Pensión anticipada de vejez de personas con deficiencia física, mental o sensorial igual o superior al 50%

Se aborda el tema de la aplicabilidad legal, jurisprudencial y doctrinal por el cual se reconoce la pensión anticipada de vejez de personas con deficiencia física, mental o sensorial igual o superior al 50%, establecida en el Inciso 1º del Parágrafo 4º del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993; teniéndo...

Full description

Autores:
Correcha Canacue, Constanza
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/2428
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10819/2428
Palabra clave:
Pensión especial vejez
Anticipada deficiencias
Dictamen seguridad social
Pensiones
Sistema general de pensiones - Colombia;
Pensiones a la vejez
Pensiones de invalidez
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Se aborda el tema de la aplicabilidad legal, jurisprudencial y doctrinal por el cual se reconoce la pensión anticipada de vejez de personas con deficiencia física, mental o sensorial igual o superior al 50%, establecida en el Inciso 1º del Parágrafo 4º del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993; teniéndose la misma como acción afirmativa del Estado para proteger a las personas que por su estado de limitación pueden alcanzar una pensión anticipada al obtener una calificación del 25% en el ítem de las deficiencias dentro del dictamen de calificación de invalidez, cuenten con 55 años o más y hayan cotizado 1.000 semanas al sistema pensional, en cualquier tiempo