Pensión especial de vejez

La reforma pensional introdujo algunas normas con relación a los empleados públicos en los siguientes casos: Empleados de carrera administrativa que al 29 de enero de 2003 estuviesen afiliados al Instituto del Seguro Social deberán permanecer allí sólo podrán trasladarse a un fondo privado a partir...

Full description

Autores:
Vahos Carranza, Constanza
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2004
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/16008
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10819/16008
Palabra clave:
Pensiones a la vejez - Legislación - Colombia
Pensiones a la vejez
Pensiones
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:La reforma pensional introdujo algunas normas con relación a los empleados públicos en los siguientes casos: Empleados de carrera administrativa que al 29 de enero de 2003 estuviesen afiliados al Instituto del Seguro Social deberán permanecer allí sólo podrán trasladarse a un fondo privado a partir 29 de enero de 2006, siempre y cuando cumpla el requisito de haber permanecido allí por lo menos cinco años. Los funcionarios públicos que ingresen por primera vez a este tipo de cargos deberán afiliarse obligatoriamente al Instituto del Seguro Social.