La homosexualidad y su protección en el sistema jurídico colombiano
La metodología de investigación que utilizamos en nuestro trabajo de grado, navego en el ámbito del diseño jurídico-descriptivo y jurídico-propositivo, es decir, que para cumplir con nuestros objetivos planteados analizamos la aplicación de los derechos de los homosexuales, y las fallas de una aplic...
- Autores:
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Gordillo González, Juan Gabriel
Ortiz Guzmán, Jair
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2008
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/15114
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/15114
- Palabra clave:
- Homosexualidad - Aspectos jurídicos - Colombia;
Homosexualidad;
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | La metodología de investigación que utilizamos en nuestro trabajo de grado, navego en el ámbito del diseño jurídico-descriptivo y jurídico-propositivo, es decir, que para cumplir con nuestros objetivos planteados analizamos la aplicación de los derechos de los homosexuales, y las fallas de una aplicación tan restringida de los derechos a la igualdad y la libre desarrollo de la personalidad. Por lo cual hicimos uso de leyes, documentos, libros, ensayos, reseñas, y pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Como conclusiones y resultados de nuestro trabajo de investigación, obtuvimos que partiendo del derecho a libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad, la Corte Constitucional ha producido innovadores fallos donde le reconoce derechos como el de constituir una unión patrimonial a los homosexuales, el derecho a afiliar a salud a su compañero(a) permanente, mas la Corte no le reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes, por cuanto esta pensión se había estipulado en pro de la familia y de los niños. Si bien es cierto, que los fallos de la Corte Constitucional han equiparado a la población homosexual de derechos, no es menos cierto que estos pronunciamientos se han quedado cortos respecto a todos los derechos que tienen los homosexuales por el hecho de ser personas. Lo que evidencia la necesidad, de una normativa expresa que regule y equipare de derechos a los homosexuales, la cual materialice los fallos de la Corte Constitucional. En cuanto a la postura de la iglesia, concluimos, que Esta enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. Señalan que bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Se opone rotundamente al reconocimiento legal las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, aduciendo que significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. |
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