Autonomía de las corporaciones autónomas regionales

Hemos visto como las Corporaciones autónomas Regionales son organismos que reciben su autonomía directamente del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, es decir, que esta atribución no es de rango legal como ocurre con otras personas jurídicas que crea la ley. Son reconocidas como o...

Full description

Autores:
Ríos Hernández, Diana Patricia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/15813
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10819/15813
Palabra clave:
Derecho administrativo
Entidades territoriales-Colombia
Entidades descentralizadas
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:Hemos visto como las Corporaciones autónomas Regionales son organismos que reciben su autonomía directamente del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, es decir, que esta atribución no es de rango legal como ocurre con otras personas jurídicas que crea la ley. Son reconocidas como organismos de la Administración del Estado, pero bajo un esquema distinto al del régimen constitucional anterior a 1991, pues se las considera como una organización administrativa con identidad propia, autonomía independiente y no como una especie dentro del género de los establecimientos públicos.