Pensión anticipada de vejez de personas con deficiencia física, mental o sensorial igual o superior al 50%
Se aborda el tema de la aplicabilidad legal, jurisprudencial y doctrinal por el cual se reconoce la pensión anticipada de vejez de personas con deficiencia física, mental o sensorial igual o superior al 50%, establecida en el Inciso 1º del Parágrafo 4º del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993; teniéndo...
- Autores:
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Correcha Canacue, Constanza
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/2428
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10819/2428
- Palabra clave:
- Pensión especial vejez
Anticipada deficiencias
Dictamen seguridad social
Pensiones
Sistema general de pensiones - Colombia;
Pensiones a la vejez
Pensiones de invalidez
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Se aborda el tema de la aplicabilidad legal, jurisprudencial y doctrinal por el cual se reconoce la pensión anticipada de vejez de personas con deficiencia física, mental o sensorial igual o superior al 50%, establecida en el Inciso 1º del Parágrafo 4º del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993; teniéndose la misma como acción afirmativa del Estado para proteger a las personas que por su estado de limitación pueden alcanzar una pensión anticipada al obtener una calificación del 25% en el ítem de las deficiencias dentro del dictamen de calificación de invalidez, cuenten con 55 años o más y hayan cotizado 1.000 semanas al sistema pensional, en cualquier tiempo |
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