El testamento biológico en la legislación civil colombiana
1. Es necesario que en nuestra legislación civil se reglamente todo lo relativo a las técnicas de reproducción asistida, ya que las existentes no sirven para resolver los diferentes problemas jurídicos que se pueden presentar. 2. A pesar de que nuestro código penal trae una reglamentación acerca de...
- Autores:
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Shaik Ospina, Carolina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2008
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/16201
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/16201
- Palabra clave:
- Derecho sucesorio - Colombia
Sucesión intestada
Testamentos-Legislacion-Colombia
Tecnología reproductiva humana
Testamento biologico
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | 1. Es necesario que en nuestra legislación civil se reglamente todo lo relativo a las técnicas de reproducción asistida, ya que las existentes no sirven para resolver los diferentes problemas jurídicos que se pueden presentar. 2. A pesar de que nuestro código penal trae una reglamentación acerca de los métodos de reproducción asistida, estos no sirven para definir los derechos de los hijos producto de estos procedimientos. 3. Las técnicas de reproducción asistida requieren del consentimiento previo y libre de la mujer que va a ser inseminada. 4. En el caso de sucesión ab intestato es imposible la inseminación artificial homóloga post mortem, pues habría vulneración de derechos y además se alterarían los ordenes sucesorales. 5. En el caso de sucesión testada se debe permitir que fallecido el depositante del semen, se puedan realizar técnicas de reproducción asistida, siempre y cuando exista una autorización previa por parte del donante, como lo es el testamento biológico, que permite una nueva alternativa de vida. 6. Se debe regular de manera estricta el tema de la inseminación artificial homologa post mortem, para evitarse conflictos jurídicos. 7. La inseminación artificial homóloga post mortem cabe dentro del artículo 1019 inciso tercero del Código Civil pero solo en el caso de sucesión testamentaria; para esto es indispensable que se haga un testamento biológico con anterioridad al deseo de dejar posteridad. |
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