de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1.988, incorporado a la Legislación interna mediante la L...
- Autores:
-
Rodríguez Moreno, Miguel Andres
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2005
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/16618
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/16618
- Palabra clave:
- Extinción de dominio
Derecho de propiedad
Propiedad privada
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- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
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El instituto de la “EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO”, fue abordado inicialmente a través de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1.988, incorporado a la Legislación interna mediante la Ley 67 del 23 de Agosto de 1.993, que constituye el tema de tesis. He querido con este preámbulo reseñar brevemente mi sentimiento de admiración y amor a la ciencia del Derecho, la cual he aprendido a querer como parte de mi propio ser a través de la asistencia permanente a clases en las aulas de la Universidad San Buenaventura, así como en los diversos escenarios académicos donde se plantea la creación y dinámica del derecho como único instrumento válido para hacer frente al hecho social que altera la paz y convivencia ciudadana y pone en peligro las estructuras del Estado Social de Derecho; vocación que aspiro refrendar en esta primera etapa con el título de Abogado. Es entonces cuando encuentro un tema particular, nuevo en la vida jurídica del país, que se puede enriquecer y ampliar para luego generalizar, dejando de ser tarea meramente práctica y adjetiva para colocarlo en el mismo plano de realidad valiosa que la tienen las instituciones sustantivas como lo es la Extinción del Derecho de Dominio. Este instituto ocupa hoy día en Colombia un lugar de preeminencia en la agenda de la política criminal del Estado, se encuentra en el centro de las preocupaciones de la sociedad, particularmente por el incremento de variadas y graves manifestaciones de criminalidad organizada, por la extensión de la impunidad, por sus efectos desestabilizadores y por la posición de compromiso que tiene nuestro país ante la comunidad internacional en materias tan sensibles como el narcotráfico, el lavado de activos, la corrupción, el terrorismo, la violación de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario; todo lo cual plantea la necesidad de asumir el problema criminal como uno de los retos más significativos, exigentes e inaplazables del nuevo milenio. Antecede a este nuevo instituto el fenómeno del “Lavado de Activos” que tiene tras de si una carrera asombrosa, hace unos años este delito era algo prácticamente desconocido, en la actualidad está en boca de muchos, y se ha convertido en un tema de moda en los albores del nuevo milenio. El blanqueo de capitales es un proceso orientado a ocultar el producto de la actividad delictiva, al igual que el origen ilícito de los bienes, con el objeto de dar apariencia de legitimidad; el propósito es, en primer lugar, ocultar materialmente los recursos provenientes del delito, y en segundo lugar, muy ligado al anterior, encubrir la verdadera naturaleza de los mismos, razón por la cual su afinidad con la Extinción del derecho de dominio es innegable y participan de unos mismos propósitos prohijados por la comunidad internacional, el uno de castigar penalmente la trasgresión del bien jurídico tutelado, y el otro la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado sobre los bienes que provengan de actividades ilícitas o tengan su origen en alguna de las causales que para tales efectos consagra la Ley. Con estos antecedentes, la Convención de Viena sobre Narcotráfico en 1988 y la declaración de principios de Basilea-Suiza en el mismo año, previeron como propósito comprometer a los Estados signatarios en la adopción de medidas orientadas a “privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad”. Establece el Artículo 3º los comportamientos que debían tipificar las leyes internas con sanciones penales, entre ellos, la conversión o transferencia de bienes, los dirigidos a ocultar los bienes procedentes de dicha actividad y la adquisición de los bienes del mismo origen cuando ello se hace con conocimiento de la fuente; por el Artículo 5º instituye que los Estados deben crear mecanismos para hacer efectivo el decomiso del producto del delito o su valor equivalente. El Congreso de la República registró una reserva a esta norma, al advertir que la pena de confiscación estaba proscrita por la Constitución Nacional. Vemos entonces como el citado acuerdo internacional hizo eco en el Artículo 34 inciso 2º de la Constitución Nacional, al establecer la Extinción del derecho de dominio a favor del Estado sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del patrimonio público o con grave deterioro de la moral social; enunciado que identifica como tales los delitos tipificados en la Ley 30 de 1986. En este trasegar nace el primer estatuto en la materia de Extinción del derecho de dominio al promulgarse la Ley 333 de Diciembre 19 de 1.996, que como norma especial vino a regular todo lo atinente a esta institución; avance legislativo que estableció una acción real y autónoma frente a los juicios de responsabilidad penal, así como la posibilidad de dirigirla a causahabientes, tanto por acto entre vivos como por causa de muerte. Las falencias de la ley no se hicieron esperar y la aplicación de la figura jurídica no tuvo una amplia y expedita aplicación por diversos factores, por lo que el gobierno nacional expidió al amparo del estado de conmoción expidió el Decreto 1975 de 3 de septiembre de 2002, que pretendió aligerar el trámite en estos asuntos y resaltaba la autonomía de la acción frente a cualquier otro proceso, en especial el penal, normas cuya aplicación fue muy efímera y su vigencia fue casi nula. Es así como finalmente se expide la Ley 793 de Diciembre 27 de 2002, que constituye hoy el único marco de referencia en esta materia, dado que el artículo 67 del nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que la extinción del derecho de dominio debe regirse exclusivamente por lo establecido en la ley especial, sin que sea posible acudir por vía de remisión o de analogía a otros estatutos legales. Teniendo conocidos y comprendidos los términos de la Extinción del derecho de dominio por razón de la misma Ley 793 de 2002, así como por lo analizado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional y de la Corte y los Tribunales, debemos entrar en función de examinar sus bondades y desaciertos, donde los unos son más que los otros, y sus resultados si bien se ven en sentencias ejecutoriadas de extinción, la suerte de los bienes incautados es incierta por las fallas e irregularidades que presenta la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad encargada de la administración y manejo de ese caudaloso patrimonio y hoy sólo se oyen reclamos y se presentan demandas por presuntos perjuicios cometidos en esa delicada misión de administrar lo ajeno. Finalmente, debo decir a titulo personal y como una clara consecuencia del trabajo desarrollado, que la Ley 793 de 2002, si bien es una herramienta jurídica que persigue los bienes de procedencia u origen ilícito, genera un conflicto legal y jurídico al avasallar sin reato alguno el derecho fundamental de la propiedad o dominio, bajo unos supuestos normativos que encuadran en lo que conocemos como una confiscación o comiso, que es lo que realmente sucede en los argumentos y postulados que inspiran la Ley. En esta forma atiendo el deber académico que inspira esta clase de trabajos de investigación y quedan abiertas las puertas del tema naciente y nos adentramos en él acompañados de una gran voluntad y una esmerada constancia para construir una verdadera Ley de extinción del derecho de dominio, que no desfigure el Estado social y democrático de derecho y no termine justificando una política criminal simplemente de respuesta coyuntural o simbólica, en la que ordinariamente aparecen las llamadas “razones de estado” por encima de las razones del derecho y las soluciones de corte autoritario, por encima de las exigencias de dignidad y humanidad. |
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He querido con este preámbulo reseñar brevemente mi sentimiento de admiración y amor a la ciencia del Derecho, la cual he aprendido a querer como parte de mi propio ser a través de la asistencia permanente a clases en las aulas de la Universidad San Buenaventura, así como en los diversos escenarios académicos donde se plantea la creación y dinámica del derecho como único instrumento válido para hacer frente al hecho social que altera la paz y convivencia ciudadana y pone en peligro las estructuras del Estado Social de Derecho; vocación que aspiro refrendar en esta primera etapa con el título de Abogado. Es entonces cuando encuentro un tema particular, nuevo en la vida jurídica del país, que se puede enriquecer y ampliar para luego generalizar, dejando de ser tarea meramente práctica y adjetiva para colocarlo en el mismo plano de realidad valiosa que la tienen las instituciones sustantivas como lo es la Extinción del Derecho de Dominio. Este instituto ocupa hoy día en Colombia un lugar de preeminencia en la agenda de la política criminal del Estado, se encuentra en el centro de las preocupaciones de la sociedad, particularmente por el incremento de variadas y graves manifestaciones de criminalidad organizada, por la extensión de la impunidad, por sus efectos desestabilizadores y por la posición de compromiso que tiene nuestro país ante la comunidad internacional en materias tan sensibles como el narcotráfico, el lavado de activos, la corrupción, el terrorismo, la violación de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario; todo lo cual plantea la necesidad de asumir el problema criminal como uno de los retos más significativos, exigentes e inaplazables del nuevo milenio. Antecede a este nuevo instituto el fenómeno del “Lavado de Activos” que tiene tras de si una carrera asombrosa, hace unos años este delito era algo prácticamente desconocido, en la actualidad está en boca de muchos, y se ha convertido en un tema de moda en los albores del nuevo milenio. El blanqueo de capitales es un proceso orientado a ocultar el producto de la actividad delictiva, al igual que el origen ilícito de los bienes, con el objeto de dar apariencia de legitimidad; el propósito es, en primer lugar, ocultar materialmente los recursos provenientes del delito, y en segundo lugar, muy ligado al anterior, encubrir la verdadera naturaleza de los mismos, razón por la cual su afinidad con la Extinción del derecho de dominio es innegable y participan de unos mismos propósitos prohijados por la comunidad internacional, el uno de castigar penalmente la trasgresión del bien jurídico tutelado, y el otro la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado sobre los bienes que provengan de actividades ilícitas o tengan su origen en alguna de las causales que para tales efectos consagra la Ley. Con estos antecedentes, la Convención de Viena sobre Narcotráfico en 1988 y la declaración de principios de Basilea-Suiza en el mismo año, previeron como propósito comprometer a los Estados signatarios en la adopción de medidas orientadas a “privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad”. Establece el Artículo 3º los comportamientos que debían tipificar las leyes internas con sanciones penales, entre ellos, la conversión o transferencia de bienes, los dirigidos a ocultar los bienes procedentes de dicha actividad y la adquisición de los bienes del mismo origen cuando ello se hace con conocimiento de la fuente; por el Artículo 5º instituye que los Estados deben crear mecanismos para hacer efectivo el decomiso del producto del delito o su valor equivalente. El Congreso de la República registró una reserva a esta norma, al advertir que la pena de confiscación estaba proscrita por la Constitución Nacional. Vemos entonces como el citado acuerdo internacional hizo eco en el Artículo 34 inciso 2º de la Constitución Nacional, al establecer la Extinción del derecho de dominio a favor del Estado sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del patrimonio público o con grave deterioro de la moral social; enunciado que identifica como tales los delitos tipificados en la Ley 30 de 1986. En este trasegar nace el primer estatuto en la materia de Extinción del derecho de dominio al promulgarse la Ley 333 de Diciembre 19 de 1.996, que como norma especial vino a regular todo lo atinente a esta institución; avance legislativo que estableció una acción real y autónoma frente a los juicios de responsabilidad penal, así como la posibilidad de dirigirla a causahabientes, tanto por acto entre vivos como por causa de muerte. Las falencias de la ley no se hicieron esperar y la aplicación de la figura jurídica no tuvo una amplia y expedita aplicación por diversos factores, por lo que el gobierno nacional expidió al amparo del estado de conmoción expidió el Decreto 1975 de 3 de septiembre de 2002, que pretendió aligerar el trámite en estos asuntos y resaltaba la autonomía de la acción frente a cualquier otro proceso, en especial el penal, normas cuya aplicación fue muy efímera y su vigencia fue casi nula. Es así como finalmente se expide la Ley 793 de Diciembre 27 de 2002, que constituye hoy el único marco de referencia en esta materia, dado que el artículo 67 del nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que la extinción del derecho de dominio debe regirse exclusivamente por lo establecido en la ley especial, sin que sea posible acudir por vía de remisión o de analogía a otros estatutos legales. Teniendo conocidos y comprendidos los términos de la Extinción del derecho de dominio por razón de la misma Ley 793 de 2002, así como por lo analizado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional y de la Corte y los Tribunales, debemos entrar en función de examinar sus bondades y desaciertos, donde los unos son más que los otros, y sus resultados si bien se ven en sentencias ejecutoriadas de extinción, la suerte de los bienes incautados es incierta por las fallas e irregularidades que presenta la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad encargada de la administración y manejo de ese caudaloso patrimonio y hoy sólo se oyen reclamos y se presentan demandas por presuntos perjuicios cometidos en esa delicada misión de administrar lo ajeno. Finalmente, debo decir a titulo personal y como una clara consecuencia del trabajo desarrollado, que la Ley 793 de 2002, si bien es una herramienta jurídica que persigue los bienes de procedencia u origen ilícito, genera un conflicto legal y jurídico al avasallar sin reato alguno el derecho fundamental de la propiedad o dominio, bajo unos supuestos normativos que encuadran en lo que conocemos como una confiscación o comiso, que es lo que realmente sucede en los argumentos y postulados que inspiran la Ley. En esta forma atiendo el deber académico que inspira esta clase de trabajos de investigación y quedan abiertas las puertas del tema naciente y nos adentramos en él acompañados de una gran voluntad y una esmerada constancia para construir una verdadera Ley de extinción del derecho de dominio, que no desfigure el Estado social y democrático de derecho y no termine justificando una política criminal simplemente de respuesta coyuntural o simbólica, en la que ordinariamente aparecen las llamadas “razones de estado” por encima de las razones del derecho y las soluciones de corte autoritario, por encima de las exigencias de dignidad y humanidad.T346.0432 R696a252 p.https://hdl.handle.net/10819/16618spaDerecho Ciencias Juridicas y PoliticasDerechoUniversidad de San Buenaventura - CaliBiblioteca Digital Universidad de San BuenaventuraExtinción de dominioDerecho de propiedadPropiedad privadaLa acción de extinción de dominioinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbPublicationORIGINAL980185.pdfapplication/pdf850795https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/c727ec98-43c0-44b7-a643-2c26c07c4cdc/downloadb2e95429810e08f97bf398d9ddacc49aMD51980185.txttext/plain8168https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/5dab4979-54a5-4ee3-b21e-f8b3dfd082bd/downloaddaa298afdc1d20830031a855ae46c87eMD52LICENSElicense.txttext/plain1748https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/cade221b-bbbf-467f-9a0c-1ab7aded2899/download8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD53TEXT980185.pdf.txt980185.pdf.txtExtracted texttext/plain103681https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/25f36939-e610-4def-b9a4-8f4637e02f80/download309c0e172e92fb61c26ab976bb212a6fMD54980185.txt.txt980185.txt.txtExtracted texttext/plain8310https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/0a3c9bde-3856-4ddf-8ce3-9b7e08c4ecdc/download5de814fa45688175ee85b43155b1c393MD56THUMBNAIL980185.pdf.jpg980185.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg5990https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/bf17abd5-6799-40e5-9f48-7ee209b15b4f/downloadc549706e1b8937ab3e410bcbd1fe36fdMD5510819/16618oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/166182024-07-12 21:46:37.247https://bibliotecadigital.usb.edu.coRepositorio Institucional Universidad de San Buenaventura Colombiabdigital@metabiblioteca.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 |