Régimen especial de las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta
At present, the discussion of if the public utility companies domiciliary mixed, are of public or private nature and if his juridical regime belongs to the public or private law has lost relevancy, because from the expedition of the Political Constitution of Colombia of 1991 until the year 2007, the...
- Autores:
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Rincón Salazar, Luisa Fernanda
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/5731
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10819/5731
- Palabra clave:
- Empresas de servicios públicos domiciliarios
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At present, the discussion of if the public utility companies domiciliary mixed, are of public or private nature and if his juridical regime belongs to the public or private law has lost relevancy, because from the expedition of the Political Constitution of Colombia of 1991 until the year 2007, the high courts and particulary, the Constitutional Court as the maximum interpreter and guarantor of the Constitution, it was not presenting a univocal position that was allowing to have certainty and juridical safety of the sense of his decisions when in them it was part one provider of public services domiciliary mixed and his position in front of the nature, it threw as result to determine the belonging to the juridical public or private regime, as there was understood that this category specifies of the providers of public domiciliary services were or not entities decentralized by services belonging to the executive branch of the public power. The Constitutional Court, with the expedition of the judgment C-736 of 2007 it adopts a new position opposite which there stay without foundation the discussions of the public or private regime, and feel as new juriprudential precedent, the postulate under which the public utility companies domiciliary mixed have a nature and juridical special regime, postulated that remains at present and that they do that it could not proclaim a completely public or private regime. |
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Atehortúa Ríos, C. A. (2017). Servicios Públicos Domiciliarios en el contexto del precedente judicial. Medellín: Biblioteca jurídica Dike. Bastidas Bárcenas, H. (2014). La actividad administrativa, la función pública y los servicios públicos. Revista de derecho y economía(41), 51-65. Cárdenas Miserque, Adriana Lucía et al. (2004). Las sociedades de economía mixta del orden nacional (Para optar al título de Abogado). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de ciencias jurídicas. Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Gaceta Constitucional. Colombia. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. (1995). Resolución No. 067 de 1995: Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes. Bogotá: Diario Oficial. Colombia. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. (1997). 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Ley 489 de 1998: por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 . Bogotá: Diario Oficial. Colombia. Congreso de la República. (2017). Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 430. prohibición de huelga en los servicios públicos. Bogotá: Diario Oficial. Colombia. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (2007). Radicación número 11001-03-06-000-2007-00002-00(1799). Actor Ministrodel Interior y de Justicia. C.P. Gustavo Aponte Santos. Bogotá: Consejo de Estado. Colombia. Corte Constitucional. (1992). Sentencia T-578 de 1992: Acción de tutela instaurada por Carlos Alfonso Rojas Rodríguez contra José Ramón García. M.P. Alejandro Martínez Caballero . Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (1992,1998,2003,2006). Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (1998). Sentencia C-444 de 1998: Demanda de inconstitucionalidad contra los literales c) y d) del numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 142 de 1.994. M.P. Hernando Herrera Vergara . Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2003). Sentencia C-041 de 2003: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2004). Sentencia T-1212 de 2004: acción de tutela instaurada por Comercializar S.A. E.S.P. contra Interconexión Eléctrica S.A. -ISA S.A. E.S.P.. M.P.Rodrigo Escobrar Gil. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-353 de 2006: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2007). Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 numerales 6 y 7 de la Ley 142 de 1994 y otros. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2014). Sentencia SC9486-2014: Radicación No . 11001-31-03-027-2006-00650-01.M.P. Ariel Salazar Ramírez. Bogotá: Corte Suprema de Justicia. Colombia. Presidente de la República. (2017). Decreto 410 de 1971: Por el cual se expide el Código de Comercio. Bogotá: Diario Oficial Colombia. Presidente de la República de Colombia. (2010). Decreto 1469 de 2010: Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial. Colombia. Presidente de la República de Colombia. (2013). Decreto 2981de 2013: Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. Bogotá: Diario Oficial. Colombia. 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The Constitutional Court, with the expedition of the judgment C-736 of 2007 it adopts a new position opposite which there stay without foundation the discussions of the public or private regime, and feel as new juriprudential precedent, the postulate under which the public utility companies domiciliary mixed have a nature and juridical special regime, postulated that remains at present and that they do that it could not proclaim a completely public or private regime.En la actualidad, la discusión de si las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas, son de naturaleza pública o privada y si su régimen jurídico pertenece al derecho público o privado ha perdido relevancia, pues desde la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 hasta el año 2007, las Altas Cortes y en particular, la Corte Constitucional como máxime intérprete y garante de la Constitución, no presentaba una postura unívoca que permitiera tener certeza y seguridad jurídica del sentido de sus decisiones cuando en ellas fuera parte una prestadora de servicios públicos domiciliarios mixta y su postura frente a la naturaleza, arrojaba como resultado determinar la pertenencia al régimen jurídico público o privado, según se entendiese que esta categoría específica de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios fuesen o no entidades descentralizadas por servicios pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público. La Corte Constitucional, con la expedición de la sentencia C-736 de 2007 adopta una nueva postura frente a la cual quedan sin fundamento las discusiones del régimen público o privado, y sienta como nuevo precedente jurisprudencial, el postulado bajo el cual las empresas de servicios públicos mixtas tienen una naturaleza y régimen jurídico especial, postulado que se conserva en la actualidad y que hacen que no se pueda pregonar un régimen completamente público o privado.pdf34 páginasRecurso en lineaapplication/pdfRincón, L.F. (2017). Régimen especial de las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta. (Tesis Especialización en Servicios Públicos Domiciliarios). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad de Derecho, Medellín.http://hdl.handle.net/10819/5731spaDerecho, Ciencias Jurídicas y PolíticasEspecialización en Servicios Publicos DomiciliariosMedellínAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaPor medio de este formato manifiesto mi voluntad de AUTORIZAR a la Universidad de San Buenaventura, Sede Bogotá, Seccionales Medellín, Cali y Cartagena, la difusión en texto completo de manera gratuita y por tiempo indefinido en la Biblioteca Digital Universidad de San Buenaventura, el documento académico-investigativo objeto de la presente autorización, con fines estrictamente educativos, científicos y culturales, en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión Andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre derechos de autor. Como autor manifiesto que el presente documento académico-investigativo es original y se realiza sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto, la obra es de mi exclusiva autora y poseo la titularidad sobre la misma. La Universidad de San Buenaventura no será responsable de ninguna utilización indebida del documento por parte de terceros y será exclusivamente mi responsabilidad atender personalmente cualquier reclamación que pueda presentarse a la Universidad. Autorizo a la Biblioteca Digital de la Universidad de San Buenaventura convertir el documento al formato que el repositorio lo requiera (impreso, digital, electrónico o cualquier otro conocido o por conocer) o con fines de preservación digital. Esta autorización no implica renuncia a la facultad que tengo de publicar posteriormente la obra, en forma total o parcial, por lo cual podrá, dando aviso por escrito con no menos de un mes de antelación, solicitar que el documento deje de estar disponible para el público en la Biblioteca Digital de la Universidad de San Buenaventura, así mismo, cuando se requiera por razones legales y/o reglas del editor de una revista.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Atehortúa Ríos, C. A. (2017). Servicios Públicos Domiciliarios en el contexto del precedente judicial. Medellín: Biblioteca jurídica Dike.Bastidas Bárcenas, H. (2014). La actividad administrativa, la función pública y los servicios públicos. Revista de derecho y economía(41), 51-65.Cárdenas Miserque, Adriana Lucía et al. (2004). Las sociedades de economía mixta del orden nacional (Para optar al título de Abogado). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de ciencias jurídicas.Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Gaceta Constitucional.Colombia. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. (1995). Resolución No. 067 de 1995: Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes. Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. (1997). Resolución No. 108 de 1997: Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación. Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Congreso de Colombia. (2012). Artículo 50 Ley 1537 de 2012: Por la cual se dictan normas tendientes a faciitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Congreso de Colombia. (2017). Ley 142 de 1994: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Congreso de la República. (1996). Ley 286 de 1996: Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994 (sic) y la Ley 223 de 1995. Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Congreso de la República. (1998). Ley 489 de 1998: por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 . Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Congreso de la República. (2017). Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 430. prohibición de huelga en los servicios públicos. Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (2007). Radicación número 11001-03-06-000-2007-00002-00(1799). Actor Ministrodel Interior y de Justicia. C.P. Gustavo Aponte Santos. Bogotá: Consejo de Estado.Colombia. Corte Constitucional. (1992). Sentencia T-578 de 1992: Acción de tutela instaurada por Carlos Alfonso Rojas Rodríguez contra José Ramón García. M.P. Alejandro Martínez Caballero . Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (1992,1998,2003,2006). Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (1998). Sentencia C-444 de 1998: Demanda de inconstitucionalidad contra los literales c) y d) del numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 142 de 1.994. M.P. Hernando Herrera Vergara . Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2003). Sentencia C-041 de 2003: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2004). Sentencia T-1212 de 2004: acción de tutela instaurada por Comercializar S.A. E.S.P. contra Interconexión Eléctrica S.A. -ISA S.A. E.S.P.. M.P.Rodrigo Escobrar Gil. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-353 de 2006: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2007). Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 numerales 6 y 7 de la Ley 142 de 1994 y otros. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2014). Sentencia SC9486-2014: Radicación No . 11001-31-03-027-2006-00650-01.M.P. Ariel Salazar Ramírez. Bogotá: Corte Suprema de Justicia.Colombia. Presidente de la República. (2017). Decreto 410 de 1971: Por el cual se expide el Código de Comercio. Bogotá: Diario OficialColombia. Presidente de la República de Colombia. (2010). 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