Autonomía de las corporaciones autónomas regionales
Hemos visto como las Corporaciones autónomas Regionales son organismos que reciben su autonomía directamente del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, es decir, que esta atribución no es de rango legal como ocurre con otras personas jurídicas que crea la ley. Son reconocidas como o...
- Autores:
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Ríos Hernández, Diana Patricia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2007
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/15813
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/15813
- Palabra clave:
- Derecho administrativo
Entidades territoriales-Colombia
Entidades descentralizadas
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | Hemos visto como las Corporaciones autónomas Regionales son organismos que reciben su autonomía directamente del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, es decir, que esta atribución no es de rango legal como ocurre con otras personas jurídicas que crea la ley. Son reconocidas como organismos de la Administración del Estado, pero bajo un esquema distinto al del régimen constitucional anterior a 1991, pues se las considera como una organización administrativa con identidad propia, autonomía independiente y no como una especie dentro del género de los establecimientos públicos. |
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