Pensión especial de vejez
La reforma pensional introdujo algunas normas con relación a los empleados públicos en los siguientes casos: Empleados de carrera administrativa que al 29 de enero de 2003 estuviesen afiliados al Instituto del Seguro Social deberán permanecer allí sólo podrán trasladarse a un fondo privado a partir...
- Autores:
-
Vahos Carranza, Constanza
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2004
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/16008
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/16008
- Palabra clave:
- Pensiones a la vejez - Legislación - Colombia
Pensiones a la vejez
Pensiones
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | La reforma pensional introdujo algunas normas con relación a los empleados públicos en los siguientes casos: Empleados de carrera administrativa que al 29 de enero de 2003 estuviesen afiliados al Instituto del Seguro Social deberán permanecer allí sólo podrán trasladarse a un fondo privado a partir 29 de enero de 2006, siempre y cuando cumpla el requisito de haber permanecido allí por lo menos cinco años. Los funcionarios públicos que ingresen por primera vez a este tipo de cargos deberán afiliarse obligatoriamente al Instituto del Seguro Social. |
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